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Documento BOE-J-2022-447653

JEREZ DE LA FRONTERA. Edicto de 17 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 857/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - CÁDIZ
Referencia:
BOE-J-2022-447653

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Jerez de la Frontera

Dirección: Avenida TOMAS GARCIA FIGUERAS 14

Localidad: Jerez de la Frontera

Código Postal: 11407

Provincia: Cádiz

Teléfono: 956104069

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Jerez.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 857/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 01/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: cinco días

DESTINATARIOS

OLIVEIRO SAÑUDO VIDAL - NIF/NIE: ***8657**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: AGUSTÍN MARTÍN ARENAS

En JEREZ DE LA FRONTERA, a uno de septiembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador D/Doña ALFREDO PICON ALVAREZ, en nombre y representación de JUEGOS SEVILLA 2000 SL, se ha presentado demanda de juicio verbal, frente a OLIVEIRO SAÑUDO VIDAL sobre desahucio de finca por falta de pago de las rentas y reclamación de cantidades debidas.

SEGUNDO.- Expresa el actor que la cuantía de la demanda es de 4590 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesal, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este tribunal tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la misma ley procesal.

Este tribunal resulta competente territorialmente por aplicación del número 7 del artículo 52.1 de la L.E.C., a cuyo tenor en los juicios de desahucio es competente el tribunal del lugar en que radique la finca.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, corresponde tramitar la demanda por las reglas del juicio verbal, conforme a lo determinado en el artículo 250.1.1º.

TERCERO.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 440 de la ya citada L.E.C, requerir a la/s parte/s demandada/s para que en el plazo de 10 días desalojen el inmueble, salvo que ejerciten el derecho de enervación si procede y paguen la totalidad de la deuda reclamada o formulen oposición.

CUARTO.-Procede convocar a los litigantes a la celebración de juicio sólo para el caso de que se formule oposición con las prevenciones previstas en el artículo 440 y concordantes.

QUINTO.- Procede asimismo fijar en este momento día y hora para que tenga lugar, el lanzamiento de los demandados para el caso de que no desalojen voluntariamente la finca, no se opongan o se dicte sentencia condenatoria y no se recurra, sin necesidad de notificación posterior.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1.- ADMITIR A TRÁMITELA DEMANDA de desahucio de la finca sita en Barriada El Rocío, calle Bidasoa, nº 46 (local) de esta ciudad, presentada por el Procurador D/Doña ALFREDO PICON ALVAREZ, en nombre y representación de JUEGOS SEVILLA 2000 SL frente a OLIVEIRO SAÑUDO VIDAL, demanda que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.

2.- REQUERIR a la/s parte/s demandadas para que en el plazo de 10 DÍAS DESALOJE el inmueble sito en Barriada El Rocío, calle Bidasoa, nº 46 (local) de esta ciudad y PAGUE la totalidad de la deuda reclamada o formule OPOSICIÓN, alegando sucintamente las razones por las que entiende no procede el desahucio, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

3.-Comunicar a las partes demandadas que tiene derecho a ENERVAR la acción de desahucio si paga al actor o pone a su disposición notarialmente o en la cuenta de este juzgado la totalidad de la deuda reclamada así como las rentas debidas hasta el día en que efectúe el pago.

4.- CITAR a los litigantes a la celebración del JUICIO sólo para el caso de que se formule oposición a cuyo efecto se señala para el próximo día DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS A LAS 11:15 HORAS.

5.- SEÑALAR para la práctica del LANZAMIENTO de la parte arrendataria el próximo día DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS A LAS 10.30 HORAS,tanto para el caso de que no desaloje la finca voluntariamente ni se oponga a la demanda, como para el caso de que oponiéndose y celebrado juicio recaiga sentencia condenatoria que no se recurra, sin hacerle más notificación que la de la presente resolución.

Contra esta resolución cabe RECURSO de reposición ante este Letrado/a de la Administración de Justicia conforme al artículo 452 de la L.E.C. en el plazo de CINCO DIAS.

Lo acuerdo y firmo, doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Jerez de la Frontera, 17 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUSTIN MARTIN ARENAS

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