En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152.12 del Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se hace público que por Orden Ministerial de 13 de enero de 2026 la Dirección General de la Costa y el Mar, por delegación de competencias, ha otorgado la concesión de referencia CNC02/20/30/0006 con destino a ocupación de unos doscientos nueve mil trescientos nueve (209.309) metros cuadrados de dominio público marítimo-terrestre, con destino a la instalación de 3 campos de boyas con un total de 61 puntos de fondeo en las inmediaciones de las islas de La Perdiguera y El Barón o Mayor, en el Mar Menor (TM San Javier, Murcia)., en los siguientes términos:
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:
Otorgar a la Dirección General del Mar Menor de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la concesión de ocupación de unos doscientos nueve mil trescientos nueve (209.309) metros cuadrados de dominio público marítimo-terrestre, con destino a la instalación de 3 campos de boyas con un total de 61 puntos de fondeo en las inmediaciones de las islas de La Perdiguera y El Barón o Mayor, en el Mar Menor (TM San Javier, Murcia).
Y de acuerdo con las siguientes condiciones:
· Pliego de condiciones generales para concesiones demaniales en las playas, zona marítimo-terrestre y mar territorial aprobado por Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1985, publicado en el BOE de 19 de noviembre de 1985, con las modificaciones necesarias para su adaptación a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, informado favorablemente por el Servicio Jurídico con fecha 2 de junio de 1989.
· Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones (PCPP)
I. Condiciones Particulares referidas al Pliego de Condiciones Generales (PCG)
1ª. Esta concesión se otorga por un plazo de cinco (5) años, prorrogables por idénticos periodos de tiempo hasta un máximo de cincuenta (50) años, siempre que así se solicite por el concesionario y que previamente se justifique lo siguiente:
a. Que continúan existiendo las razones de interés público que motivaron el otorgamiento.
b. Se demuestre la realización de las campañas de limpieza de los fondos marinos tanto de los propios fondeaderos como del entorno próximo a estos y a las islas, hasta unos 300m a partir de la BMVE de éstas, con la periodicidad mínima establecida en la presente Prescripción B, mediante la remisión a la DEM de informe sobre las actuaciones efectuadas tras cada campaña.
c. Se aporte informe favorable del órgano gestor de los dos espacios naturales protegidos ZEC "Mar Menor" (ES6200030) y ZEPA "Mar Menor" (ES0000260), la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la CARM, sobre la continuidad de los tres campos de boyas y de las presentes condiciones de uso.
d. En el caso de la primera prórroga posible transcurrido el primer plazo de 5 años desde el otorgamiento inicial del título, acreditar el cumplimiento del compromiso adquirido por el peticionario relativo a la revisión y actualización de las directrices recogidas en el Plan de Gestión Integral del Mar Menor relacionadas con el fondeo de embarcaciones.
En caso contrario, se denegaría la prórroga y se procedería a la extinción del título de ocupación y al levantamiento de las instalaciones, debiendo la Dirección General del Mar Menor restituir el DPMT a su estado natural por completo. El plazo de otorgamiento comenzará a contar el día siguiente a la notificación al concesionario de la resolución de otorgamiento (condición 2ª PCG).
2ª. Las obras que se otorgan son las incluidas en el "Proyecto de fondeaderos en las Islas del Mar Menor (Murcia)" de la Dirección General del Mar Menor de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia, suscrito en agosto de 2019 por el ICCP Manuel Jódar Casanova, en su última versión de marzo de 2023.
La superficie a otorgar será exactamente la de la lámina de agua mínima necesaria de conformidad con la Consideración 7) de la presente resolución, lo que deberá definirse en el Acta y Plano de Reconocimiento Final de las Obras.
La Dirección General del Mar Menor deberá́ remitir a esta Dirección General, a través de la DEM, el proyecto de construcción incluyendo, tanto las actuaciones propuestas conforme a las modificaciones de marzo de 2023, como la declaración expresa de cumplimiento de las disposiciones de la LC y de las normas generales y específicas que se dicten para su desarrollo y aplicación.
3ª. El concesionario estará exento de canon siempre que las instalaciones no sean objeto de explotación lucrativa.
No obstante, si en el futuro desde la DEM se detectase el desarrollo de alguna explotación lucrativa en el DPMT a concesionar, esta Dirección General procederá a establecer dicho canon de ocupación y aprovechamiento de DPMT, previa audiencia.
4ª. El concesionario dará comienzo a las obras dentro del plazo máximo de doce (12) meses a partir de la notificación de la resolución de otorgamiento, y el plazo para la ejecución de estas será de un máximo de doce (12) meses a partir del inicio de las mismas (condición 15ª del PCG).
5ª. El concesionario está exento de la presentación de fianza, a la que se refiere el artículo 88 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, pues es de aplicación lo previsto en el artículo 173.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que exime de la exigencia de fianza a las entidades locales, excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público.
II. Prescripciones
A. La utilización del dominio público marítimo-terrestre otorgado en concesión será de carácter general y público, sin explotación lucrativa.
B. La Dirección General del Mar Menor deberá llevar a cabo campañas de limpieza de los fondos tanto de los propios fondeaderos como del entorno próximo a estos y a las islas, hasta unos 300m a partir de la BMVE de éstas. Durante la fase de instalación de los fondeos deberá llevarse a cabo una campaña inicial y posteriormente, con periodicidad mínima igual a los posibles plazos de otorgamiento de cinco (5) años y durante toda la vigencia del título de ocupación, debiendo remitir a la DEM tras cada campaña un informe sobre las actuaciones efectuadas a tal fin y el resultado de las mismas, con aportación de datos e imágenes.
C. En relación con la utilización por embarcaciones de las tres zonas de fondeo, éstas deberán cumplir en todo momento lo establecido en los art. 73 y 74.c del RGC en relación con los tramos de costa colindantes en ambas islas, navegando a una velocidad máxima de tres nudos en las zonas de baño, adoptando las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de la vida humana en el mar y cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones y, dado que las playas en dichas islas no cuentan con conexión a accesos rodados y/o canales balizados, para minimizar su interferencia con los usos comunes no se podrá realizar el lanzamiento y varada de embarcaciones desde la playa, sino que sería conveniente que el acceso a las islas se desarrolle únicamente a través de los embarcaderos existentes.
D. Deberán quedar garantizadas y hacerse efectivas, en todo caso, las servidumbres de tránsito y acceso al mar que contempla la legislación de costas, adecuando los medios necesarios para mantener las mismas en todo momento, tanto durante la explotación de las ocupaciones como si éstas se ven alteradas durante, antes o después de la ejecución de obras.
En caso de afección a dichas servidumbres, antes del inicio de las obras se deberá presentar ante la DEM, para su oportuna aprobación, una propuesta de tránsito alternativo en el tramo en el que éste resulte ocupado por las obras, donde sea posible compatibilizar el libre tránsito peatonal con éstas, a fin de garantizar las servidumbres de tránsito y acceso al mar.
E. El concesionario deberá cumplir lo señalado por los organismos oficiales que han informado el proyecto y lo que, en su caso, establezca la tramitación ambiental. En base a lo anterior, se considerarán incluidas en las presentes prescripciones las condiciones establecidas en los informes emitidos por los siguientes organismos oficiales consultados durante el trámite de información oficial: la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, la Capitanía Marítima de Cartagena, la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia y la Autoridad Portuaria de Cartagena.
F. El concesionario deberá cumplir las 9 condiciones establecidas por esta Dirección General en el informe de compatibilidad con la estrategia marina de fecha 2 de febrero de 2021:
1. Las actuaciones se sitúan dentro de los límites de espacios protegidos y de la Red Natura 2000 gestionados por la Administración Autonómica. En relación a la aplicación de las medidas de conservación de la Red Natura 2000, establecidas en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como al cumplimiento por el proyecto de las determinaciones de los Planes de Gestión de los 8 espacios protegidos en los que se encuentra, se ha de recabar y tener en cuenta la opinión de la administración autonómica gestora de estos espacios.
En todo caso y de forma genérica, se recuerda que debe evitarse la instalación de cualquier elemento sobre las comunidades de especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Dichas especies se encuentran sometidas a las medidas de protección establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en particular a las prohibiciones de su artículo 57.
2. Los trabajos previstos se sitúan, según documentación aportada, sobre fondos desprovistos de Cymodocea nodosa, no obstante existen en sus alrededores fondos con diferente cobertura de praderas de Cymodocea nodosa, especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, desarrollado por Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero. Además dicha especie forma parte del hábitat 1110: "Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda", tal y como se recoge en el Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural, sobre tipos de hábitats naturales de interés comunitario.
Por todo ello, las actuaciones a desarrollar deben incluir medidas necesarias para que la posible afección a esta especie sea la mínima posible. En este sentido, pueden resultar relevantes las siguientes consideraciones:
- Los trabajos constructivos deben llevarse a cabo con condiciones de mar que reduzcan al mínimo los posibles efectos ambientales, y en particular evitando fuertes vientos, oleaje, o corrientes importantes que pudieran generar un aumento de turbidez en la zona.
- La maquinaria empleada evitará la ocupación directa de fondos con cobertura de Cymodocea nodosa, bien sea por circulación de maquinaria en la zona inmediata a la costa, bien sea por fondeo de plataformas o embarcaciones.
3. Deben adoptarse las medidas necesarias para minimizar los efectos adversos de las obras a desarrollar en el medio marino, incluyendo una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos, que garantice que no se produce vertido alguno ni llegada de basuras al mar por las obras. Los materiales a emplear que queden en contacto con la lámina de agua se seleccionarán de manera que resulten inertes para las comunidades biológicas marinas, libres de cualquier elemento que pueda producir contaminación química o biológica.
4. Todos los elementos de la instalación deberán ser dimensionados para resistir los esfuerzos que puedan sufrir a lo largo del periodo en el que se encuentren instalados en el mar, de manera que no pueda producirse la rotura de estos y la pérdida en el mar d e las boyas empleadas o ninguno de los elementos necesarios. Se seleccionarán los materiales de manera que no se produzca contaminación del medio marino ni se favorezcan procesos de corrosión que puedan restar eficacia a la instalación.
5. La instalación de los sistemas de fondeo ecológico deberá realizarse de forma correcta garantizando la menor afección posible a los fondos. Aun tratándose de un sistema de fondeo considerado ecológico, si la instalación no es adecuada se puede producir afección al mismo. Se recuerda la importancia de instalar la boya de profundidad correctamente en cada punto de fondeo para evitar que la línea de fondeo arrastre por el lecho marino.
6. Los elementos que se instalen han de ser objeto de un adecuado mantenimiento y vigilancia, que asegure que cada una de sus partes conserva las características adecuadas para su función. El control debe realizarse tanto sobre el elemento de fondeo como sobre cada una de las partes del tren de fondeo, comprobando que se encuentran adecuadamente fijados y sin desenterrar, sin indicios de desgaste o corrosión, con flotabilidad adecuada, etc.
En este sentido sería conveniente realizar también una inspección de toda la instalación después de los temporales.
7. Deben registrarse de manera precisa las coordenadas finales de ubicación de cada punto de fondeo, comprobando el estado de los fondos y realizando fotografías de cada uno de ellos. Esta información servirá para hacer un seguimiento de la instalación y poder monitorizar su afección a las comunidades biológicas, incluyendo las conclusiones derivadas en un informe final, del cual deberá trasladarse copia a la Demarcación de Costas en Murcia y a la Subdirección General para la Protección del Mar.
8. En los fondos del Mar Menor existen registros de presencia de la nacra (Pinna nobilis), siendo uno de los pocos lugares en el mediterráneo español donde se han constatado individuos juveniles de esta especie que han resistido al episodio de mortalidad masiva producida por un protozoo del género Haplosporidium y por ende presentan un gran interés científico, tanto desde el punto de vista de su estudio, como individuos resistentes al citado protozoo, como por su posible inclusión como reservorio genético. Dada la gravedad de la situación de la especie se ha declarado la situación crítica de la misma, por Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre. Cualquier elemento que se quiera instalar sobre fondos marinos en los que pudiera estar presente algún ejemplar de la especie, deberá ejecutarse comprobando previamente que no existen individuos y evitando su presencia. Si se localizasen ejemplares vivos, se georreferenciarán y se pondrá en contacto con el Organismo Autonómico competente y con la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a los efectos de establecer las medidas que resultan más convenientes para asegurar la protección de la especie.
Se recuerda que Pinna nobilis se encuentra en el Anexo V sobre especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta, de la misma Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y está catalogada como En Peligro de Extinción en el Rea l Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
9. El Proyecto de instalación de los fondeaderos proyectados deberá incluir un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) que incluya un Plan de Seguimiento del estado de las comunidades marinas bentónicas que existan en la zona de actuación y sus proximidades, con especial atención a las praderas submarinas y especies marinas protegidas. Dicho Plan deberá valorar el estado ambiental de dichas comunidades de manera periódica y al menos durante 2 años, desde el inicio de las obras. Este seguimiento tiene como objetivo determinar a posteriori si existe algún tipo de afección directa o indirecta derivada de las obras ejecutadas sobre dichas especies.
G. El otorgamiento de esta "Concesión", título de ocupación de DPMT, no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.
H. El concesionario deberá hacer cumplir las limitaciones temporales que se establezcan al uso de las boyas de fondeo, pudiendo incurrir en causas de caducidad de la concesión por incumplimiento de las mismas.
A este respecto, salvo que el peticionario establezca alguna limitación adicional, el periodo máximo de permanencia de las embarcaciones en los campos de fondeo no podrá superar las 24 horas, no pudiendo esa misma embarcación hacer nuevamente uso de los puntos de fondeo hasta transcurrido un periodo igual o mayor al de permanencia.
I. Las embarcaciones usuarias de los campos de boyas permanecerán vigiladas en todo momento, debiendo permanecer al menos una persona responsable a bordo para que dicha vigilancia sea efectiva.
J. El concesionario establecerá un sistema para informar a los potenciales usuarios del "régimen de utilización" establecido para los campos de boyas: limitación de eslora máxima de las embarcaciones que pretendan usar los puntos de fondeo, condiciones meteorológicas máximas bajo las cuales se permita el amarre en condiciones de seguridad, el periodo máximo de permanencia de cada embarcación, condiciones para repetición, la obligatoriedad de vigilancia permanente de las embarcaciones por sus responsables, normas de gestión de residuos de las embarcaciones y tarifas a abonar por el público usuario, de establecerse las mismas.
K. El concesionario deberá comunicar la situación y características de las boyas de fondeo a la Capitanía Marítima de Cartagena, al Instituto Hidrográfico de la Marina para su inclusión en las cartas náuticas oficiales, a Puertos del Estado, a la Autoridad Portuaria de Cartagena y al órgano responsable de la gestión autonómica portuaria, la Dirección General de Litoral y Puertos de la Región de Murcia. A estos efectos, se deberá remitir a los citados organismos el Acta y Plano de Reconocimiento Final de las Obras. También se comunicará cualquier variación futura en la situación de los elementos instalados.
L. Según el art. 63 del RGC, deberá quedar garantizado el sistema de eliminación de aguas residuales de las instalaciones en DPMT, debiéndose definir la conexión de todas las aguas residuales provenientes de las instalaciones marítimas a la red de saneamiento (alcantarillado municipal), para garantizar así una eficaz eliminación de dichas aguas a la red de saneamiento general y la no afección al DPMT, a las playas o a la calidad de las aguas de baño.
Todos los vertidos existentes al DPMT en la zona deben contar con autorización de vertido en vigor otorgada por el órgano autonómico competente en materia de vertidos y cumplir la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar, aprobada por Orden de 13 de julio de 1993 que establece que, en el caso de playas, la conducción de desagüe debe ser cerrada con su tramo terrestre enterrado a más de 1m de profundidad y el punto de vertido encontrarse a más de 200m de línea de costa y a más de 2m de profundidad, ambas en BMVE.
No obstante, al tratarse de un fondeadero sin instalaciones asociadas en tierra los aspectos anteriores no le son de aplicación, pero sí conviene establecer respecto a los residuos de las embarcaciones, dada la inexistencia de instalaciones receptoras de residuos de aguas sucias y de sentina en el entorno, que la Dirección General del Mar Menor deberá presentar un "Plan de Residuos" (en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de otorgamiento) ante la Demarcación de Costas en Murcia a partir del cual se cumplan los siguientes aspectos:
• A efectos de aguas sucias y de sentina, una revisión semanal visual de la lámina de agua de las áreas de fondeo, debiendo quedar registro por escrito de dichas comprobaciones, y debiendo notificar cualquier incidencia a las autoridades sanitarias del agua de baño del Mar Menor y a la Demarcación de Costas en Murcia de este Ministerio. El registro de dichas inspecciones estará disponible a requerimiento de las citadas autoridades.
• La prohibición a los usuarios del campo de fondeo de cualquier tipo de vertido de residuos de aguas sucias y de sentina en los fondeaderos, las islas próximas y sus entornos.
• Información a los usuarios del campo de fondeo sobre las instalaciones disponibles para la retirada y gestión del resto de los residuos generados por las embarcaciones, bien mediante medios propios o en el entorno, señalando los puertos e instalaciones marítimas menores próximos donde se preste dicho servicio.
