Juzgado de lo Mercantil Nº 18 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 917200819
Correo electrónico: mercantil18@madrid.org
Concursal
Número: 247/2022
Auto
Fecha: 21/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Miguel Ángel Ramiro Díaz
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Edicto
Dña. María Luisa Pariente Vellisca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid.
Hace saber:
Que en este Juzgado se siguen autos de concurso consecutivo voluntario en relación a D. Miguel Ángel Ramiro Díaz con DNI: 00414716A, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
:“Auto
EL MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D. MOISÉS GUILLAMÓN RUIZ
Lugar: Madrid
Fecha: 21 de septiembre de 2022.
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- Que por el administrador concursal Dña. Remedios Aranda Huertas se ha presentado con fecha 12 de septiembre de 2022 escrito solicitando se le tenga por renunciado en el cargo de administrador concursal del presente procedimiento concursal contra D. Miguel Ángel Ramiro Díaz, toda vez que le ha sobrevenido causa de incompatibilidad con dicho cargo de Administración concursal, por su incorporación como Letrada a la plantilla funcionarial del Excelentísimo Ayuntamiento de Córdoba.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 71.1 del TRLC aceptado el cargo de administrador concursal, el designado sólo podrá renunciar por causa grave o por haber perdido de forma sobrevenida las condiciones exigidas para ejercer el cargo.
SEGUNDO.- Que por el administrador concursal Dña. Remedios ArandaHuertas se ha solicitado se le tenga por renunciado al cargo en base a las causas y circunstancias que relata en el cuerpo principal de su escrito, y descritas en el hecho dela presente resolución.Las circunstancias alegadas, efectivamente, son suficientes como para solicitarla renuncia, lo que en conclusión determina que se deba admitir por este Juzgado la renuncia interesada al cargo por el administrador instante.
TERCERO.- Del tenor literal del artículo 101.1 del TRLC se desprende la necesidad de proceder, dado el cese del administrador concursal, a nombrar nuevo,dándose tanto al cese como al nuevo nombramiento la misma publicidad que hubiere tenido el nombramiento del sustituido.
CUARTO.- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 102.1 del TRLC, en caso de cesar cualquiera de los administradores concursales antes de la conclusión del concurso, el Juez le ordenará rendir cuentas de su actuación en las competencias que le hubieren sido atribuidas individualmente, en su caso.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
Tener por cesado, por renuncia del cargo de Administrador Concursal del presente concurso a DÑA. REMEDIOS ARANDA HUERTAS, por concurrir en la misma justa causa de renuncia y al mismo tiempo DEBO NOMBRAR Y NOMBRO como nuevo administrador concursal en lugar del anterior a D. ÁLVARO MARTÍNEZ-MEDINA AMAT, con domicilio profesional en Calle Velázquez nº 53, 4 Interior Izquierda 28001 Madrid y teléfono 648279035, quien deberá comparecer para aceptar el cargo.
Hágase saber el nombramiento del nuevo administrador concursal con la misma publicidad que tuvo el nombramiento del ahora cesado y para ello líbrese el correspondiente edicto.
Notifíquese la presente resolución al administrador cesado por renuncia, al nuevo administrador y a las demás partes personadas.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
EL Magistrado-Juez La Letrada de la Admón. de Justicia”
Madrid, 4 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA LUISA PARIENTE VELLISCA
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