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Documento BOE-J-2022-431370

MADRID. Edicto de 6 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 435/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-431370

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930547

Correo electrónico: mercantil2@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 435/2022

NIG: 2807900220220355494

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de la mercantil La Cigueña Premamá S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª Rosa María Castedo Bartolome, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid,

ANUNCIA

1.- Que en el concurso número 435/2022, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0355494, por auto de fecha 27/09/2022, se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil LA CIGÜEÑA PREMAMÁ, con C.I.F: B87125209, y domiciliada en calle Hermosilla 32, 28001 Madrid.

2.- De la solicitud se aprecia que el deudor cuenta con un pasivo de 16.295,04 euros y que carece de MASA ACTIVA.

3.-Remítase esta resolución, de forma telemática, al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y publíquese en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter):

1.° Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.° Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

4.-Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC.

5.- Contra el citado auto cabe interponer recurso de reposición en un plazo de cinco días ante este mismo Juzgado, para cuya admisión a trámite será preciso acreditar la consignación de un depósito previo de 25 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado (art. 546 TRLC).

Madrid, 6 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA MARIA CASTEDO BARTOLOME

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