Se hace público, de acuerdo con el artículo 165 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/86 de 11 de abril, que, por parte de esta Confederación Hidrográfica del Júcar, que consta incoado de oficio expediente de referencia 2024EC0005 relativo a extinción por interrupción permanente de la explotación del aprovechamiento de al menos tres años consecutivos, de conformidad con el artículo 161.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. (RD 849/1986, de 11 de abril, modificado por RD 606/2003, de 23 de mayo). El aprovechamiento objeto de extinción se corresponde con las características relacionadas.
"Sección: A.
Clave: 5613/2001 (referencia local 2001CP0176).
Unidad Hidrogeológica: 8.18 - Las Serranias.
Lugar: La Cabrera pol (4) parc (530).
Término Municipal: Buñol.
Provincia: Valencia.
Coordenadas (U.T.M.): X: 687.684 Y: 4.367.833.
Huso: 30.
Titular: Mármoles Vicapa, S.L.
Clase de Aprovechamiento: Industrial.
Tipo de Industria: Cantera de mármol.
Plazo por el que se otorga: 25 años.
Volumen Máximo Anual: 37.540 m³/año.
Caudal Máximo Instantáneo: 5,4 l/s.
Título-fecha--autoridad: Resolución de fecha 05/03/2008 del Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Condiciones Específicas:
Diámetro y Profundidad de la perforación 250 mm/216 m, Profundidad de instalación de la bomba 198 m y Potencia del grupo moto-bomba 35 CV.
Condiciones particulares:
1.- El agua que se concede queda adscrita a los usos indicados en el titulo concesional, quedando prohibida su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquellos, así como aplicación a otros diferentes (art. 61 del T.R.L.A.).
2.- Queda, asimismo, prohibido el vertido de aguas y productos residuales procedentes del proceso industrial para el que se conceden las aguas, de forma directa o indirecta sobre los cauces públicos y canales, sobre el terreno o en el subsuelo, sea mediante evacuación, inyección o depósito.
3.- A estos efectos, el concesionario deberá obtener la preceptiva autorización de esta Confederación Hidrográfica del Júcar, de acuerdo con lo establecido en el art. 245 y ss. del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, modificado por el real Decreto 606/2003, de 23 de mayo (BOE nº 135, de 6 de junio de 2.003).
4.- Esta concesión se otorga por un plazo de veinticinco años, a contar desde la firma de la presente Resolución debidamente notificada, pasado el cual se extinguirá. "
Lo que se comunica a los posibles titulares del derecho e intereses afectados, significándoles que en un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este Anuncio, podrá ser examinada la documentación existente, así como presentar las reclamaciones que se estimen procedentes en defensa de sus legítimos derechos e intereses en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar (Avda. Blasco Ibáñez, nº 48 de Valencia), o por cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes. La documentación está accesible a través de la ruta https://www2.chj.es/infopubweb/2024EC0005. Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las AAPP, conforme a la Ley 39/2015, podrán asimismo acceder presencialmente en la sede de la CHJ.
Valencia, 23 de junio de 2026.- El Secretario General de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A, Juan Torralba Rull.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid