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Documento BOE-B-2026-21753

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. relativo a la información pública de extinción de derecho de una concesión de aguas superficiales en el T.M. de Sagunto (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 26 de junio de 2026, páginas 34687 a 34689 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2026-21753

TEXTO

Se hace público, de acuerdo con el artículo 165 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/86 de 11 de abril, que, por parte de esta Confederación Hidrográfica del Júcar se ha incoado de oficio expediente de referencia 2024EC0008 relativo a extinción de concesión de aguas públicas por interrupción permanente de la explotación del aprovechamiento de al menos tres años consecutivos, de conformidad con el artículo 161.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. (RD 849/1986, de 11 de abril, modificado por RD 606/2003, de 23 de mayo). El aprovechamiento objeto de extinción se corresponde con las características relacionadas.

"Clave: 620/1992 (1992CI0002).

Cauce: Canal Júcar-Turia.

Clase de aprovechamiento: Uso industrial (Fabricación de otros productos. de minerales no metálicos).

Titular: Arcelormittal España, S.A.

CIF: A46289369.

Término Municipal: Sagunto.

Provincia: Valencia.

Caudal Máximo Instantáneo: 155 l/s.

Volumen Máximo Anual: 4.888.000 m³/año.

Título-Fecha-Autoridad: Resolución de fecha 19/05/2003 del Excelentísimo Señor Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Aprobación del Acta de Reconocimiento Final en fecha 24/02/2010.

Características de las captaciones:

nº Captación: 1; Polígono: 83; Parcela: 9034; Coordenada UTM X: 733.049; Coordenada UTM Y: 4.395.229.

Condiciones Específicas:

1ª.- Esta concesión se otorga por un plazo de veinticinco años, a contar desde la firma de la Resolución de fecha 19/05/2003 del Excelentísimo Señor Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar debidamente notificada, pasado el cual se extinguirá.

2ª.- El agua que se concede queda adscrita a los usos indicados en el título concesional, quedando prohibida su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquellos, así como aplicación a otros diferentes (Art. 61 del T.R.L.A.).

3ª.- Queda, asimismo, prohibido el vertido de aguas y productos residuales procedentes del proceso industrial para el que se conceden las aguas, de forma directa o indirecta sobre los cauces públicos y canales, sobre el terreno o en el subsuelo, sea mediante evacuación, inyección o depósito. A estos efectos, el concesionario deberá obtener la preceptiva autorización de esta Confederación Hidrográfica del Júcar, de acuerdo con lo establecido en el Art. 245 y ss. del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, modificado por el real Decreto 606/2003, de 23 de mayo (BOE nº 135, de 6 de junio de 2.003).

4ª.- Las obras se ajustarán a la documentación técnica presentada y que obra en el expediente, en todo cuanto no se opongan las presentes condiciones. Comenzarán en el plazo de UN MES, a partir de la recepción de la presente Resolución, y deberán quedar terminadas en el plazo de SEIS MESES, también a partir de la misma fecha (Art. 115.2.a y b del R.D.P.H.).

5ª.- En el plazo indicado en el punto anterior, deberá aportar Certificación de fin de obra, suscrita por técnico competente en la que se incluirán las características técnicas de la captación, indicando en su caso, las modificaciones que se hubiesen producido, sobre las que se relacionan en su petición inicial, haciéndose constar los siguientes datos:

• De la obra de la toma:

Datos de situación de la toma: coordenadas U.T.M., polígono y parcela catastral donde se emplaza.

Tipo de obra realizada: azud, captación directa...

Análisis de las aguas (si lo hubiere).

Caudal máximo instantáneo de la derivación (l/s.)

• Del equipamiento:

Potencia y profundidad de colocación de la bomba, si lo hubieses así como del transformador, caudal máximo y altura de la elevación (m.).

Marca, modelo y num. de serie del contador volumétrico y lectura inicial.

• Tipo de uso (doméstico, industrial, ganadero, riego, etc.): superficie de riego en Has. (en su caso).

Posteriormente, en su caso, se procederá al reconocimiento por los Servicios Técnicos de la Confederación Hidrográfica del Júcar, levantándose la correspondiente Acta de Reconocimiento Final de las obras e instalaciones, en la que conste el cumplimiento de estas condiciones.

6ª.- La explotación comenzará a los 30 días de la terminación de las obras si no se hubiese levantado el Acta de Reconocimiento Final, en cuyo caso se condicionará a la aprobación de la misma.

7ª.- El concesionario deberá instalar a su costa un dispositivo de control volumétrico homologado de caudal en el punto de captación. (Art. 55.4 del T.R.L.A.)."

Lo que se comunica a los posibles titulares del derecho e intereses afectados, significándoles que en un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este Anuncio, podrá ser examinada la documentación existente, así como presentar las reclamaciones que se estimen procedentes en defensa de sus legítimos derechos e intereses en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar (Avda. Blasco Ibáñez, nº 48 de Valencia), o por cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes. La documentación está accesible a través de la ruta https://www2.chj.es/infopubweb/2024EC0008. Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las AAPP, conforme a la Ley 39/2015, podrán asimismo acceder presencialmente en la sede de la CHJ.

Valencia, 23 de junio de 2026.- El Secretario General de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A, Juan Torralba Rull.

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