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Documento BOE-B-2026-25981

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, de declaración en concreto de utilidad pública del proyecto L.66kv S/C A/C Carmona-Viso. Cambio de conductor tramo aéreo desde S.E.T. Carmona hasta apoyo nº41 de con-versión A/S en los tt.mm. de Carmona y el Viso del Alcor (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 3 de agosto de 2026, páginas 41865 a 41869 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2026-25981

TEXTO

R.A.T: 11660

EXP.: 291652

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha de 01-04-2022, la entidad EDISTRIBUCION REDES DIGITALES, S.L.U., presenta solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública para la L.66KV S/C A/S CARMONA-VISO. CAMBIO DE CONDUCTOR TRAMO AÉREO DESDE S.E.T. CARMONA HASTA APOYO Nº41 DE CONVERSIÓN A/S EN LOS TT.MM. DE CARMONA Y EL VISO DEL ALCOR (SEVILLA), junto con la documentación técnica que la acompaña.

SEGUNDO. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Sevilla con fecha 01-03-2024

• BOJA con fecha 12-02-2026

• BOE con fecha 09-03-2026

• Diario: publicado el día 18-03-2024 en el periódico DIARIO DE SEVILLA

• Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Carmona desde el 17-08-2023 hasta el 29-09-2023

• Tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Viso del Alcor desde el 14-09-2023 hasta el 28-10-2023.

TERCERO. Tal y como establece el citado Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

• AYTO. DE CARMONA

• AYTO. DE VISO DEL ALCOR, EL

• TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U.

• RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA

• MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA (DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DE ANDALUCÍA)

• DT DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA (SV. CARRETERAS)

• CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR (S.G. DE PATRIMONIO)

• AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA

• D.T. DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (VIAS PECUARIAS)

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

CUARTO. Durante el período de información pública no se han presentado escritos de alegaciones.

QUINTO. La entidad EDISTRIBUCION REDES DIGITALES, S.L.U., es titular del expediente administrativo (Expediente 291652 R.A.T. 11660) relativo a la Instalación de alta tensión de energía eléctrica denominada L.66KV S/C A/S CARMONA-VISO. CAMBIO DE CONDUCTOR TRAMO AÉREO DESDE S.E.T. CARMONA HASTA APOYO Nº41 DE CONVERSIÓN A/S EN LOS TT.MM. DE CARMONA Y EL VISO DEL ALCOR (SEVILLA), que cuenta con Autorización Administrativa previa y de construcción concedida mediante Resolución de esta Delegación con fecha de 22-12-2022, prorrogada su vigencia mediante resolución de esta Delegación de 23-10-2025.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, la competencia para resolver los procedimientos administrativos de autorizaciones de las instalaciones eléctricas de alta tensión está atribuida a la persona titular de la Secretaría General de Energía. No obstante, mediante la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía, dicha competencia ha sido delegada en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía, norma vigente en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del citado Decreto 163/2022, de 9 de agosto. De este modo, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito territorial provincial esta competencia será ejercida por la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas.

SEGUNDO. Según lo establecido en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la competencia en materia de expropiación forzosa para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas es delegada en la persona titular de la Delegación Territorial.

TERCERO. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico establece lo que sigue:

a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.

b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.

CUARTO. La declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

El Artículo 15 de la Ley de expropiación forzosa, indica que "Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación".

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica referenciada cuyas características principales son:

Peticionario: EDISTRIBUCION REDES DIGITALES, S.L.U.

Domicilio: AVENIDA DE LA BORBOLLA Nº 5 SEVILLA

Emplazamiento: Desde Subestación Carmona al apoyo 41 de L.66kV s/c Carmona-El Viso

Finalidad de la instalación: Aumentar la capacidad de transporte de la línea existente, motivado por el crecimiento de la demanda de energía eléctrica de la zona y la necesidad de asegurar los índices de calidad y fiabilidad de la red eléctrica en su conjunto.

LÍNEA ELÉCTRICA:

Origen: Subestación Carmona

Final: Apoyo 41 de L.66kV s/c Carmona-El Viso

Tipo: Aérea

Longitud en Km.: 11,469 km

Tensión en servicio: 66 KV

Conductores: D-280

Apoyos: Metálicos de celosía Ac. Galvanizado

Aisladores: Composite SB CS120

Presupuesto: 586.645,65 EUROS

Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo EDISTRIBUCION REDES DIGITALES, S.L.U., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mientras que no se proceda por parte de la beneficiaria al pago de las tasas correspondientes, no se iniciará el expediente expropiatorio, quedando en suspenso, lo que se le comunica a los efectos del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.

La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art.33 de la Constitución Española de 1978.Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.

Contra la presente Resolución de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121, 122 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de julio de 2026.- Delegado Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, Antonio José Ramírez Sierra.

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