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Documento BOE-B-2026-1216

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica denominada «reforma y consolidación de línea aérea MT Hernan_Val subestación accitana entre el apoyo 1 y el apoyo existente s/n, y la derivación al CTI 56723 Reg.Ri.Fardes, en el término municipal de Villanueva de las Torres (Granada)».

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2026, páginas 2208 a 2213 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2026-1216

TEXTO

En relación con dicho asunto constan en el expediente de referencia E-5307; 13353/AT, los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 9 de julio de 2021, la mercantil E-Distribución Redes Digitales SLU con CIF n.º B-82846817, presentó escrito solicitando la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de instalación de energía eléctrica denominado «reforma y consolidación de línea aérea MT Hernan_Val subestación accitana entre el apoyo 1 y el apoyo existente s/n, y la derivación al CTI 56723 Reg.Ri.Fardes, en el término municipal de Villanueva de las Torres (Granada)», en la provincia de Granada y, asimismo, por la misma empresa, en posterior fecha de 6 de junio de 2022 se presentaron, relación de bienes y derechos afectados, Memoria técnica y demás documentación necesaria para tramitar la declaración, en concreto, de utilidad pública, respecto del citado proyecto.

Segundo.- Con fecha 2 de octubre de 2025, se ha dictado Resolución por esta Delegación Territorial, concediendo autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el mencionado proyecto. En el procedimiento que corresponde a tales autorizaciones se cumplimentaron los trámites de información pública general y de información a otras Administraciones públicas que prescriben los artículos 125, 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con el resultado que se hace constar en los antecedentes de hecho tercero y cuarto de dicha Resolución, que aquí damos por reproducidos, y cuyo texto íntegro se publica en el BOP número 201 de 22 de octubre de 2025.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 y artículo 146.2 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto, se sometió a información pública, insertándose el correspondiente Anuncio en el Boletín Oficial del Estado el 19 de enero de 2023; en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 1 de febrero de 2023; y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada el 16 de marzo de 2023, todos ellos publicados además en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. Por otro lado, el Anuncio también se publicó en el diario Ideal de Granada de fecha 23 de enero de 2023, y estuvo expuesto por el plazo de treinta días en tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de las Torres.

Cuarto.- Durante el periodo de información pública, salvo error u omisión, no consta la presentación de alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 28 de marzo de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en particular, su artículo 5.7, que atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia; por lo cual, la presente resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Segundo.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Tercero.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

RESUELVO

Primero.- Declarar en concreto de utilidad pública la instalación de energía eléctrica promovida por la entidad E-Distribución Redes Digitales SLU con CIF. B-82846817, denominada «reforma y consolidación de línea aérea MT Hernan_Val subestación accitana entre el apoyo 1 y el apoyo existente s/n, y la derivación al CTI 56723 Reg.Ri.Fardes, en el término municipal de Villanueva de las Torres (Granada)», en los términos descritos en el antecedente de hecho primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

Primera. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

Segunda. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

Tercera. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Segundo.- Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados por el proyecto "Reforme y Consolidación de la línea aérea MT "HERNAN_VAL" Subestación "ACCITANA" entre el apoyo 1y el apoyo existente s/n y la derivación al CTI 56723 "REG.RI.FARDES" Sito en los parajes La Viña, Los Pilones, El Puntal, Alcantarilla, La Caleta, Puntanilla, Carrizal, Soto Álamo, Cortijuelo, Cortijo García, Los Baños y Majadas Vacas, t.m. de Villanueva de las Torres (Granada)". Expte. Núm. E-5307; 13.353/AT

PLA

S/P

Titular Catastral

Término Municipal

Nº políg.

s/catast.

parcela s/catast.

Paraje

Cultivo

Longitud zona serv. (m)

Sup.

zona afección(m²)

Sup. zona seguridserv. (m²)

Apoyo nº

Apoy.

Sup. (m²)

Ocup.

Temp.

(m²)

Tiempo Ocup. Temp

(días)

