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Documento BOE-J-2022-442409

CÁCERES. Edicto de 11 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 538/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - CÁCERES
Referencia:
BOE-J-2022-442409

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Cáceres

Dirección: Avenida DE LA HISPANIDAD S/N

Localidad: Cáceres

Código Postal: 10002

Provincia: Cáceres

Teléfono: 927620322

Correo electrónico: mixto1.caceres@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 538/2022

NIG: 1003741120220004392

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 15 dias

DESTINATARIOS

AGENCIA TRIBUTARIA - Nº ****EDOR

AXACTOR ESPAÑA PLATAFORM S.A. - NIF/NIE: ****EDOR

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Nº ****EDOR

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D./Dª. JUAN FERNANDO MONTERO MANCHADO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 Y MERCANTIL de CACERES, por el presente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000538 /2022 y NIG nº 10037 41 1 2022 0004392, se ha dictado en fecha AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO SIN MASA del deudor ALEJANDRO IGLESIAS LOPEZ, con NIF nº 45131268R, y domiciliado en C/ Margarita nº 11, de GUIJO DE GALISTEO (Cáceres).-

2. De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo:

LISTA DE ACREEDORES Nº

Identidad del acreedor

Domicilio

Dirección electrónica

Cuantía debida

1.

AGENCIA TRIBUTARIA

C/ de Lérida 32

(28020) Madrid

912 40 13 90

1.359,00€1

2.

AXACTOR ESPAÑA PLATAFORM S.A.

C/ Doctor Esquerdo 136, 4ª Plta.

28007

Madrid

informacion@axactor.com

808,48€

3.

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

C/ de los Astros 5 y 7

(28007) Madrid

915 03 80 00

32.725,71€2

TOTAL: 34.893,19€

3. Remítase la presente resolución telemáticamente al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

4. Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter TRLC, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater TRLC).

5. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

En CACERES, a diez de Octubre de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

Cáceres, 11 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN FERNANDO MONTERO MANCHADO

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