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Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante
Dirección: Avenida AGUILERA 53
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965936084
Civil
Número: 432/2014
Decreto
Fecha: 10/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MIGUEL IBERNON ABRIL - NIF/NIE: ***5977**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ALICANTE
N.I.G.: 03014-42-2-2014-0005039Procedimiento: Ejecución hipotecaria [EJH] - 000432/2014
De: D/ña. CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITOProcurador/a Sr/a. PASTOR BERENGUER, SILVIAContra: D/ña. MIGUEL IBERNON ABRILProcurador/a Sr/a.
D E C R E T O
Sr./a. Letrado/a de la Administración de Justicia: ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ.
En ALICANTE, a diez de octubre de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- En fecha 17/04/2015 se dio traslado de la relación de daños y perjuicios al deudor, sin que conste en autos la oposición del mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 714 de la L.E.C. dice que si el deudor se conforma, o deja pasar el plazo de diez días sin evacuar el traslado, o se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia, ésta se aprobará y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria.
Segundo.- En su apartado 2 el citado artículo 714 dispone que se entenderá que el deudor presta su conformidad a los hechos alegados por el ejecutante si deja pasar el plazo de diez días sin evacuar el traslado o se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar razones y el alcance de la discrepancia.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Aprobar la liquidación presentada por la parte ejecutante por importe de 42.971´76 euros, la cual deberá hacerse efectiva en la forma establecida en el art. 571 y s.s. de la L.E.C.
Conforme interesa la parte ejecutante notifíquese la presente resolución por edictos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que lo dicta.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Alicante/Alacant, 14 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ
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