GARCIA BELMONTE FRANCISCO

Villanueva de las Torres

6

5

La Viña

Olivos regadío

158,82

975,50

1703,11

1 y 2

5,93

200

15

2

VALENZUELA RODRIGUEZ ANTONIO

PLAZA MUÑOZ MARIA DOLORES

Villanueva de las Torres

6

6

Pilones

Labradío regadío, Árboles de ribera

263,50

3762,75

2462,72

3

2,53

100

15

3

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR

Villanueva de las Torres

2

9001

Rio Fardes

Hidrografía natural

38,80

352,35

386,74

4

ESPIGARES GARCIA MANUEL

Villanueva de las Torres

2

131

El Puntal

Olivos, labradío regadío

127,79

1101,13

1276,59

4

2,19

100

15

5

LOPEZ MOLINA ALBERTO JAVIER

Villanueva de las Torres

2

132

El Puntal

Olivos regadío

40,34

351,50

397,92

6

HEREDEROS DE RODRIGUEZ GARCIA JUSTA

Villanueva de las Torres

2

133

El Puntal

Olivos regadío

40,64

544,93

413,69

7

HEREDEROS DE BELMONTE SANCHEZ TOMAS

Villanueva de las Torres

2

134

El Puntal

Olivos regadío

38,23

576,63

381,86

8

BELMONTE RODRIGUEZ CARLOTA

Villanueva de las Torres

2

136

El Puntal

Olivos regadío

133,30

1332,57

1333,35

5

2,53

100

15

9

HEREDEROS DE GARCIA RODRIGUEZ JUAN

Villanueva de las Torres

2

137

El Puntal

Olivos regadío. Árboles de ribera

63,82

803,39

640,93

10

UNICAJA BANCO SA

Villanueva de las Torres

2

138

El Puntal

Olivos regadío

48,66

724,45

486,40

11

SOTO DEL FRAILE SL

Villanueva de las Torres

2

140

El Puntal

Olivos regadío

80,62

804,62

786,20

12

GARCIA NAVARRO GREGORIO

SIERRA SIERRA M. DOLORES

Villanueva de las Torres

2

141

El Puntal

Olivos regadío. Árboles de ribera

130,49

1144,41

1317,77

6

2,19

100

15

13

Villanueva de las Torres

2

9007

Rambla Alcantarilla

Hidrografía natural

18,52

156,93

183,61

14

FERNANDEZ MALDONADO ANTONIO

Villanueva de las Torres

2

142

Alcantarilla

Olivos, pastos y frutales regadío

263,12

2154,03

2353,91

7 y 8

4,72

200

15

15

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR

Villanueva de las Torres

2

9001

Rio Fardes

Hidrografía natural

0,00

171,91

364,98

16

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR

Villanueva de las Torres

2

9001

Rio Fardes

Hidrografía natural

59,18

615,08

521,16

17

ANTONIO FERNANDEZ MALDONADO

Villanueva de las Torres

6

13

La Caleta

Labradío regadío y olivos regadío

74,21

910,12

696,83

18

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR

Villanueva de las Torres

2

9001

Rio Fardes

Hidrografía natural

28,64

262,41

306,21

19

FERNANDEZ MALDONADO ANTONIO

Villanueva de las Torres

2

142

Alcantarilla

Olivos, pastos y frutales regadío

0,00

3,92

48,51

20

FERNANDEZ MALDONADO HIPOLITO

Villanueva de las Torres

2

143

Puntanilla

Olivos regadío y pastos

207,63

1370,49

2046,66

9 y 10

4,12

200

15

21

CAÑAS ESPIGARES MONICA

HEREDEROS DE COLLADO AZOR ANTONIO

Villanueva de las Torres

2

144

Puntanilla

Frutales regadío y pastos

29,97

218,58

299,96

22

HEREDEROS DE COLLADO AZOR ANTONIO

Villanueva de las Torres

2

145

Puntanilla

Almendro, Olivos, Frutales y pastos

150,7511

1108,14

1442,71

11

2,53

100

15

23

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR

Villanueva de las Torres

2

9001

Rio Fardes

Hidrografía natural

120,83

1461,62

871,31

24

HEREDEROS DE COLLADO AZOR ANTONIO

Villanueva de las Torres

6

14

Puntanilla

Frutales y olivos regadío

0,00

144,64

312,95

25

HEREDEROS DE COLLADO AZOR ANTONIO

Villanueva de las Torres

2

145

Puntanilla

Almendro, Olivos, Frutales y pastos

284,73

2141,26

2895,44

12 y 13

3,86

200

15

26

CAÑAS ESPIGARES MONICA

HEREDEROS DE COLLADO AZOR ANTONIO

Villanueva de las Torres

2

153

Carrizal

Pastos y almendros secano

103,27

859,78

1006,04

14

1,93

100

15

27

VIA PECUARIA. JUNTA DE ANDALUCIA

Villanueva de las Torres

900

9601

Vereda de Chirlata

Vía comunicación dominio público

27,03

104,16

330,76

28

CAÑAS ESPIGARES MONICA

HEREDEROS DE COLLADO AZOR ANTONIO

Villanueva de las Torres

11

21

Carrizal

Espartizal y pastos

132,65

695,86

1270,50

15

4

100

15

29

VIA PECUARIA. JUNTA DE ANDALUCIA

Villanueva de las Torres

900

9601

Vereda de Chirlata

Vía comunicación dominio público

27,82

219,55

276,92

30

CAÑAS ESPIGARES MONICA

HEREDEROS DE COLLADO AZOR ANTONIO

Villanueva de las Torres

2

153

Carrizal

Pastos y almendros secano

20,53

170,56

204,30

31

BELMONTE VALENZUELA TRINIDAD

Villanueva de las Torres

2

154

Carrizal

Espartizal y pastos

164,03

1694,93

1648,00

16

1,93

100

15

32

HEREDEROS DE GARCIA SANCHEZ ROSA

Villanueva de las Torres

2

157

Carrizal

Espartizal y pastos

279,63

3478,29

2633,68

17

1,64

100

15

33

HEREDEROS DE PEREZ VALENZUELA FRANCISCO

Villanueva de las Torres

2

148

Soto del Álamo

Árboles de ribera y pastos

73,30

435,43

738,40

25

1,93

100

15

34

SANCHEZ SANCHEZ FANDILA

SANCHEZ SANCHEZ JULIO CESAR

SANCHEZ SANCHEZ JUAN LUIS

SANCHEZ SANCHEZ ANTONIO

SANCHEZ SANCHEZ FRANCISCO

SANCHEZ SANCHEZ JOSE

Villanueva de las Torres

2

156

Carrizal

Espartizal y pastos

65,61

540,13

655,72

35

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR

Villanueva de las Torres

2

9001

Rio Fardes

Hidrografía natural

28,01

212,77

286,91

36

SANCHEZ GARCIA ANA

Villanueva de las Torres

6

49

Frailes

Labradío regadío

42,11

186,95

356,84

18

2,19

100

15

37

NAVARRO GONZALEZ JOSE

Villanueva de las Torres

6

21

Cortijuelo

Labradío regadío, Pastos y Olivos regadío

133,45

1456,83

1326,13

38

SANCHEZ SANCHEZ FANDILA

SANCHEZ SANCHEZ JULIO CESAR

SANCHEZ SANCHEZ JUAN LUIS

SANCHEZ SANCHEZ ANTONIO

SANCHEZ SANCHEZ FRANCISCO

SANCHEZ SANCHEZ JOSE

Villanueva de las Torres

6

22

Cortijuelo

Alendro secano y olivos regadío

100,37

674,75

1005,87

19

2,82

100

15

39

NAVARRO GONZALEZ JOSE

Villanueva de las Torres

6

32

Cortijuelo

Pinar maderable, pastos y espartizal

51,91

436,88

521,97

40

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR

Villanueva de las Torres

2

9001

Rio Fardes

Hidrografía natural

20,98

166,98

212,26

41

SANCHEZ GARCIA ANA

Villanueva de las Torres

11

35

Árboles de ribera

Árboles de ribera

4,66

32,98

61,39

42

SANCHEZ SANCHEZ FANDILA

SANCHEZ SANCHEZ JULIO CESAR

SANCHEZ SANCHEZ JUAN LUIS

SANCHEZ SANCHEZ ANTONIO

SANCHEZ SANCHEZ FRANCISCO

SANCHEZ SANCHEZ JOSE

Villanueva de las Torres

11

39

Cortijuelo

Olivos regadío y árboles de ribera

33,57

174,87

319,82

43

SANCHEZ SANCHEZ FANDILA

SANCHEZ SANCHEZ JULIO CESAR

SANCHEZ SANCHEZ JUAN LUIS

SANCHEZ SANCHEZ ANTONIO

SANCHEZ SANCHEZ FRANCISCO

SANCHEZ SANCHEZ JOSE

Villanueva de las Torres

11

36

Cortijuelo

Olivos regadío y árboles de ribera

71,42

612,11

719,46

20

2,53

100

15

44

SANCHEZ SANCHEZ FANDILA

SANCHEZ SANCHEZ JULIO CESAR

SANCHEZ SANCHEZ JUAN LUIS

SANCHEZ SANCHEZ ANTONIO

SANCHEZ SANCHEZ FRANCISCO

SANCHEZ SANCHEZ JOSE

Villanueva de las Torres

11

37

Cortijuelo

Olivos regadío y árboles de ribera

46,15

624,25

457,01

45

NAVARRO GONZALEZ JOSE

Villanueva de las Torres

11

38

Cortijuelo

Labradío regadío, árboles de ribera y pastos

149,36

1333,66

1525,03

21

1,93

100,00

15

46

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR

Villanueva de las Torres

6

9001

Rio Fardes

Hidrografía natural

93,90

1000,71

901,69

47

VIA PECUARIA. JUNTA DE ANDALUCIA

Villanueva de las Torres

900

9601

Vereda de Chirlata

Vía comunicación dominio público

43,69

348,16

1123,44

48

HEREDEROS DE GARCIA SANCHEZ ROSA

Villanueva de las Torres

11

40

Cortijo García

Labradío regadío y pastos

247,18

1815,63

1764,45

22 y 23

5,06

200,00

15

49

VIA PECUARIA. JUNTA DE ANDALUCIA

Villanueva de las Torres

900

9601

Vereda de Chirlata

Vía comunicación dominio público

30,83

408,17

326,61

50

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR

Villanueva de las Torres

7

9005

Rio Fardes

Hidrografía natural

16,23

197,48

167,01

51

AGINSE, SL

Villanueva de las Torres

7

34

Los Baños

Frutales regadío

69,51

542,21

696,65

24

2.19

100,00

15

Granada, 17 de diciembre de 2025.- Delegado Territorial, Gumersindo Fernández Casas.

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