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Documento BOE-J-2022-426406

LLEIDA. Edicto de 3 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 531/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - LLEIDA
Referencia:
BOE-J-2022-426406

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Lleida

Dirección: Calle CANYERET 1

Localidad: Lleida

Código Postal: 25007

Provincia: Lleida

Teléfono: 973700126

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 531/2022

NIG: 2512047120228012892

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores del concurso abreviado 531/2022 de 1001 SERVICIOS LABORALES, S.L con CIF B-25.851.676

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Antoni Josep Casas Capdevila , el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.6 de Lleida(mercantil) al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto. Concurso abreviado 531/2022 Sección: G

NIG: 2512047120228012892

Fecha del auto de declaración. 30 de septiembre de 2022.

Clase de concurso. VOLUNTARIO Y ABREVIADO SIN MASA.

Entidad concursada. 1001 SERVICIOS LABORALES, SL, con B25851676.

Llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

La inserción del edicto en el TEJU será gratuita y será remitido por vía telemática desde este Órgano

En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona jurídica, procederá acordar su extinción y disponer la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá un mandamiento que incluya la resolución firme

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

En Lleida, a 30 de septiembre de 2022.

El Letrado de la Administración de Justicia

Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.

Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.

El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.

En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.

Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Lleida, 3 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANTONIO JOSE CASAS CAPDEVILA

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