Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alicante
Dirección: Avenida AGUILERA 53
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965936127
Civil
Número: 320/2020
Diligencia
Fecha: 10/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: diez días
RKS REAL ESTATE SCSP - NIF/NIE: ****5982*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (http://www.justicia.gva.es/es/web/justicia).
DILIGENCIA DE ORDENACION
EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA Sr./a:
JOAQUÍN CARA DEL ROSAL
En ALICANTE, a diez de octubre de dos mil veintidós.
Practicada en estos autos la tasación de costas, y de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., acuerdo:
1.- Dar traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con
la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición
de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para
reclamarlo de quien y como corresponda.
2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado,
puede impugnarse la tasación practicada, con las advertencias
siguientes:
1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas,
derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de
los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel,
también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de
dichos honorarios es excesivo ( artículo 245.2 de la L.E.C.).
2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no
haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y
reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse
incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado,
o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no
haberse incluido correctamente los derechos de su procurador
(artículo 245.3 de la L.E.C.).
3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de
mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a
que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro
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caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4
de la L.E.C.).
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco
días, desde su notificación, ante el El letrado de la Admón. de
Justicia que la dicta.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA,
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Alicante/Alacant, 14 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOAQUIN CARA DEL ROSAL
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid