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Documento BOE-B-2026-1487

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. de información pública del expediente de extinción del aprovechamiento de 0,12 l/s de agua procedente de la Fonte da Mariña, en el lugar de Faxilde, parroquia de Sta. Marina de Pumarega, término municipal de Castroverde (Lugo) con destino a usos ganaderos. A/27/10277/E.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 22 de enero de 2026, páginas 2682 a 2682 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2026-1487

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023, se somete a información pública, por un plazo de UN (1) MES, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual podrá comparecer por escrito cualquier persona, incluido el titular del derecho, que pueda resultar afectada por la extinción del mismo, en el Ayuntamiento de Castroverde o en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. (Comisaría de Aguas, Rúa Progreso, 6, 32005, Ourense) o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Expediente: A/27/10277/E

Asunto: Extinción del derecho al aprovechamiento de aguas

Titular: S.A.T. Pedrolas, S.L.

Nombre del río o corriente: Fonte da Mariña

Caudal concedido: 0,12 l/s

Punto localización: Lugar de Faxilde, parroquia de Sta. Marina de Pumarega

Término municipal y provincia: Castroverde, Lugo

Destino: Uso ganadero

Título: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte

Fecha: 09 de julio de 2022

Registro de Aguas: Inscripción Nº 12347, Sección A, Tomo 0124, hoja número 047

Breve descripción: Extinción del derecho del aprovechamiento de aguas incoado de oficio por este Organismo de cuenca por transcurso del plazo de la concesión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. No constan servidumbres.

Ourense, 19 de enero de 2026.- El Comisario Adjunto, Alberto de Anta Montero.

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