Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo
Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2
Localidad: Toledo
Código Postal: 45071
Provincia: Toledo
Concursal
Número: 23/2017
NIG: 4516841120170000248
Auto
Fecha: 28/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: un mes
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D. ARTURO GARCÍA DEL CASTILLO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil de TOLEDO,
A N U N C I A
Que en el Procedimiento Concursal núm. 23/2017, seguido en este órgano judicial, referente al deudor GRUAS JOSE LUIS FERNANDEZ CAMPAYO S.L, se ha dictado auto de conclusión del concurso por liquidación en fecha 28 de setiembre de 2022, en el cual se ha acordado lo siguiente:
1.- Declarar la conclusión del concurso de GRÚAS JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ CAMPAYO S.L., con C.I.F. núm. B79300950, y aprobar las cuentas presentadas por la Administración Concursal.
2.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.- Se declaran extinguida la persona jurídica de GRÚAS JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ CAMPAYO S.L., con C.I.F. núm. B79300950, y se acuerda la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
4.- A la presente resolución firme, de conformidad con lo dispuesto en artículo 558 del TRLC, se dará la publicidad prevista en el artículo 35-37 TRLC.
A tal efecto líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Toledo y al Registro público concursal y hágase entrega al procurador de la concursada para cuidar de su diligenciado.
Conforme a lo previsto en el artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil, en su caso, se remita por dicho Registro certificación a todos los registro de bienes en los que el deudor tiene inscritos sus bienes a los que en su día se remitieron las de declaración de concurso.
5.- Archivar definitivamente las actuaciones.
6.- Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.
Toledo, 6 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid