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Documento BOE-B-2026-26922

Extracto de la Resolución de 6 de agosto de 2026, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas en el año 2026 para asociaciones en el ámbito del deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 13 de agosto de 2026, páginas 43575 a 43577 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-B-2026-26922

TEXTO

BDNS(Identif.):924669

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/924669)

Primero: Beneficiarios.

Podrán adquirir la condición de beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y sindicatos del ámbito del deporte estatal que no estén incluidas entre las entidades previstas en el artículo 6.1.e).3.º del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, y que cumplan los siguientes requisitos:

Estar legalmente constituidas como asociaciones o sindicatos cuyos estatutos incluyan al menos alguno de los siguientes fines:

Realización de actividades directamente relacionadas con la promoción de los derechos sociales de sus asociados/as o afiliados/as.

Ayuda o acompañamiento de la inserción social del asociado/a o afiliado/a.

Desarrollo de labores o estudios destinados al mejor conocimiento del deporte nacional o internacional.

Programas de apoyo en la gestión individual y/o compartida de sus asociados.

Estar inscritas en el registro administrativo correspondiente.

Los clubes deportivos no podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas en la Resolución.

Segundo: Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto conceder ayudas a asociaciones y sindicatos de ámbito deportivo estatal, con excepción de las entidades incluidas en el artículo 6.1.e).3.º del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril. Estas asociaciones serán de deportistas y de otros colectivos, como entrenadores y técnicos, árbitros y jueces, preparadores físicos, entre otros, y deberán representar y desarrollar los intereses socioeconómicos del correspondiente estamento.

Serán subvencionables los gastos relacionados con proyectos de inserción laboral, programas de apoyo en la gestión individual y/o compartida y otros proyectos, programas o estudios de interés deportivo estatal o internacional realizados entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027, así como los gastos de funcionamiento general realizados durante el año 2026, en los términos previstos en la convocatoria.

Tercero: Bases reguladoras.

La concesión de subvenciones en esta convocatoria se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y por la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/pdfs/BOE-A-2012-15180.pdf.

Cuarto: Cuantía.

El Consejo Superior de Deportes destinará a financiar las ayudas convocadas un importe máximo de 497.938,14 euros del vigente presupuesto de gastos del CSD para 2026, con imputación a la aplicación presupuestaria 18.106.336A.483.10 "A asociaciones en el ámbito deportivo".

La cuantía total concedida a una misma entidad beneficiaria no podrá superar los 50.000 euros.

Se establece asimismo un importe máximo de 5.000 euros para cada asociado/a, afiliado/a o destinatario/a de programas de apoyo directo.

Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de este extracto de la convocatoria.

En virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes deberán presentarse de modo telemático a través de la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica https://sede.csd.gob.es, mediante firma electrónica avanzada, en castellano y acompañadas de la documentación prevista en la convocatoria.

Sexto. Otros datos administrativos y de procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4.b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del CSD.

La justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se llevará a cabo mediante una cuenta justificativa, que incluirá una memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como una memoria económica justificativa del coste de las actividades subvencionadas.

La memoria económica incluirá una relación clasificada de las facturas correspondientes a los gastos realizados con cargo a cada proyecto subvencionado y, en su caso, a los gastos de funcionamiento general, con indicación del número, fecha de emisión y fecha de pago de la factura, la denominación y CIF del expedidor y la descripción de la operación.

En el caso de proyectos que incluyan ayudas, apoyos económicos o pagos directos a asociados/as, afiliados/as o destinatarios/as finales, deberá aportarse certificación acreditativa de las personas destinatarias, los criterios aplicados, las cuantías individualizadas y el pago efectivo o aplicación de la ayuda.

El plazo máximo de justificación concluirá el 30 de septiembre de 2027, considerándose válidos únicamente los gastos que hayan sido pagados de conformidad con lo previsto en el apartado Primero de la convocatoria.

Madrid, 6 de agosto de 2026.- El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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