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Documento BOE-J-2022-431391

TOLEDO. Edicto de 6 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 231/2013.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2022-431391

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2

Localidad: Toledo

Código Postal: 45071

Provincia: Toledo

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 231/2013

NIG: 4516841120130010628

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: un mes

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. ARTURO GARCÍA DEL CASTILLO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil de TOLEDO,

A N U N C I A

Que en el Procedimiento Concursal núm. 231/2013, seguido en este órgano judicial, referente al deudor EXPLOTACIONES DE CANTERAS LA SAGRA S.L., se ha dictado auto de conclusión del concurso por fin de liquidación en fecha 21 de septiembre de 2022, en el cual se ha acordado lo siguiente:

1.- Declarar la conclusión del concurso de EXPLOTACIONES DE CANTERAS LA SAGRA S.L., con C.I.F. núm. B45475241, instado por la Procuradora Sra. MARIA JOSÉ DÍAZ FIEIRAS y aprobar las cuentas presentadas por la Administración Concursal.

2.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se declara extinguida la persona jurídica de EXPLOTACIONES DE CANTERAS LA SAGRA S.L., con C.I.F. núm. B45475241 y se acuerda la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

4.- A la presente resolución firme, de conformidad con lo dispuesto en artículo 558 del TRLC, se dará la publicidad prevista en el artículo 37 TRLC.

A tal efecto líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Toledo y al Registro público concursal y hágase entrega al procurador de la concursada para cuidar de su diligenciado.

Conforme a lo previsto en el artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil, en su caso, se remita por dicho Registro certificación a todos los registro de bienes en los que el deudor tiene inscritos sus bienes a los que en su día se remitieron las de declaración de concurso.

5.- Archivar definitivamente las actuaciones.

6.- Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, Art. 481.1 de la LC.

Toledo, 6 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO

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