Está Vd. en

Documento BOE-B-2026-26406

Resolución de 17 de julio de 2026 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, relativa a la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación de almacenamiento energético mediante baterías denominada "Bess Solorzano" y sus infraestructuras de evacuación, ubicada en los términos municipales de Solórzano y Ruesga. Expediente nº: ALM-14-2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 7 de agosto de 2026, páginas 42770 a 42782 (13 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2026-26406

TEXTO

Bess Development 6, S. L. (B56216922) solicitó, con fecha 8 de marzo de 2024, autorización administrativa previa, emisión de informe de impacto ambiental y declaración de interés público del proyecto de la instalación de almacenamiento energético mediante baterías denominada "Bess Solórzano", de 49,738 MW de potencia instalada, ubicada en los términos municipales de Solórzano y Ruesga, y de su infraestructura de evacuación hasta la subestación eléctrica perteneciente a la red de transporte SOLÓRZANO 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A.U.

A efectos de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 25 de junio de 2024 se dio traslado de la documentación aportada a la Dirección General Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

El 29 de mayo de 2025 la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático, emitió resolución por la que se formula Informe de Impacto Ambiental correspondiente al expediente EIA-SIMP.013.2024 del proyecto "Sistema de almacenamiento energético "Bess Solórzano" y subestación colectora", ubicado en los Términos Municipales de Solórzano y Ruesga, concluyendo que previsiblemente no producirá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no estima necesario someter este proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de La Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, siempre que las actuaciones a ejecutar se ajusten al proyecto y DA presentados y se cumplan las medidas ambientales y PVA propuestos por el promotor en el DA, y el resto de medidas y condicionantes adicionales incluidos en el presente Informe, así como aquellas condiciones articuladas por otras Administraciones u Organismos con competencia en el asunto.

La Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático fue publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 109 de 9 de junio de 2025.

Una vez emitido el informe de impacto ambiental correspondiente, y conforme a lo establecido en los artículos 8 y 13 del Decreto de Cantabria 6/2003, de 16 de enero, Bess Development 6, S. L. solicitó, con fecha 17 de septiembre de 2025, autorización administrativa de construcción, la declaración de utilidad pública y la declaración de interés público de la instalación de almacenamiento energético "Bess Solórzano", si bien esta última no es objeto del presente procedimiento, tramitándose y resolviéndose en expediente independiente.

El expediente fue incoado en el Servicio de Energía de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria y se tramitó de conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el Sector Eléctrico, el Decreto de Cantabria 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de manera supletoria.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto de Cantabria 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación supletoria, se sometió al trámite de información pública la mencionada solicitud, junto con la relación de bienes y derechos afectados, durante un plazo de 30 días, mediante anuncios en el Boletín Oficial de Cantabria número 18, de 28 de enero de 2026, en el «Boletín Oficial del Estado» número 29, de 2 de febrero de 2026 y en El Diario Montañes del 5 de febrero de 2026. Igualmente se remitió el anuncio a los ayuntamientos de Solórzano y Ruesga para su exposición al público en los tablones de edictos correspondientes.

A este respecto se ha recibido certificado de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Solórzano entre el 23 de enero y el 7 de marzo de 2026. Igualmente se ha recibido certificado de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ruesga entre el 23 de marzo y el 7 de mayo de 2026.

Asimismo, la Dirección General de Industria, Energía y Minas procedió al trámite de información y consultas a otras Administraciones públicas, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 13 del Decreto de Cantabria 6/2003, de 16 de enero, y en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante el envío del proyecto de la instalación, de las separatas correspondientes y de las fichas de afectación oportunas, en su caso. Concretamente se envió la consulta al Ayuntamiento de Solórzano, al Ayuntamiento de Ruesga, a la Junta Vecinal de Riaño, al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático, a la Dirección General de Obras Públicas, a la Dirección General de Montes y Biodiversidad, a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico, a Viesgo Distribución Eléctrica, S. L., a Red Eléctrica de España, S. A.U., a Telefónica, S. A., a Vodafone, a Aquarbe S. A.U., a Enagas Transporte, S. A.U. y a GR CANTABRIA 3, S. L.U., así como a los titulares de las fincas indicados en la relación de bienes y derechos afectados publicada.

