Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Civil
Número: 169/2021
Diligencia
Fecha: 01/07/2021
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: cinco días
D. Carlos javier López Menendez DNI:50803131H
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
Edicto
Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid
Juicio: Procedimiento Ordinario 169/2021
Parte Demandante: D. Ignacio Díaz Cuadrado
Parte Demandada: D. Andres López Sánchez y D. Carlos Javier López Menendez
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio de D. Carlos Javier López Menendez, por resolución de 21/06/2022 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de diligencia de ordenación de fecha 01/07/2021:
Diligencia de Ordenación
Letrada de la Admón de Justicia que la dicta: Dña. María Jesús Rodríguez Fernández
Lugar: Madrid
Fecha: uno de julio de dos mil veintiuno
Por el Procurador D./Dña. JAIME PEREZ DE SEVILLA GUITARD en nombre y representación de D./Dña. ANDRES LOPEZ SANCHEZ, en tiempo y forma, ha presentado escrito de contestación a la demanda y documentación que se acompaña oponiéndose a la misma.
Presentada la contestación dentro de plazo y cumplidos los requisitos de capacidad, representación y postulación procesal, exigidos en los artículos 6,7, 23 y 32 de la L.E.C. para comparecer en juicio, se tiene a dicha parte por comparecida en el mismo, y contestada la demanda.
Asimismo, no habiendo comparecido la parte codemandada D./Dña. CARLOS JAVIER LOPEZ MENENDEZ dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la LEC, se declara a dicha parte en situación de REBELDIA procesal.
Conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley, y por ser conocido el domicilio de la parte demandada, notifíquesele esta resolución por correo certificado con acuse de recibo, advirtiéndole que no se llevará a cabo ninguna otra excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.
Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la LEC y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, se convoca a las partes a la audiencia previa al juicio, con la finalidad de:
intentar un acuerdo o transacción entre las mismas, que ponga fin al proceso.examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto.
Fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho sobre los que exista controversia y,proponer y admitir prueba si procediera.Examinar las cuestiones que, con carácter excepcional prevé la ley puedan plantearse en la misma.
En esta convocatoria, se informa también a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso éstas indicarán en la audiencia su decisión al respecto y las razones de la misma.
Se señala para la celebración de la audiencia el próximo DÍA 23/06/2022, a las 13:30 HORAS en 4 y 5, citándose a las partes con las PREVENCIONES que seguidamente se indican.
- Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado.
- Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores, deberán otorgar a éstos poder para renunciar, allanarse o transigir. Si no comparecieran personalmente ni otorgaren el apoderamiento expresado se les tendrá por no comparecidos (artículo 414. 2 de la LEC).
- A tenor de lo establecido en el artículo 414.3 de la LEC, si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, se dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenándose el archivo de las actuaciones. Si sólo comparece la parte demandada y ésta no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento, también se sobreseerá el proceso. Si fuera la parte demandada la que no concurriere a la audiencia, el acto se entenderá sólo con el actor.
- Si faltare a la audiencia el abogado de la parte actora se sobreseerá el proceso, salvo que la parte demandada alegara interés legítimo en la continuación del procedimiento.
- Si faltare el abogado de la parte demandada la audiencia se seguirá con el
demandante en lo que resultare procedente (artículo 414.4 de la LEC).
- La prueba se propondrá de forma verbal, sin perjuicio de la obligación de las partes de aportar en el acto escrito detallado de la misma, pudiendo completarlo durante la audiencia. La omisión de la presentación de dicho escrito no dará lugar a la inadmisión de la prueba, quedando condicionada ésta a que se presente en el plazo de los dos días siguientes. ( ART 429.1).
Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Lo dispongo y firmo. Doy fe.
El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia
Y para que sirva de notificación a D. Carlos Javier López Menendez expido y firmo la presente.
En Madrid, a 21 de junio de 2022.
Madrid, 22 de junio de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
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