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Documento BOE-J-2022-453822

PALMA. Edicto de 19 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 583/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ILLES BALEARS
Referencia:
BOE-J-2022-453822

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Palma

Dirección: Calle BALLESTER 20

Localidad: Palma

Código Postal: 07002

Provincia: Illes Balears

Teléfono: 971219412

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 583/2022

NIG: 0704047120220001463

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 06/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se declara el concurso voluntario de la entidad mercantil Unitex Tematizacion, S.L.., con CIF B-57850737 y domicilio social en la caller Cirer i Pont, nº 1 de Manacor, (Islas Baleares) y simultáneamente concluirlo por insuficiencia de masa activa, acordándose la extinción de la persona jurídica y la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil.

Anúnciese la declaración del concurso y su conclusión por insuficiencia de masa activa para satisfacer los previsibles créditos contra la masa del procedimiento concursal mediante edictos a publicar en el tablon judicial edictal unico y en el tablón de anuncios de este juzgado. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él, así como la indicación que contra el auto cabe la interposición de recurso de apelación, con indicación expresa de la posibilidad de interponer acciones de responsabilidad contra los administradores si a ello hubiera lugar.

Notifíquese en legal forma al deudor y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado, haciéndoles saber que el pronunciamiento del auto sobre la declaración de concurso voluntario y su conclusión por insuficiencia de masa activa no es firme.

Hágase saber expresamente que de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del texto refundido por el que se aprueba la ley concursal, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que procediera contra los administradores de la sociedad, "quien ostente un interés legítimo podrá interponer recurso de apelación contra el pronunciamiento del auto por el que se hubiese decretado la conclusión del concurso".https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

Palma, 19 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARANZAZU GALARRAGA ZAMORA

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