• Imposición a los usuarios del campo de fondeo de la condición de firmar una declaración responsable en la que se comprometan al cumplimiento de la normativa en vigor sobre vertidos al mar desde buques y embarcaciones, conllevando el incumplimiento de dicha normativa, especialmente en lo relativo al vertido de aguas sucias y de sentina, la expulsión inmediata del campo de fondeo sin perjuicio del procedimiento sancionador que pueda conllevar por parte del órgano competente en materia de vertidos desde buques al mar u otros órganos con competencias en la zona. Se recordará a los mismos que está expresamente prohibido el arrojar basura y residuos desde instalaciones sanitarias así como sustancias contaminantes a la mar.
La observancia de incumplimientos en materia de vertidos se considerará causa de caducidad de la concesión.
Cualquier registro exigido en la presente resolución se establece a los meros efectos de control de las condiciones establecidas en el presente título concesional, sin perjuicio de aquellos otros que se deban llevar con base en la normativa sectorial de aplicación.
Si en cumplimiento de la presente prescripción, el Plan de Residuos se dotara de medios de recogida de aguas sucias y de sentina, el registro deberá realizar igualmente el seguimiento de la proporcionalidad entre los desplazamientos de personas a las embarcaciones y los volúmenes de aguas entregadas, estando dichos registros disponibles para las autoridades sanitarias del agua de baño del Mar Menor y para este Ministerio. Estos registros se establecen a los efectos exclusivos de esta concesión, sin perjuicio de aquellos que se deban llevar con base en las distintas normativas sectoriales.
Lo establecido en cuanto a las aguas sucias o de sentina, tendrá carácter revisable. A estos efectos y en función de las incidencias relativas a vertidos no autorizados que se observen a partir del primer año de vigencia de la concesión, y a requerimiento de este Ministerio, el concesionario presentará con anterioridad al siguiente periodo estival una ampliación del Plan de Residuos en el que establezcan medios puestos a disposición de los usuarios para la recogida y adecuada gestión de los residuos de aguas sucias y de sentina, así como medios de control y tareas de vigilancia para asegurar el cumplimiento de los compromisos de gestión de residuos y protección ambiental que adquieren los usuarios a este respecto.
A estos efectos, el concesionario deberá detallar los medios propios (entendiendo como tales tanto la empresa que se contrate para tales labores, autorizada por la administración competente, como las instalaciones fijas o desmontables que se requieran) o en su caso, los medios ajenos dentro de los ámbitos portuarias del entorno, si es que los mismos se hubieran dotado para entonces de dichas instalaciones y el concesionario obtuviera su autorización para usarlas.
M. La observancia de incumplimientos en materia de vertidos se considerará causa de caducidad de la concesión.
N. Se deberá aportar una copia de los registros exigidos en las condiciones y prescripciones de la presente resolución al final de cada periodo estival a la Demarcación de Costas en Murcia.
O. El concesionario quedará obligado a instalar y mantener las señales de balizamiento que se le indiquen por parte del ente público Puertos del Estado o de la Capitanía Marítima de Cartagena, a cuyo efecto, deberá formular la oportuna solicitud, tanto de sus instalaciones como de los posibles canales de entrada que dichos organismos establezcan fuera de la presente concesión.
P. Se advierte expresamente que la zona sobre la que está previsto ubicar las instalaciones es inundable por su propia naturaleza, por lo que el concesionario asume todos los riesgos y daños derivados, tanto para las instalaciones como para sus usuarios, de dicho emplazamiento y de su proximidad al mar, debiendo establecer las medidas de seguridad y vigilancia oportunas.
Q. En relación con la realización de las obras, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. No se permitirá ningún tipo de vertido al DPMT ni a la zona de servidumbre de protección, de tierras, escombros o materiales o productos generados por la obra que no cuente con la
debida autorización, debiendo establecer las medidas oportunas para corregir los impactos generados durante la fase de ejecución de las obras o de instalación de la ocupación.
2. Para la ejecución de las obras no se podrá ocupar espacio alguno fuera del DPMT concesionado, salvo el que sea autorizado temporal y expresamente para las mismas por la DEM. No se permitirán las acotaciones de paso público, las casetas y contenedores no autorizados, ni el almacenamiento exterior de acopios, o depósitos de los residuos de la explotación.
3. Realizada la instalación y a la vista de su posible afección al litoral, el concesionario estará obligado a modificar la posición de esta en lo que resulte necesario, e incluso a su desmontaje y retirada a su costa, antes del vencimiento de la concesión.
4. Tanto la explotación como el proceso constructivo se deberán llevar a cabo utilizando las mejores técnicas disponibles, de forma que el impacto medioambiental se reduzca al mínimo. En todo caso deberán seguirse las instrucciones que al respecto se dicten por los órganos competentes.
5. En concreto, si para la ejecución de las obras fuese necesario excavar en roca, la excavación se llevará a cabo por procedimientos mecánicos que no impliquen uso de explosivos, los cuales expresamente se prohíben.
6. En DPMT no podrá construirse edificio alguno destinado a usos residenciales o habitacionales.
7. El concesionario deberá soterrar todas las líneas aéreas de alta tensión en DPMT en la zona a concesionar.
8. Los tramos de desmontes y terraplenes deben cumplir con el art. 47.2 del RGC.
9. El concesionario será responsable de todos los daños y perjuicios para las personas, las cosas y el medio ambiente que se puedan derivar, directa o indirectamente, de la realización de las obras o de la actividad y de su explotación, en la mar, en su lecho y subsuelo, y en general, en los bienes de DPMT, debiendo presentar a estos efectos, en el plazo que se le señale, el proyecto que comprenda las obras necesarias, que deberá realizar a sus expensas a fin de reparar los daños causados.
10. Una vez finalizadas las obras, el concesionario deberá realizar campañas de limpieza (según se establece en la Prescripción B), eliminando la totalidad de restos de la obra y de los materiales empleados en su ejecución. Así mismo deberá conservar las obras en buen estado durante su explotación y reparar los desperfectos que se produzcan como consecuencia del oleaje u otros.
11. Todas las consideraciones anteriores, así como cualquier incidencia en el medio ambiente que pueda surgir en el proceso de ejecución de las obras, serán analizadas en el reconocimiento final de las mismas por la DEM, que deberá suscribir el "Acta y Plano de Reconocimiento Final de las Obras" que se levanten, bien de conformidad o, en su caso, con reparos. Un ejemplar de dichas acta y plano, una vez aprobadas, deberá remitirse a esta Dirección General. En el acta de reconocimiento final de las obras y en el plano, deberá determinarse y representarse la ocupación del DPMT otorgado en concesión (tal como se establece en la presente Consideración 10.b), así como todas aquellas secciones que sean necesarias para su definición. Tanto en el acta como en los planos, se consignarán las mediciones de las superficies ocupadas. En caso de que sea necesario, debido al impacto producido por el establecimiento e implantación de las instalaciones, se exigirá un proyecto de acondicionamiento y mejora del entorno ambiental. En este caso, la explotación no comenzará hasta la ejecución del correspondiente proyecto.
R. La DEM podrá ejercer el control de las ocupaciones con el fin de comprobar que las mismas se desarrollen cumpliendo la totalidad del condicionado bajo el que se otorga y entre el que se incluye el expuesto en la condición anterior.
S. Si durante la realización de las actividades objeto de Concesión, se produjeran efectos perjudiciales sobre la integridad del DPMT, la CARM queda obligada a redactar y ejecutar a su
costa, previa aprobación por este Ministerio, cuantos proyectos sean necesarios que minimicen la incidencia de éstas y que contemplen las medidas correctoras y compensatorias necesarias. En cualquier caso, para cualquier obra que exceda del mero mantenimiento, previamente a la ejecución de la misma, deberá́ ponerlo en conocimiento de la DEM para su aprobación, si procediera.
T. El incumplimiento de cualesquiera de las anteriores prescripciones, de las superficies autorizadas, los usos permitidos y las medidas de protección del DPMT establecidas en la presente resolución, o de los casos indicados en el art. 79 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas dará lugar a la caducidad de la concesión, con independencia de la tramitación del expediente sancionador que corresponda, por lo que el título de ocupación se extinguirá y los bienes de DPMT natural revertirán al Estado previo levantamiento de dicha ocupación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no son Administraciones Públicas, podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. En el caso de que el recurso se limite exclusivamente a la fijación del canon o al valor de la base de dicho canon, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ministra, en el plazo de un (1) mes, o interponerse directamente reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de un (1) mes.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de que el recurso se limite exclusivamente a la fijación del canon o al valor de la base de dicho canon, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ministra, en el plazo de un (1) mes, o interponerse directamente reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de un (1) mes.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Murcia, 16 de enero de 2026.- Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas, Daniel Caballero Quirantes.
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