Ha sido admitida la integración al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de depósito de integración de organizaciones sindicales fue formulada por D. Ángel Hernández Hernández mediante escrito tramitado con el número de entrada 99/2026/002262.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 31 de julio de 2026 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 5 de agosto de 2026.
La Asamblea General Extraordinaria celebrada el 5 de febrero de 2026 por la Asociación Sindical de Profesionales del Grupo Banco Sabadell-Sindicato Independiente, en siglas APROBAS-SI, aprobó su integración, con pérdida de personalidad jurídica, en la Asociación Cuadros Banca, en siglas ACB. La certificación que recoge el acuerdo aparece suscrita por D. Eduardo García Pérez en calidad de Secretario General.
La Asamblea General Extraordinaria celebrada el 2 de junio de 2026 por la Asociación Cuadros Banca, en siglas ACB, adoptó el acuerdo de aceptar la integración del sindicato denominado Asociación Sindical de Profesionales del Grupo Banco Sabadell-Sindicato Independiente, en siglas ACB. La certificación que recoge el acuerdo aparece suscrita por Dª. Norma Gutiérrez Guerra, en calidad de Secretaria General, con el visto bueno del Presidente D. Jorge Alejandro Aranda Bernal.
Como consecuencia de la integración, la Asociación Sindical de Profesionales del Grupo Banco Sabadell-Sindicato Independiente, en siglas APROBAS-SI, pierde su personalidad jurídica quedando integrada en la Asociación Cuadros Banca, en siglas ACB.
Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y su exposición en el tablón de anuncios, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
La resolución pone fin a la vía administrativa. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011).
Madrid, 7 de agosto de 2026, La Directora General de Trabajo, P.D. (Orden TES/801/2025, de 18 de julio) El Subdirector General de Relaciones Laborales, P.D (Resolución de 15 de julio de 2026) La Subdirectora Adjunta María del Mar Laguarda Moragues.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid