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Documento BOE-J-2022-423674

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 30 de septiembre de 2022 en procedimiento concursal número 250/2018.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2022-423674

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621448

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 250/2018

NIG: 1204066120180000296

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A los interesados y administradores de Juan Carlos García Cintas

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PRIMERO: Que por Auto de fecha 30/9/2022, dictado en el procedimiento de CONCURSO ABREVIADO [CNA], nº000250/2018, N.I.G. nº 12040-66-1-2018-0000296, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del CONCURSO voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor "JUAN CARLOS GARCIA CINTAS".SEGUNDO: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

PARTE DISPOSITIVA:

1. Se declara la CONCLUSIÓN del presente concurso de JUAN CARLOS GARCÍA CINTAS por insuficiencia de masa, así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia.

2. Se declara aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal.El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35.1 TRLC y en el artículo 36 TRLC (artículo 482 TRLC). Diríjanse oportunos mandamientos al Registro Civil para inscripción de la declaración de concurso y su conclusión, así como a los demás registros públicos que procedan.El traslado de los edictos y mandamientos será llevado a cabo por el/la Procurador/a del solicitante del concurso, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. A efectos de la cancelación de inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 de la LC).Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481 TRLC.

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Castelló de la Plana, 30 de septiembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR MARTIN GALLEGO GUILLEN

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