Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril
Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N
Localidad: Motril
Código Postal: 18600
Provincia: Granada
Teléfono: 958989065
Correo electrónico: jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 241/2022
NIG: 1814042120220000961
Decreto
Fecha: 22/04/2022
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 20 DIAS
Notificación
FRANCISCO JAVIER MORENO MALDONADO - NIF/NIE: ***4130**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL PILAR REJON SANCHEZ, en nombre y representación de JOSE ANTONIO MORENO ESTEBAN, frente a FRANCISCO JAVIER MORENO MALDONADO.
- Sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario.
- Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, con las siguientes prevenciones:
- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal ( artículo 496.1 L.E.C.).
- Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado ( artículos 23 y 31 de la L.E.C. ).
Llévese a efecto el emplazamiento de la parte demandada en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual el/la Letrado/a de la Administración de Justicia librará los despachos correspondientes.
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: YOLANDA PAVÓN CALLEJÓN
En MOTRIL, a catorce de julio de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En este procedimiento, por la parte demandante, se ha solicitado la ampliación de la demanda en los términos del escrito presentado con fecha 12 de julio de 2022.
Segundo.- En las actuaciones consta que la parte demandada no ha sido emplazada .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 401 de la L.E.C., en sus apartados 1 y 2, que no se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda, y que antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados, en tales casos, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Tener por ampliada la demanda en los términos solicitados por la actora.
Procédase al emplazamiento de la parte demandada en el nuevo domicilio aportado por la parte actora.
Motril, 20 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PAVON CALLEJON
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid