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Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Concursal
Número: 256/2022
Auto
Fecha: 27/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Luari Foods,S.A Cif: A-28730711
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
ANUNCIA
Que en el Concurso Abreviado 256/2022 por auto de fecha 30/09/2022, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a LUARI FOODS SA. La sociedad tiene su domicilio social en Pozuelo de Alarcón, calle Venus, número 8; NIF A-28730711.1.
1. DECLARO EN CONCURSO VOLUNTARIO a la mercantil LUARI FOODS,S.A .La sociedad, con NIF A-28730711, tiene su domicilio social en Pozuelo de Alarcón,calle Venus, número 8. Está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 6.163general, de la Sección 3ª, folio 137, hoja 51.352, inscripción 1ª
2. Considero que EXISTE CONCURSO SIN MASA, importando el pasivo lacantidad de 1.209.571,24 euros.
3. Remítase esta resolución, de forma telemática, al BOLETÍN OFICIAL DELESTADO para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único.Procédase, asimismo, a su publicación, en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL. En ambos casos con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, almenos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar delsiguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1. Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudicialespara la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidadcontra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradorapara el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administradorpersona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4. Si dentro del mencionado plazo ningún legitimado formula esa solicitud, se dictará auto de conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC.
5. Notifíquese esta resolución al deudor y, en su caso, a las partes comparecidas y a larepresentación legal de las personas trabajadoras si el concursado fuera empleador, asícomo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de laSeguridad Social.
6. Expídase por el Letrado de la Administración de Justicia mandamiento por duplicadoal Registro Mercantil de Madrid, al que se adjuntará testimonio de esta resolución, paraque proceda a la inscripción de la declaración del concurso.
7. Fórmese la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.
8. Este auto producirá efectos inmediatos y tendrá fuerza ejecutiva, aunque no sea firme(art. 32).
Contra este auto cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en un plazo de 5 díasante este mismo Juzgado, para cuya admisión a trámite será preciso acreditar laconsignación de un depósito previo de 25 euros en la cuenta de consignaciones ydepósitos de este juzgado (art. 546 TRLC).
Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIALa
Madrid, 4 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid