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Documento BOE-J-2022-445079

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 14 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 432/2014.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2022-445079

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965936084

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 432/2014

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 10/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MIGUEL IBERNON ABRIL - NIF/NIE: ***5977**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ALICANTE

N.I.G.: 03014-42-2-2014-0005039Procedimiento: Ejecución hipotecaria [EJH] - 000432/2014

De: D/ña. CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITOProcurador/a Sr/a. PASTOR BERENGUER, SILVIAContra: D/ña. MIGUEL IBERNON ABRILProcurador/a Sr/a.

D E C R E T O

Sr./a. Letrado/a de la Administración de Justicia: ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ.

En ALICANTE, a diez de octubre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- En fecha 17/04/2015 se dio traslado de la relación de daños y perjuicios al deudor, sin que conste en autos la oposición del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 714 de la L.E.C. dice que si el deudor se conforma, o deja pasar el plazo de diez días sin evacuar el traslado, o se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia, ésta se aprobará y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria.

Segundo.- En su apartado 2 el citado artículo 714 dispone que se entenderá que el deudor presta su conformidad a los hechos alegados por el ejecutante si deja pasar el plazo de diez días sin evacuar el traslado o se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar razones y el alcance de la discrepancia.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Aprobar la liquidación presentada por la parte ejecutante por importe de 42.971´76 euros, la cual deberá hacerse efectiva en la forma establecida en el art. 571 y s.s. de la L.E.C.

Conforme interesa la parte ejecutante notifíquese la presente resolución por edictos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que lo dicta.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

Alicante/Alacant, 14 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

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