El 3 de marzo de 2025 tuvo entrada en el registro electrónico de la Generalitat de Catalunya la propuesta del órgano de gestión de la Denominación de Origen Protegida Priorat para la modificación normal de su pliego de condiciones, de acuerdo con el artículo 24.4 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) 1151/2012 (Reglamento (UE) 2024/1143).
Este Instituto ha comprobado el contenido de la propuesta y sus informes y motivaciones y también ha informado de ellos, en conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2024/1143.
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 24.4 del Reglamento (UE) 2024/1143 y el artículo 4 del Reglamento delegado (UE) 2025/27 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción en el registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos y por el que se deroga el Reglamento delegado (UE) 664/2014, este Instituto ha verificado que la solicitud presentada por el órgano de gestión corresponde a una modificación normal del pliego de condiciones y que cumple los requisitos materiales y formales exigidos para seguir con su tramitación.
Como consecuencia del trámite anterior, se ha acordado emitir un informe favorable sobre la continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Priorat.
Igualmente, a los efectos de la publicación estatal y del procedimiento nacional de oposición, se ha tenido en cuenta la disposición transitoria única del Real decreto 189/2026, de 11 de marzo, según la que las solicitudes de registro, modificación del pliego de condiciones o cancelación presentadas ante su autoridad competente antes de la entrada en vigor del mencionado Real decreto —es decir, antes del 1 de mayo de 2026— se regirán por el Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre.
De acuerdo con todo lo antes expuesto y en conformidad con el artículo 26.4 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura, que establece la obligación de publicar la resolución de la solicitud favorable y el inicio del procedimiento nacional de oposición tanto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya como en el Boletín Oficial del Estado,
Resuelvo:
—1 Continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Priorat.
—2 Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado del acto administrativo sobre la solicitud de modificación indicada, incluyendo la dirección de la página web a través de la que se accede al pliego de condiciones, de acuerdo con el artículo 26.4 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura.
Se establece un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación que se ordena, durante el que cualquier persona física o jurídica establecida o residente en España que considere afectados sus derechos o intereses legítimos puede oponerse a la modificación pretendida mediante la presentación de una declaración de oposición debidamente motivada y dirigida al Instituto Catalán de la Viña y el Vino, ubicado en la plaza Ágora, número 2-3, de Vilafranca del Penedès (CP 08720).
El pliego de condiciones con las modificaciones pretendidas consta publicado en la siguiente dirección de la página web del Instituto Catalán de la Viña y el Vino:
https://incavi.gencat.cat/content/dam/incavi/home/normativa/plecs-de-condicions-de-les-do-catalanes/do-priorat/priorat_doq_etiquetatge_canvis_juny_2026.pdf
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante el presidente del Instituto Catalán de la Viña y el Vino en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en conformidad con el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Vilafranca del Penedès, 27 de julio de 2026.- Director General del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, Joan Gené Albesa.
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