Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Palma
Dirección: Calle BALLESTER 20
Localidad: Palma
Código Postal: 07002
Provincia: Illes Balears
Teléfono: 971219412
Concursal
Número: 566/2022
NIG: 0704047120220001402
Auto
Fecha: 14/07/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Declarar el concurso consecutivo del deudor, don ISMAEL SÁNCHEZ PÉREZ, con DNI núm. 4x1x6x0xB y simultáneamente se concluye por insuficiencia de masa activa.
2.- Se nombra administración concursal para la liquidación de los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa siguiendo el orden establecido en la ley para el supuesto de insuficiencia de masa a doña María Lladó Pol.
3.- Una vez comunicada al juzgado la finalización de la liquidación, el deudor, dentro de los quince días siguientes, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso, siendo de aplicación la tramitación, los requisitos y los efectos establecidos en la ley y en especial el informe de la administración concursal con relación al cumplimiento de los requisitos y pago de los créditos que tengan naturaleza formal de créditos contra la masa y privilegiados en el concurso.
4.- Anúnciese la declaración de concurso y su conclusión por insuficiencia de masa activa para satisfacer los previsibles créditos contra la masa del procedimiento concursal mediante edictos publicados en el Tablon Edictal Judicial Único y en el Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él, así como la indicación que contra el auto cabe la interposición de recurso de apelación.
Notifíquese en legal forma al deudor y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado, haciéndoles saber que el pronunciamiento del auto sobre la declaración de concurso voluntario y su conclusión por insuficiencia de masa activa no es firme.
Hágase saber expresamente que de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del texto refundido por el que se aprueba la Ley Concursal, que "quien ostente un interés legítimo podrá interponer recurso de apelación contra el pronunciamiento del auto por el que se hubiese decretado la conclusión del concurso".
La publicación será gratuita en todo caso.
Librar mandamiento al Registro Civil para inscribir la presente declaración de concurso y conclusión en el folio registral de la concursada.
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Palma, 19 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARANZAZU GALARRAGA ZAMORA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid