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Documento BOE-J-2022-426293

TOLEDO. Edicto de 3 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 200/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2022-426293

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2

Localidad: Toledo

Código Postal: 45071

Provincia: Toledo

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 200/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: veinte dias

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O D. Arturo Garcia del Castillo, Letrado de la Administraciónde Justicia del Juzgado de lo Mercantil de Toledo,ANUNCIA

Que en este órgano judicial se tramita CONCURSO ABREVIADO 0000200 /2022 referente a BOLO WINE, S.L. con CIF B45900875 en el que se ha dictado en fecha 29/09/2022 auto de declaración de concurso sin masa , en el que se ha acordado lo siguiente :

1)DECLARAR en situación de CONCURSO VOLUNTARIO a BOLOWINE, S.L con CIF B45900875 y domicilio en calle Antonio Covarrubias, 17 de la Urbanización Casa deCampo en Toledo, teniendo por personado en su nombre yrepresentación a ANA ISABEL BAUTISTA JUAREZ, DECLARANDO que nos encontramos ante un CONCURSO SIN MASA, con un pasivo según la documentación aportada de 73.845,15 € y acuerdo:

2)Remítase telemáticamente la presente resolución al«Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince díasa contar del siguiente a la publicación del edicto,puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa quesean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejerciciode la acción social de responsabilidad contra losadministradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de lapersona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para elejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona,cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concursopudiera ser calificado de culpable.

2. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudorque fuera persona natural podrá presentar solicitud deexoneración del pasivo insatisfecho.

3) En caso de que el deudor fuera empleador,notifíquese la presente resolución a la representación legalde las personas trabajadoras.

4) Publíquese la declaración de concurso y suconclusión en extracto por medio de edictos en elBoletín Oficial del Estado, y demás Registros Públicos que procesan así como en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal.

5) Se acuerda el archivo de las actuaciones librándose testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda

6) Notifíquese esta resolución a las partes personadas.

Toledo, 3 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO

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