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Documento BOE-B-2026-26405

Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas -Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio- del Gobierno de Cantabria por la que se convoca concurso de registros mineros caducados.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 7 de agosto de 2026, páginas 42767 a 42769 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2026-26405

TEXTO

La Dirección General de Industria, Energía y Minas -Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio- del Gobierno de Cantabria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 22/1973, de Minas (Boletín Oficial del Estado número 176, de 24 de julio de 1973), ha resuelto convocar a concurso público (Expediente CRM 1/2026) el terreno franco comprendido en el siguiente registro minero caducado:

NÚMERO

NOMBRE

SUPERFICIE

TÉRMINO MUNICIPAL

16624

MARTA

10 cuadrículas mineras

Val San Vicente

La superficie objeto de concurso se publicará en la página web de la Dirección General de Industria, Energía y Minas: https://dgicc.cantabria.es/informacion-publica.

BASES

1.- Presentación de ofertas.

Las solicitudes, en las que se hará constar la razón social o el nombre y apellidos del peticionario, su vecindad y domicilio, así como la referencia identificativa del concurso de que se trata, deberán presentarse, en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria a través del Registro Electrónico General o de cualquier otro medio de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el art. 72 del Reglamento General para el Régimen General para el Régimen de la Minería y a tenor de lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes irán acompañadas de dos archivos digitales, a excepción de las presentadas por las personas físicas que podrán hacerlo presencialmente, los cuales serán identificados como sobre uno y sobre dos.

El archivo denominado sobre uno deberá incluir:

a) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante que, en el caso de persona jurídica, deberá ser la escritura pública o documento de constitución o actualización, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda. Cuando el solicitante no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, deberá presentar poderes del representante o copia compulsada del documento que reglamentariamente lo sustituya.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan localmente de forma habitual en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del concurso.

b) En caso de que no se aporten los documentos que acrediten la identidad del solicitante o el cumplimiento de las obligaciones de pagos de naturaleza tributaria y las cotizaciones o seguros sociales, se entenderá que autorizan al órgano gestor del concurso a recabar dichos datos de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Justificante de la fianza del 10 % del depósito previsto según la Orden de 15 de enero de 2004 por la que se actualizan los depósitos preceptivos para la tramitación de solicitudes de derechos mineros (Boletín Oficial de Cantabria número 17, de 27 de enero de 2004). El cálculo de este importe se realizará a partir del número de cuadrículas mineras solicitadas.

El archivo denominado sobre dos deberá incluir:

a) La designación del terreno que se pretende, que habrá de estar incluido en el permiso de investigación caducado objeto del concurso y contar con el mínimo de una cuadrícula minera expresada en la forma establecida en los artículos 98 y 99 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, y definido por cuadrículas mineras referidas al meridiano de Greenwich en el sistema geodésico ETRS89.

b) Los documentos exigidos en los apartados c) y d) del artículo 66 del mismo reglamento y que se refieren a la forma de presentación y contenido del proyecto de investigación, y al estudio económico de financiación y garantías que se ofrecen sobre su viabilidad.

2.- Apertura y admisión de ofertas.

La apertura y admisión de solicitudes se realizará por una Mesa que se constituirá, en la forma legalmente establecida, en la fecha, hora y lugar que se indicará en la página web de la Dirección General de Industria, Energía y Mina mencionada. Podrán asistir a la apertura de ofertas quienes hubiesen presentado peticiones o sus representantes debidamente acreditados.

Constituida la Mesa en la fecha prevista, y tal como dispone el artículo 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, procederá a la apertura de los archivos en el orden habitual para eliminar, en su caso, las solicitudes rechazables a causa del solicitante o del resguardo de la fianza.

Tal como establece este artículo, seguidamente se seleccionará entre las ofertas admitidas aquella que contenga las mejores garantías y condiciones técnicas, económicas y sociales en relación con la investigación solicitada, estableciéndose un orden de prelación de las restantes solicitudes conforme a lo anterior y a efectos de tramitación de sus respectivos expedientes. Asimismo, se tendrán en cuenta las condiciones científicas tal como establece el artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

3.- Resolución del concurso.

La resolución del concurso corresponderá a la Mesa que levantará acta que será publicada en la página web ya citada, y se notificará a los participantes, que dispondrán de la opción de recurso en la forma legalmente establecida. En ningún caso podrá declararse desierto el concurso si se hubiera presentado alguna oferta conforme a las normas establecidas en la convocatoria.

Santander, 20 de julio de 2026.- El director general de Industria, Energía y Minas, José Luis Ceballos Pereda.

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