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Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Jerez de la Frontera
Dirección: Avenida TOMAS GARCIA FIGUERAS 14
Localidad: Jerez de la Frontera
Código Postal: 11407
Provincia: Cádiz
Teléfono: 956104069
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Jerez.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 387/2021
Diligencia
Fecha: 17/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: diez días
MARÍA DEL CARMEN JIMÉNEZ DELGADO - NIF/NIE: ***3483**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
TASACION DE COSTAS QUE PRACTICA D. AGUSTÍN MARTÍN ARENAS LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 EN EL PROCEDIMIENTO Juicio Verbal (250.2) 387 /2021.
- HONORARIOS DE LETRADO D. JESUS RODRIGUEZ WALFRAR
-Reducción Minuta (Norma 21.1.2)(50%)(no celebración vista).......508,74 euros
-IVA.............................................................................106,83 “
Suma..........615,57 euros
- PROCURADOR D.MANUEL FRANCISCO AGARRADO LUNA :
DERECHOS:
Artículo 1..............................................................264,44 euros
Artículo 5.1............................................................ 22,29 “
Suma..................286,73 euros
IVA...................... 60,21 “
Total...................346,94 euros
TOTAL (s.e.u.o.) . . . . . . . . . . . . . . . .962,51 euros
Importa la presente Tasación de Costas (s.e.v.o.) la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE EURO
En JEREZ DE LA FRONTERA a diecisiete de octubre de dos mil veintidós
DILIGENCIA DE ORDENACION DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/A.D/Dª AGUSTÍN MARTÍN ARENAS
En JEREZ DE LA FRONTERA, a diecisiete de octubre de dos mil veintidós.
De la tasación de costas practicada en estos autos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.
Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:
Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo ( artículo 245.2 de la L.E.C.).
La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador ( artículo 245.3 de la L.E.C.).
En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación ( artículo 245.4 de la L.E.C.).
MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Jerez de la Frontera, 17 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUSTIN MARTIN ARENAS
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