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Documento BOE-B-2026-1217

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Nueva LAMT 20 kV para cierre de LAMT Mirador de Subestación Darro con LAMT Benalu_DI. de Subestación Guadix», en el término municipal de Darro (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2026, páginas 2214 a 2219 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2026-1217

TEXTO

En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-4576) los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 4 de febrero de 2022, por parte de E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., con CIF B82846817 y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Escudo del Carmen, 31 de Granada, se presentó escrito y otra documentación solicitando la declaración, en concreto, de la utilidad pública proyecto denominado «Nueva LAMT 20 kV para cierre de LAMT Mirador de Subestación Darro con LAMT Benalu_DI. de Subestación Guadix», en el término municipal de Darro (Granada). Respecto de dicho proyecto, se hallaba en trámite en esta Delegación el procedimiento para su autorización administrativa previa y de construcción.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remitieron las respectivas separatas del proyecto, solicitando informe, a las entidades y empresas de servicios de interés general afectados, en este caso, al Ayuntamiento de Darro, sin que conste objeción o condición que formular.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado de fecha 8 de noviembre de 2022, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 23 de noviembre de 2022 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 21 de noviembre del 2022. Del mismo modo, se publicó en el diario Ideal el día 21 de diciembre de 2022, se expuso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Darro por el plazo establecido y se publicó el anuncio y su memoria en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Cuarto.- En virtud del trámite de información pública se recibieron varios escritos de alegaciones. En el primero de ellos, Don Rogelio V. M. manifiesta su oposición al paso de la línea eléctrica por su parcela, por cuanto supondría una depreciación de la misma, quedando supeditada su autorización a la correspondiente indemnización. Dicho escrito fue remitido a la entidad promotora, que contestó manifestando que «en el trazado de la línea eléctrica del proyecto ha ponderado tanto el interés general como los intereses particulares de los titulares afectados, primando, no obstante, el interés general de mejorar la prestación de un servicio de carácter esencial y el cumplimiento de la obligación legal impuesta como distribuidora de energía eléctrica en el artículo 36.3. de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. - Que, E-Distribución Redes Digitales, S.L.U,., en la elaboración del proyecto ha tenido en cuenta la legislación vigente sobre la materia, así como los criterios técnicos universalmente aceptados en este tipo de instalaciones. - Que, intentaremos llegar a un acuerdo con el titular para evitar llegar a la expropiación».

En segundo lugar, se recibió escrito y otra documentación procedente de la sociedad SAT Los Vergeles N.4393, en el que manifiesta que la finca se halla actualmente destinada al cultivo de olivar de regadío, en lugar de labor secano, como aparece en la información pública, solicitando, igualmente, que se modifique el trazado de la línea desplazándolo alineado hacia el camino existente. En su escrito de contestación, la promotora del proyecto se manifestó en similares términos a lo expuesto respecto de las alegaciones anteriores en sus párrafos primero y segundo, añadiendo que «el dato del tipo de cultivo reflejado en proyecto procede del Catastro y de los datos oficiales recibidos de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada. - Que, cuando se proceda al montaje de la línea, se instalarán los mismos apoyos, pero próximos a la linde del camino».

Quinto.- Con fecha 18 de junio de 2025 se dictó por esta Delegación Territorial, resolución concediendo, respecto de dicho proyecto, la correspondiente autorización administrativa previa y de construcción.

Sexto.- La relación de titulares catastrales que figuran en el anexo de bienes y derechos afectados, ha sido actualizada mediante consulta a la Sede Electrónica del Catastro, de modo, que aparecen cambios en esta resolución respecto de los indicados inicialmente en el anuncio de información pública.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 28 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Segundo.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Tercero.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 establece lo siguiente: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

RESUELVO:

Primero.- Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida por la entidad E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., denominada «Nueva LAMT 20 kV para cierre de LAMT Mirador de Subestación Darro con LAMT Benalu_DI. de Subestación Guadix», en el término municipal de Darro (Granada), según se describe en el Antecedente de hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Segundo.- Ordenar la notificación de la presente resolución al solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina los artículos 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado «Nueva LAMT 20 kV para cierre de LAMT Mirador de Subestación Darro con LAMT Benalu_DI. de Subestación Guadix», en el término municipal de Darro (Granada) (Expte. E-4576).

Parc.

s/pro

Titular Catastral

DNI/Razón social/Nombre, en caso de desconocerse el DNI

Término Municipal

Nº polígono

s/catastro

Nº parcela s/catastro

Paraje

Cultivo

Longitud zona serv. (m)

Sup.zona afección (m²)

Sup. zona seguridad serv. (m²)

Apoyo nº

Apoyo

Sup. (m²)

Ocup.

Temp.

(m²)

Tiempo Ocup. Temp. (días)

1

74594929H

Darro

501

320

Llano Fonelas

Labor o labradío secano

214,88

1.612,56

2179,27

1, 2, y 2B

9,00

300

15

2

74573802M

Darro

501

502

Loma mimbre

Labor o labradío secano

185,02

2.059,98

1597,66

3

3,00

100

15

3

44262734Q

77150310F

Darro

501

621

Llano Fonelas

Labor o labradío secano

0

39.96

4

74573802M

Darro

501

321

Loma mimbre

Labor o labradío secano

6.65

87,08

33,41

5

74573802M

Darro

501

322

Loma mimbre

Labor o labradío secano

5,27

71,51

26,98

6

Herederos de Manuel Pérez Ruiz

24216049Q

24226129E

74667331Q

Darro

501

252

Llano Fonelas

Labor o labradío secano

0

123,63

243,93

7

24023084K

23644941K

Darro

501

323

Loma mimbre

Labor o labradío secano

27,66

392,21

139,45

8

44262086N

Darro

501

251

Llano Fonelas

Labor o labradío secano

0

393,01

433,83

9

24023084K

23644941K

Darro

501

324

Loma mimbre

Labor o labradío secano

84,14

912,41

446,60

4

3,00

100

15

10

44262086N

Darro

501

250

Llano Fonelas

Labor o labradío secano

0

330,72

533,81

11

24023084K

23644941K

Darro

501

325

Loma mimbre

Labor o labradío secano

166,72

1.551,47

885,26

5

1,50

50

15

12

24023084K

23644941K

Darro

501

325

Loma mimbre

Labor o labradío secano

0

232,54

159,95

13

24226129E

Darro

501

248

Llano Fonelas

Labor o labradío secano

44,24

675,49

567,19

5

1,50

50

15

14

24061390D

74637713E

75141152Z

Darro

501

327

Loma mimbre

Labor o labradío secano

0

2,50

93,94

15

Herederos de Manuel Pérez Hervás

Herederos de Carmen Castillo Ruiz

Darro

501

247

Llano Fonelas

Labor o labradío secano

36,68

675,49

367,27

16

23644905P

Darro

501

246

Llano Fonelas

Labor o labradío secano

88,35

1.260,64

748,85

6

1,50

50

15

17

23645021D

24097858E

Darro

501

5132

Tahalín

Pastos

0

36,96

248,69

18

Herederos de Jesús Muñoz Fernández

Darro

501

590

Llano Fonelas

Labor o labradío secano

50,87

468,91

1176,94

6

1,50

50

15

19

44269004F

Darro

501

5129

Tahalín

Pastos

118,01

1.837,47

230,68

7

1,50

50

15

23

23644905P

74583849R

Darro

501

591

Llano Fonelas

Labor o labradío secano

19,09

113,10

248,25

7

1,50

50

21

74673623Y

75150283Z

Darro

501

592

Llano Fonelas

Labor o labradío secano

92,97

1.546,51

1176,94

15

22

44258082X

47602279F

Darro

501

569

Llano Fonelas

Labor o labradío secano

205,33

2.932,77

230,68

8

3,00

100

15

23

24020848Q

Darro

501

245

Llano Fonelas

Labor o labradío secano

40,99

549,64

248,25

9

3,00

100

24

Herederos

de José Morillas Velasco

Darro

501

5124

Tahalín

Pastos

153,48

2.605,33

1176,94

15

25

44279881M

44261331Q

Darro

501

5123

Tahalín

Labor o labradío secano

13,66

56,87

230,68

10

1,50

50

15

26

24020848Q

Darro

501

245

Llano Fonelas

Labor o labradío secano

34,46

549,64

248,25

10

1,50

50

27

74686438X

Darro

501

5122

Tahalín

Pastos

94,45

1.804,79

1176,94

15

28

74573669X

Darro

501

244

Llano Fonelas

Labor o labradío secano

26,59

698,37

230,68

15

29

74573669X

Darro

501

244

Llano Fonelas

Labor o labradío secano

38,11

698,37

248,25

11

3,00

100

30

Herederos de Antonio Martos Martínez

Darro

501

535

Llano Fonelas

Labor o labradío secano

146,92

2.229,22

1176,94

12

1,50

50

15

31

En investigación

Darro

501

5114

Anchurón

Labor o labradío secano

61,89

770,98

230,68

12

1,50

50

15

32

Ayuntamiento de Darro

Darro

501

9025

Cno. Iznalloz-Guadix

Improductivo

4,86

93,69

248,25

33

23644963C

Darro

501

5113

Anchurón

Labor o labradío secano

125,18

1.832,32

1176,94

13

1,50

50

15

34

María García Gómez

Darro

501

208

Aviación

Labor o labradío secano

13,19

139,19

230,68

13

1,50

50

15

35

23644963C

74594930L

Darro

501

205

Aviación

Labor o labradío secano

23,10

445,60

248,25

36

23644963C

Darro

501

5112

Anchurón

Labor o labradío secano

124,30

1.446,77

834,06

14

1,50

50

15

37

24062587X

24099459J

Darro

501

204

Aviación

Labor o labradío secano

8,99

599,90

537,32

14

1,50

50

15

38

23644941K

Darro

501

203

Aviación

Labor o labradío secano

13,21

90,51

66,95

39

Herederos de María Dolores Martín Cobo

Darro

501

202

Aviación

Labor o labradío secano

14,5

155,81

75,51

40

Ayuntamiento de Darro

Darro

501

9031

Camino

Improductivo

5,82

75,61

27,88

41

23644936Q

Darro

501

201

Aviación

Labor o labradío secano

64,56

1.039,91

322,28

42

24085004W

Darro

501

5111

Anchurón

Labor o labradío secano

0

652,15

1113,06

43

23644936Q

Darro

501

200

Aviación

Labor o labradío secano

66,16

845,35

351,17

44

23644963C

Darro

501

199

Aviación

Labor o labradío secano

60,10

585,42

355,12

15

3,00

100

15

45

23644963C

74594930L

Darro

501

198

Aviación

Labor o labradío secano

60,32

950,36

303,23

46

23644963C

74594930L

Darro

501

197

Aviación

Labor o labradío secano

63,28

733,62

375,44

16

1,50

50

15

47

44262333Y

Darro

501

5110

Anchurón

Labor o labradío secano

0

308,49

1044,56

48

23644963C

74594930L

Darro

501

192

Aviación

Labor o labradío secano

198,79

2.099,65

1449,34

16 y 17

3,50

150

15

49

23644963C

74594930L

Darro

501

548

Aviación

Labor o labradío secano

53,89

1.172,57

1024,22

50

Herederos de Manuel Torres Quesadas

Darro

501

5109

Anchurón

Olivos regadío

167,76

2.872,34

2243,90

18

3,00

100

15

51

25264452X

Darro

501

191

Aviación

Labor o labradío secano

265,97

2.525,38

1436,35

19 y 20

6,00

200

15

52

24199055L

Darro

501

190

Aviación

Labor o labradío secano

131,00

1341,48

889,59

21

1,50

50

15

53

74655860E

24274897F

Darro

501

5812

Anchurón

Olivos regadío

80,05

2325,00

1850,20

21

1,50

50

15

54

74655860E

24274897F

Darro

501

5107

Anchurón

Olivos regadío

94,73

1235,10

953,95

22

3,00

100

15

55

24033725J

Darro

501

5106

Anchurón

Olivos regadío

225,34

3600,97

2328,85

23

3,00

100

15

56

24065286H

Darro

501

5116

Anchurón

Espartizar o atochar

87,68

1728,63

849,74

57

Ayuntamiento de Darro

Darro

501

9029

Cno. Fonelas

Improductivo

7,14

174,99

520,49

58

74573851P

Darro

501

5105

Anchurón

Labor o labradío secano

36,23

372,76

450,22

24

1,50

50

15

59

SAT N 4393 Los Vergeles

Darro

501

5104

Anchurón

Labor o labradío secano

377,51

5858,34

3240,64

24, 25 y 26

0.75

250

15

60

Ayuntamiento de Darro

Darro

501

9029

Cno. Fonelas

Improductivo

9,53

174,99

520,49

61

24065286H

Darro

501

5116

Anchurón

Espartizar o atochar

0,91

1728,63

849,74

Granada, 22 de diciembre de 2025.- El Delegado Territorial, Gumersindo Fernández Casas.

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