Durante el periodo de información pública y consultas a otros organismos, así como durante la tramitación del expediente, se recibieron informes de los organismos consultados a los que el promotor dio respuesta y manifestó su conformidad o reparos. Las respuestas del promotor fueron trasladadas a los organismos, quienes emitieron nuevos informes en algunos casos.

Con fecha 23 de enero de 2026 se recibió informe de Telefónica de España, S. A.U. en el que se analiza la posible interferencia de las instalaciones proyectadas con sus infraestructuras de telecomunicaciones. El informe técnico señala que, una vez examinada la documentación técnica y la separata del proyecto, el organismo no presenta oposición a la autorización de la instalación al no detectarse afecciones significativas. Asimismo, el organismo no establece condicionados técnicos adicionales, considerando que las instalaciones son compatibles con su red actual. Se dio traslado al promotor de esta respuesta, quien con fecha 25 de febrero de 2026 manifestó su plena conformidad con el contenido íntegro del informe recibido.

Con fecha 29 de enero de 2026 se recibió oficio de la Dirección General de Montes y Biodiversidad por el que se remite, a efectos de su incorporación al presente expediente, el informe emitido por dicho organismo con fecha 2 de octubre de 2024 para la fase de consultas de la evaluación de impacto ambiental simplificada, en el que se presta conformidad al proyecto desde el punto de vista de sus competencias sectoriales. Se dio traslado al promotor de esta respuesta, quien con fecha 25 de febrero de 2026 manifestó su plena conformidad con el contenido íntegro del informe recibido.

Con fecha 9 de febrero de 2026 se recibió informe de la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático en el que se analiza la adecuación del proyecto de ejecución al procedimiento de evaluación ambiental previamente tramitado. El informe técnico señala que la instalación fue objeto de un Informe de Impacto Ambiental favorable, emitido el 29 de mayo de 2025 y publicado en el Boletín Oficial de Cantabria el 9 de junio de 2025. Asimismo, el organismo observa que, tras examinar la documentación técnica definitiva del proyecto, no se aprecian variaciones que tengan efectos adversos significativos respecto a los anteproyectos evaluados. Finalmente, el informe presta su conformidad a la autorización de la instalación, supeditándola al cumplimiento estricto de la totalidad del condicionado, las medidas preventivas y correctoras y el plan de vigilancia ambiental establecidos en el citado pronunciamiento. Se dio traslado al promotor de este informe, quien manifestó su plena conformidad con el contenido de este.

Con fecha 10 de febrero de 2026 se recibió informe del Servicio de Planificación y Ordenación Territorial de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en el que se analiza la integración paisajística y la adecuación territorial de la infraestructura. El informe técnico señala que el proyecto debe completar las medidas de restauración vegetal, instando a incluir plantaciones de frondosas autóctonas en los taludes de gran altura para dar continuidad al bosque colindante y no limitar la actuación a hidrosiembras. Asimismo, el organismo observa que es necesario aclarar si la SET Colectora Solórzano es indispensable únicamente para el sistema de almacenamiento (BESS) o si su diseño responde a la evacuación de otras instalaciones eléctricas en tramitación. Finalmente, el informe insiste en la mimetización de los edificios mediante el uso de mampostería de piedra y teja árabe, así como en el empleo de colores verdes u ocres para las unidades de baterías y pantallas acústicas. Se dio traslado al promotor, quien con fecha 25 de febrero de 2026 manifestó su conformidad general, aclarando que el proyecto se modificó para servir exclusivamente al sistema BESS tras un requerimiento de Medio Ambiente de diciembre de 2024 y comprometiéndose a la restauración forestal según lo previsto en el Documento Ambiental. Con fecha 7 de mayo de 2026, el Servicio de Planificación y Ordenación Territorial emitió un nuevo informe técnico tras valorar las aclaraciones del promotor. En este segundo pronunciamiento, el organismo observa que se debe precisar si resulta estrictamente necesario para el proyecto BESS ejecutar la plataforma y el resto de obras comunes a todos los proyectos implicados en la subestación de evacuación compartida, teniendo en cuenta para ello las autorizaciones que ya estén concedidas a tales instalaciones de generación; precisando que, en lo relativo a la justificación técnica de la ejecución de dicha plataforma y elementos comunes de la subestación colectora, la decisión final queda supeditada al criterio que establezca la Dirección General de Industria, Energía y Minas como órgano sustantivo. Por todo lo anterior, las exigencias y condicionados técnicos planteados por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio se incluirán como condiciones en la presente resolución de autorización administrativa previa y de construcción, tal y como establece el artículo 13.8 del Decreto de Cantabria 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Con fecha 20 de febrero de 2026 se recibió informe de la Dirección General de Obras Públicas señalando que las actuaciones proyectadas se ubican fuera de la zona de influencia de la carretera autonómica CA-266. El informe técnico no plantea oposición a la autorización solicitada ni establece condicionados adicionales al diseño presentado. Se dio traslado al promotor, quien manifestó su plena conformidad con el contenido del informe.

Con fecha 23 de febrero de 2026 se recibió informe de Viesgo Distribución Eléctrica, S. L.U. en el que se analiza la posible afección a sus instalaciones eléctricas por las infraestructuras de almacenamiento y evacuación proyectadas. El informe técnico no presenta objeciones a la autorización solicitada, si bien establece una serie de condicionados técnicos relacionados con la correcta identificación de las redes existentes, el cumplimiento de las distancias reglamentarias en los cruzamientos y la supervisión de los trabajos durante la fase de construcción. Asimismo, el organismo observa que el soterramiento de la línea de su propiedad afectada por el proyecto se encuentra correctamente descrito en la documentación técnica presentada. Se dio traslado al promotor, quien manifestó su plena conformidad con el contenido íntegro del informe y las condiciones técnicas establecidas.

Con fecha 4 de marzo de 2026 se recibieron alegaciones del Ayuntamiento de Solórzano en las que se opone a la autorización y declaración de utilidad pública de la instalación. El escrito señala una insuficiente justificación de la utilidad pública y denuncia una posible fragmentación artificial con la instalación colindante "BESS Cantabria 1". Asimismo, el organismo observa que el proyecto podría generar impactos por ruido y campos electromagnéticos en viviendas próximas, además de afectar visualmente al paisaje y al entorno del BIC Cueva de los Emboscados y al paisaje local. Finalmente, el informe insiste en la incompatibilidad del uso industrial con el Suelo Rústico de Protección Agropecuaria. Se dio traslado al promotor, quien con fecha 26 de marzo de 2026 rechazó los argumentos de fragmentación al tratarse de proyectos promovidos por personas jurídicas diferentes, defendió la utilidad pública de la infraestructura para la seguridad del sistema eléctrico y aportó justificación técnica sobre el cumplimiento de la normativa de ruidos y emisiones. Tras dársele traslado de dicha contestación, el Ayuntamiento emitió un segundo escrito con fecha 13 de mayo de 2026 ratificándose en su oposición. Al respecto, se considera que este Ayuntamiento ya formuló observaciones de idéntica naturaleza en la fase de consultas del trámite ambiental mediante escrito de fecha 29 de julio de 2024. En consecuencia, dado que las alegaciones formuladas (relativas a sinergias, fragmentación, ruidos, campos electromagnéticos e integración territorial) ya han sido objeto de análisis y resolución técnica en el Informe de Impacto Ambiental favorable emitido por la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático el 29 de mayo de 2025 (publicado en el BOC el 9 de junio de 2025), esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera que dichas cuestiones han sido debidamente atendidas por el órgano ambiental competente y estima procedente continuar con la tramitación del expediente.

Con fecha 4 de marzo de 2026 se recibieron alegaciones del Ayuntamiento de Ruesga cuestionando la legalidad y el encaje territorial del proyecto. El escrito señala que la instalación carece de cobertura en la planificación energética regional, resulta incompatible con el régimen de protección del suelo rústico agropecuario y podría suponer una "continuación encubierta" de proyectos eólicos previamente rechazados. Asimismo, el organismo observa indicios de fragmentación artificial para eludir la competencia estatal y critica la falta de un Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT). Se dio traslado al promotor, quien con fecha 26 de marzo de 2026 contestó defendiendo la plena compatibilidad urbanística según la Ley 5/2022 de Cantabria y aportando certificaciones de la renuncia de proyectos eólicos previos para descartar cualquier fraude procedimental. Tras dársele traslado de dicha contestación, el Ayuntamiento emitió un nuevo escrito con fecha 8 de mayo de 2026 manteniendo su postura contraria a la instalación. Al respecto, se considera que, si bien este Ayuntamiento no formuló observaciones en la fase de consultas del trámite ambiental, las alegaciones ahora presentadas son de índole ambiental y territorial y las mismas ya han sido evaluadas y resueltas técnicamente mediante el Informe de Impacto Ambiental favorable de fecha 29 de mayo de 2025, por lo que esta Dirección General de Industria, Energía y Minas estima procedente continuar con la tramitación del expediente.

Con fecha 5 de marzo de 2026 se recibió informe de Red Eléctrica de España, S. A.U. en el que se analiza la posible interferencia de las instalaciones de almacenamiento y evacuación proyectadas con la red de transporte de energía eléctrica de su titularidad. El informe técnico señala que, tras examinar la documentación, el organismo no presenta oposición a la autorización solicitada al no detectarse afecciones a instalaciones de su propiedad. Asimismo, el organismo recuerda que este pronunciamiento es independiente de la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión que deben completarse para la efectiva conexión de la planta a la red. Se dio traslado al promotor, quien manifestó su plena conformidad con el contenido íntegro del informe recibido.

Con fecha 16 de marzo de 2026 se recibió informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico (referencia INF 026/26) por el que se remite el informe técnico emitido el 9 de marzo de 2026 por el Servicio de Patrimonio Cultural. El informe analiza la posible afección de las infraestructuras de almacenamiento y evacuación al patrimonio arqueológico existente en la zona. El organismo señala que no existe inconveniente para la realización del proyecto desde el punto de vista de sus competencias sectoriales. No obstante, establece como condicionado que, si durante la ejecución de las obras apareciesen restos u objetos de interés arqueológico o cultural, se deberán paralizar inmediatamente los trabajos y comunicar el descubrimiento a la Consejería competente, conforme al artículo 84.1 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. Se dio traslado al promotor, quien manifestó su plena conformidad con el contenido íntegro del informe recibido.

Con fecha 23 de marzo de 2026 se recibió informe de Enagás Transporte, S. A.U. en el que señala que no resulta afectada ninguna instalación de su propiedad. Se dio traslado al promotor, quien manifestó su plena conformidad con el contenido íntegro del informe recibido.

Con fecha 30 de marzo de 2026 se recibió escrito de la sociedad GR Cantabria 3, S. L., promotora de la instalación colindante "BESS Cantabria 1", personada como parte interesada en el procedimiento al compartir el nudo de la red de transporte y determinadas infraestructuras de evacuación con el proyecto objeto de esta resolución. En su escrito, el organismo manifiesta su conformidad con la instalación de almacenamiento "BESS SOLÓRZANO" y sus infraestructuras de evacuación, siempre que el diseño final contemple la correcta integración técnica de su planta ("BESS Cantabria 1") para salvaguardar su solución de evacuación y se formalice el correspondiente acuerdo de promotores que regule los elementos comunes de la subestación colectora. Se dio traslado al promotor, quien manifestó su plena conformidad con lo expuesto por el organismo, habiéndose aportado al expediente el citado acuerdo para la compartición de las infraestructuras el 11 de mayo de 2026.

Con fecha 7 de abril de 2026 se recibió informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en el que se analiza la afección al dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía. El informe técnico señala que el ámbito objeto de actuación no resulta atravesado por cauces de dominio público hidráulico ni se emplaza en su zona de policía. No obstante, el organismo recuerda que el vertido de aguas de escorrentía pluvial debe someterse a autorización si son susceptibles de contaminar, e insta a introducir sistemas de drenaje sostenible con acabados permeables. Se dio traslado al promotor, quien manifestó su plena conformidad con el contenido y condicionados del informe.

No se recibió contestación de los titulares de las fincas indicados en la relación de bienes y derechos afectados tras el periodo de información pública de 30 días, ni tras la correspondiente reiteración de petición de informes, de la Junta Vecinal de Riaño, de Aquarbe, S. A.U. y de Vodafone, por lo que se entiende la conformidad de todos ellos con la autorización y las especificaciones técnicas de la instalación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del Decreto de Cantabria 6/2003, de 16 de enero.

A efectos de lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en virtud de lo establecido en su artículo 48, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, incluidos los resultados de las consultas. A la vista de esta previsión y de acuerdo con lo establecido en el informe de impacto ambiental emitido, serán de obligado cumplimiento las condiciones y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que resultan de la evaluación ambiental practicada.

Así, en particular, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se establece en el informe de impacto ambiental emitido, para las instalaciones evaluadas, lo siguiente:

a) El proyecto «Sistema de almacenamiento energético "Bess Solórzano" y subestación colectora», promovido por Bess Development 6, S. L..U., previsiblemente no producirá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no estima necesario someter este proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de La Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, siempre que las actuaciones a ejecutar se ajusten al proyecto y DA presentados y se cumplan las medidas ambientales y PVA propuestos por el promotor en el DA, y el resto de medidas y condicionantes adicionales incluidos en el presente Informe, así como aquellas condiciones articuladas por otras Administraciones u Organismos con competencia en el asunto.

b) En el epígrafe 4 del Informe de Impacto Ambiental se recogen las condiciones al proyecto, medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente. Complementariamente a las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor en el DA, las cuales serán de obligado cumplimiento en tanto no contradigan o se opongan a las establecidas por el órgano ambiental en el Informe de Impacto Ambiental emitido, se deberán cumplir también las medidas complementarias establecidas por el Órgano Ambiental y/o por los organismos consultados relativas a los siguientes ámbitos:

- Condiciones sobre el proyecto e instrumentos asociados.

- Geología y geomorfología.

- Atmósfera.

- Hidrología e hidrogeología

- Edafología, vegetación y fauna.

- Residuos.

- Paisaje.

- Urbanismo.

- Población y salud humana.

- Patrimonio Cultural.

c) Igualmente, en el epígrafe 5, se establece el Programa de seguimiento y vigilancia ambiental (PVA), cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras y verificar que los impactos reales coincidan con los previstos, detectando posibles afecciones no contempladas. El PVA deberá adaptarse para integrar las medidas complementarias del órgano ambiental y de los organismos consultados. El programa contempla la emisión de los siguientes informes periódicos, que serán remitidos tanto al órgano sustantivo como al ambiental:

- Fase de construcción: un informe al inicio, otro al final de las obras e informes con periodicidad trimestral durante la ejecución.

- Fase de funcionamiento: informes semestrales durante los dos primeros años, tras los cuales se revisará la periodicidad y contenido del seguimiento en función de los resultados obtenidos. Dentro del PVA se realizará un seguimiento específico de los siguientes factores: arrastre de finos por escorrentía, polvo, ruidos, especies invasoras, revegetación e integración paisajística, y patrimonio cultural, siguiendo los métodos establecidos en el Documento Ambiental.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con la utilización de infraestructuras de evacuación compartidas, consta en el expediente la aportación por parte de la sociedad promotora de un acuerdo suscrito entre los titulares de las instalaciones con acceso en la subestación SOLÓRZANO 220 kV, en el que se establece el reparto de responsabilidades entre los mismos, conforme a lo exigido en el citado precepto.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 53.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planta de almacenamiento Bess Solórzano cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte, para 49,735 MW, otorgado por Red Eléctrica de España, S. A.U. el 9 de octubre de 2023.

En relación con la solicitud de declaración de utilidad pública, señalar que la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, al artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, las infraestructuras eléctricas, accesos y extensiones de red, los centros de transformación y de seccionamiento, las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW y las instalaciones de almacenamiento de tecnología hidráulica de bombeo a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, no contemplando este marco regulatorio otro tipo de instalaciones de almacenamiento energético.

