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Documento BOE-J-2022-431371

MADRID. Edicto de 6 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 560/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-431371

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 18 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917200819

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 560/2022

NIG: 2807900220220351280

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Sin dilación

DESTINATARIOS

Acreecores de Espacio Comodore SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

DÑA. MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 35 del TRLC hace saber:

1.- Que en el Concurso 560/2022 con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0351280 por Auto de fecha 05/10/2022 se ha

declarado en concurso voluntario a ESPACIO COMODORE S.L. con CIF B87255543 y domiciliado en CALLE Príncipe de Vergara, 5 Bajo D 28001-MADRID

2.- Llamamiento a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del presente edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter):

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

3.- Que transcurrido el mentado plazo sin que ningún legitimado haya formulado tal solicitud, se procederá a la conclusión del concurso conforme al art. 465 TRLC, con los efectos previstos en el art. 485 TRLC, lo cual se documentará en resolución aparte.

4.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

5.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 6 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA LUISA PARIENTE VELLISCA

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