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Documento BOE-J-2022-426294

TOLEDO. Edicto de 3 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 311/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2022-426294

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2

Localidad: Toledo

Código Postal: 45071

Provincia: Toledo

Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 311/2022

NIG: 4516847120220000344

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D. Arturo Garcia del Castillo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil de Toledo,

A N U N C I A

Que en el procedimiento concursal nº 311/2022, seguido en este órgano Judicial, referente al concursado CERO COMA ESTRUCTURAS Y STAND, S.L., se ha dictado auto de conclusión de fecha 29-09-2022, en el cual se ha acordado lo siguiente:

“1)DECLARAR en situación de CONCURSO VOLUNTARIO a CERO COMA ESTRUCTURAS Y STAND, S.L. con domicilio en calle curtidores nº 7, puerta O, Illescas, 45200, Toledo , teniendo por personado en su nombre y representación a MARIA ELENA JUANAS FABEIRO, DECLARANDO que nos encontramos ante un CONCURSO SIN MASA, conun pasivo según la documentación aportada de 288.542,93€ y acuerdo:

2) Remítase telemáticamente la presente resolución al«Boletín Oficial del Estado» para su publicación en elsuplemento del tablón Edictal judicial único y la publicaciónen el Registro público concursal con llamamiento al acreedor oa los acreedores que representen, al menos, el cinco porciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días acontar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa quesean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio dela acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

2. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

3) En caso de que el deudor fuera empleador, notifíquese la presente resolución a la representación legal de las personas trabajadoras.

4) Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, y demás Registros Públicos que procesan así como en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal.

5) Se acuerda el archivo de las actuaciones librándose testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

6) Notifíquese esta resolución a las partes personadas.”

Toledo, 3 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO

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