Teniendo en cuenta que en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se establece que las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso, como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y visto el informe del Servicio de Energía, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas RESUELVE:

PRIMERO.- Otorgar a Bess Development 6, S. L., con NIF B56216922, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de almacenamiento energético mediante baterías denominada "BESS SOLÓRZANO", de 49,738 MW de potencia instalada, ubicada en los términos municipales de Solórzano y Ruesga, y de sus infraestructuras de evacuación hasta la subestación eléctrica SOLÓRZANO 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A.U., con las características definidas en el proyecto de ejecución "BESS SOLÓRZANO E INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN" y sus anexos, de julio y diciembre de 2025, redactados por el Ingeniero Técnico Industrial Julián García Sánchez, colegiado nº 6.551 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias.

Las características principales de la instalación del almacenamiento son las siguientes:

‒ Emplazamiento: términos municipales de Solórzano y Ruesga, polígono 10, parcela 50 con RC 39084A010000500000JY.

‒ Potencia nominal de la planta: 49,738 MW

‒ 145 bloques de baterías con capacidad de almacenamiento total de 199,52 MWh.

‒ Islas de potencia tipo I: 11 unidades.

● 11 bloques de baterías de 3,4295 MVA de potencia cada uno.

● 2 inversores de 1,913 MVA de potencia cada uno.

● 1 transformador 660/30000 V de 4,2 MVA.

‒ Isla de potencia tipo 2: 2 unidades.

● 12 bloques de baterías de 3,4295 MVA de potencia cada uno.

● 2 inversores de 1,913 MW de potencia cada uno.

● 1 transformador 660/30000 V de 4,4 MVA.

Las características principales de las infraestructuras eléctricas de transformación e interconexión son las siguientes:

‒ Líneas subterráneas de alta tensión de 30 kV que conectan los centros de transformación de las diferentes islas de potencia entre sí, con el embarrado principal del centro de seccionamiento (CCSS) de 30 kV y con el embarrado de 30 kV de la SET COLECTORA. Los cables son del tipo AL RH5Z1-OL, directamente enterrados sobre cama de arena o bajo tubo, con secciones entre 240 y 630 mm2.

‒ La conexión de la planta de almacenamiento con la SET COLECTORA se realizará, con una línea de interconexión de 2 circuitos.

‒ Centro de seccionamiento (CCSS) para protección y medida 30 kV compuesto por 4 celdas de línea con interruptor de corte en carga, una celda de protección con interruptor automático para la protección del transformador y una celda de reserva.

‒ Servicios auxiliares. Incluye 1 transformador de 150-200 kVA, relación de transformación 30/0,420 kV y grupo de conexión Dyn11.

‒ La subestación colectora SET Solórzano 220 kV se encuentra situada en las parcelas 50 y 74 del polígono 10 del término municipal de Solórzano (referencias catastrales 39084A01000050 y 39084A01000074) y está previsto que a ella se conecte también la instalación BESS CANTABRIA 1 (objeto de otro proyecto).

‒ Sistema de 30 kV: Se instalará un sistema de celdas de 30 kV formado por celdas encapsuladas bajo envolvente metálica con aislamiento en gas SF6 y corte en vacío, de maniobra interior. Se ha adoptado una configuración de simple barra para la evacuación de la energía de las BESS SOLORZANO y BESS CANTABRIA 1 (objeto de otro proyecto).

Las celdas a instalar, según su función son las siguientes:

● Una (1) celda para Transformador de potencia TR-1.

● Tres (3) celdas de Línea.

● Una (1) celda para transformador de servicios auxiliares.

‒ Sistema de 220 kV: configuración simple barra con una posición de transformador, una posición de línea y embarrado en parque de intemperie de 220 kV.

La aparamenta perteneciente a cada posición es la siguiente:

● Posición de transformador (1):

- Tres (3) pararrayos autoválvulas.

- Tres (3) interruptores automáticos unipolares de corte en SF6.

- Tres (3) transformadores de intensidad.

