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Documento BOE-J-2022-442410

CÁCERES. Edicto de 11 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 572/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - CÁCERES
Referencia:
BOE-J-2022-442410

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Cáceres

Dirección: Avenida DE LA HISPANIDAD S/N

Localidad: Cáceres

Código Postal: 10002

Provincia: Cáceres

Teléfono: 927620322

Correo electrónico: mixto1.caceres@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 572/2022

NIG: 1003741120220004562

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 15 dias

DESTINATARIOS

AEAT - NIF/NIE: ****6000*

BBVA - NIF/NIE: ****6516*

ELECTROFIL OESTE DISTRIBUCION SL - NIF/NIE: ****5074*

PROVECAEX 21 SL - NIF/NIE: ****2406*

TGSS - NIF/NIE: ****7003*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D./Dª. JUAN FERNANDO MONTERO MANCHADO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 Y MERCANTIL de CACERES, por el presente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000572 /2022 y NIG nº 10037 41 1 2022 0004562, se ha dictado en fecha AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO SIN MASA del deudor INSTALACIONES ELECTRICAS Y SATELITES SLU, con CIF nº B10142115, y domiciliado en Carretera Nacional 630 k, 55; Cáceres.-

2. De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo:

1

AEAT

Calle Sánchez Herrero, nº 6, CP 10004. Cáceres.

Q2826000H

915 536 801

IVA e IRPF

10.721,72 €

2

BBVA

Plaza de San Nicolás, nº4, Bilbao.

A-48265169

927 22 63 54

Contrato de préstamo personal

6.256,82 €

3

ELECTROFIL OESTE DISTRIBUCIÓN S.L.

Avda. Francisco Rodríguez Romero. Parcela A-5. Polig. Ind. El Nevero. CP 06006. Badajoz

B-06350748

924 27 13 00

Pagarés impagados

22.235,00 €

4

PROCAEX 21 S.L.

Calle Gaspar Méndez, nº1, Oficina 7. CP 06011.

Guadiana (Badajos)

B-06324065

924207321

Impago facturas

8.568,74 €

5

TGSS

Avenida de España, núm. 14. CP 10001. Cáceres

Q2827003-A

927 62 00 00

Cuotas trabajadores

12.857,56 €

60.639,84 €

3. Remítase la presente resolución telemáticamente al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

4. Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter TRLC, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater TRLC).

5. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

En CACERES, a diez de Octubre de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

Cáceres, 11 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN FERNANDO MONTERO MANCHADO

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