Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Segovia
Dirección: Calle SAN AGUSTIN 28
Localidad: Segovia
Código Postal: 40001
Provincia: Segovia
Teléfono: 921463257
Correo electrónico: mixto2.segovia@justicia.es
Concursal
Número: 443/2022
NIG: 4019441120220003091
Auto
Fecha: 07/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 dias
CUERDO:SE ACLARA la resolución de 23/09/2022 en el sentido de donde dice:“1º)Declaro la competencia territorial del Juzgado de lo Mercantil de Segovia para conocer de la solicitud de concurso voluntariode D. FERNANDO ALVAREZ COBOScon NIF -03426090-X .2º)Declaro la competencia territorial del Juzgado de lo Mercantil de Segovia para conocer de la solicitud de concurso voluntariode Dña. MERCEDES PLAZA FUENTETAJA con NIF-03433246-J 3º)Declaro en situación legal de concurso voluntario a D. FERNANDO ALVAREZ COBOS,persona física no empresario, con DNI 03426090-X y domicilio en PLAZA MESTER DE CrERECIA Nº 1 –3º C –40006 –SEGOVIA.4º)Declaro en situación legal de concurso voluntario a D. Dña. MERCEDES PLAZA FUENTETAJA,persona física no empresario, con DNI 03433246-J y domicilio en PLAZA MESTER DE CRERECIA Nº 1 –3º C –40006 –SEGOVIARecábese hoja histórico penal actualizada de D. FERNANDO ALVAREZ COBOS y Dña. MERCEDES PLAZA FUENTETAJA.El concurso se tramitará por las normas del procedimiento abreviado, con aplicaciónde las especialidades de los artículos 707 y siguientes del Texto refundido de la Ley Concursal.3º)Dispongo la apertura de la fase de liquidación concursal y la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor D. FERNANDO ALVAREZ COBOS y Dña. MERCEDES PLAZA FUENTETAJAsu patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley, siendo sustituido en dicho ejercicio por la administración concursal en los términos del artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Concursal. La apertura de la fase de liquidación concursal conlleva el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. En todo caso, el deudor tiene el deber de comparecer ante este Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.Se excluye de la anterior disposición el vencimiento anticipado del préstamo hipotecario que grava la vivienda habitual sita en la calle Enrique IV, 12, 3º B de Segovia, a favor del acreedor Bankinter, que se encuentra al corriente de pago según informe del mediador concursal, hasta que se decida sobre su inclusión o exclusión del plan de liquidación.”Debe decir:“1º)Declaro la competencia territorial del Juzgado de lo Mercantil de Segovia para conocer de la solicitud de concurso voluntariode D. FERNANDO ALVAREZ COBOScon NIF -03426090-X .2º)Declaro la competencia territorial del Juzgado de lo Mercantil de Segovia para conocer de la solicitud de concurso voluntariode Dña. MERCEDES PLAZA FUENTETAJA con NIF-03433246-J 3º)Declaro en situación legal de concurso voluntario a D. FERNANDO ALVAREZ COBOS,persona física no empresario, con DNI 03426090-X y domicilio en PLAZA MESTER DE CLERECIA Nº 1 –BLOQUE B -3º C –40006 –SEGOVIA.4º)Declaro en situación legal de concurso voluntario a D. Dña. MERCEDES PLAZA FUENTETAJA,persona física no empresario, con DNI 03433246-J y domicilio en PLAZA MESTER DE CLERECIA Nº 1 –BLOQUE C-3º C –40006 –SEGOVIARecábese hoja histórico penal actualizada de D. FERNANDO ALVAREZ COBOS y Dña. MERCEDES PLAZA FUENTETAJA.El concurso se tramitará por las normas del procedimiento abreviado, con aplicaciónde las especialidades de los artículos 707 y siguientes del Texto refundido de la Ley Concursal.3º)Dispongo la apertura de la fase de liquidación concursal y la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor D. FERNANDO ALVAREZ COBOS y Dña. MERCEDES PLAZA FUENTETAJAsu patrimonio, con todos los efectos establecidospara ella en el título III de la presente Ley,siendo sustituido en dicho ejercicio por la administración concursal en los términos del artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Concursal. La apertura de la fase de liquidación concursal conlleva el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. En todo caso, el deudor tiene el deber de comparecer ante este Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.Se excluye de la anterior disposición el vencimiento anticipado del préstamo hipotecario que grava la vivienda habitual sita en la calle PLAZA MESTER DE CLERECIA Nº 1 –BLOQUE B -3º C –40006 –SEGOVIA, a favor del acreedor UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS SA. ESTABLECIMIENTO FINANCIERODE CREDITO, que se encuentra al corriente de pago según informe del mediador concursal, hasta que se decida sobre su inclusión o exclusión del plan de liquidación.”
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Segovia, 10 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS MARIA GARCIA AGUADO
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