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Documento BOE-J-2022-426405

LLEIDA. Edicto de 3 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 483/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - LLEIDA
Referencia:
BOE-J-2022-426405

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Lleida

Dirección: Calle CANYERET 1

Localidad: Lleida

Código Postal: 25007

Provincia: Lleida

Teléfono: 973700126

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 483/2022

NIG: 2512047120228012017

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores del concurso consecutivo 483/2002 de M Angeles Bustos Marin con NIF 43724489V

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T O

Magistrado que lo dicta: Eduardo M Enrech Larrea

Lugar: Lleida

Fecha: 27 de septiembre de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente procedimiento, el día 16 de septiembre de 2022 se ha dictado la siguiente resolución: AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO que ha sido notificada en legal forma.

Segundo. En la referida resolución se ha consignado como NIF de la concursa da el número “43742489P”, cuando en realidad debía haberse consignado “43724489V”.

Tercero. El/la Letrada de la Diputación de Lleida ha presentado un escrito poniendo de manifiesto el error material.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo previsto en el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el artículo 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), los Órganos judiciales no pueden variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

La aclaración puede realizarse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación de la resolución, o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo. Mientras que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones pueden ser rectificados en cualquier momento.

Segundo. En el presente caso, la expresión equivocada constituye un simple error material , como se desprende de la simple lectura de las actuaciones; por lo que se debe rectificar conforme a lo dispuesto en el precepto mencionado.

PARTE DISPOSITIVA

Rectifico el error padecido en la redacción de la resolución de fecha 16 de septiembre de 2022 y donde dice que el NIF de la concursada es le número “ 43742489P” debe decir “43724489V”. Asimismo, se acuerda la publicación de la presente resolución en el TEJU y RPC a los efectos oportunos.

MODO IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (art. 214.4 LEC y 267.8 LOPJ).

Los plazos para los recursos, si fueran procedentes, iniciarán nuevamente su cómputo desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (art. 215.5 LEC y 267.9 LOPJ).

Lo acuerdo y firmo.

El Magistrado

Lleida, 3 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANTONIO JOSE CASAS CAPDEVILA

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