- Un (1) seccionador tripolar de conexión de barras.

● Posición de línea (1):

- Un (1) seccionador tripolar de conexión de barras.

- Tres (3) transformadores de intensidad.

- Tres (3) interruptores automáticos unipolares de corte en SF6.

- Un (1) seccionador tripolar con cuchillas de puesta a tierra para conexión a línea.

- Tres (3) transformadores de tensión inductivos.

- Tres (3) pararrayos autoválvulas.

● Posición de barras (1):

- Tres (3) transformadores de tensión inductivos, uno (1) por fase.

- Un (1) embarrado con tubo de aleación de aluminio.

‒ La subestación contará con un edificio prefabricado denominado Edificio de Sistemas y Control. El edificio tendrá una superficie de 108 m2 y su distribución interior albergará dos (2) estancias, convenientemente separadas mediante tabiques intermedios, habilitadas como sala de control y sala de celdas.

‒ Línea soterrada de alta tensión de 220 kV de tensión y 350 metros de longitud, que discurre por las parcelas 48 y 51 del polígono 10 del término municipal de Solórzano (referencias catastrales 39084A01000048 y 39084A01000051) y conecta la subestación colectora SET Solórzano 220 kV y final en la subestación eléctrica de Solórzano, propiedad de REE. Cable unipolar tipo XLPE 127/220 kV, aislamiento de polietileno reticulado y 2000 mm2 Cu de sección. Bess Development 6, S. L., deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el informe de impacto ambiental EIA-SIMP.013.2024, de 29 de mayo de 2025 emitido por la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias por razones de ordenación del territorio y del medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de Cantabria 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, sus anexos y todas las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables.

3. Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones de este.

4. La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de esta.

5. De conformidad con el artículo 13.11 del Decreto de Cantabria 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, el plazo máximo para la ejecución de la instalación será de 24 meses, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º (Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva) del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica y sus posteriores modificaciones y de las prórrogas que se puedan otorgar con base en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, y demás normativa de aplicación.

6. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

7. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos para la aprobación del proyecto de ejecución que han sido aceptados expresamente durante la tramitación del expediente. Asimismo, será de obligado cumplimiento lo establecido en el Informe de Impacto ambiental, en tanto informe preceptivo y determinante que es, conforme al artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que indica las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.

8. Antes del inicio de las obras el promotor deberá presentar ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, la versión final del proyecto constructivo de la instalación en el que se recojan los condicionados técnicos impuestos por los diferentes organismos, especialmente las señaladas por la Subdirección de Planificación Territorial y del Paisaje en lo referente a la plantación de árboles y arbustos en la zona ataluzada que da continuidad al bosque de frondosas y a la inclusión, de forma clara y explícita, de las medidas de integración paisajística exigidas en punto 36 del informe de impacto ambiental; así como la totalidad de las medidas planteadas por el órgano ambiental, y cómo estas han sido integradas en el proyecto constructivo, de manera que las labores de control, seguimiento e inspección durante la fase de construcción puedan llevarse a cabo sobre la base de un único documento.

9. La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables.

10. Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones de este.

11. La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma.

12. Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas y del órgano ambiental, así como del resto de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que emitieron condicionado técnico en el expediente.

13. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial.

14. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

15. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

16. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

17. La autorización de suministro provisional para pruebas quedará condicionada a la expresa petición de la misma en la que deberá dejar constancia de la idoneidad de la instalación y cumplimiento reglamentario para su puesta en servicio con garantías de seguridad y carácter temporal, por un mes, a partir de la fecha de presentación de la misma.

18. Para la Autorización de Explotación de esta instalación, el titular de la misma deberá seguir los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria., en el Decreto de Cantabria 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

SEGUNDO.- No declarar la utilidad pública de la instalación de almacenamiento que se autoriza, incluidas sus infraestructuras de evacuación, ubicada en los términos municipales de Solórzano y Ruesga.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 147 y 148 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrán requerir previamente a esta Dirección General para que anule o revoque el acto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santander, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación.

Santander, 17 de julio de 2026.- Director General de Industria, Energía y Minas, José Luis Ceballos Pereda.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid