En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:
"RESOLUCIÓN
Visto el expediente instruido por la Demarcación de Costas de este Departamento en Murcia relativo al deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre en el tramo de costa de unos mil trescientos cuarenta y seis (1.346) metros de longitud, en las salinas del Rasall, en el término municipal de Cartagena (Murcia).
ANTECEDENTES:
I) Por Orden Ministerial de 30 de noviembre de 2007 se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa de unos siete mil sesenta y cinco (7.065) metros de longitud, que comprende desde Punta Negrete hasta el extremo occidental de Cala Reona, en el término municipal de Cartagena (Murcia).
Posteriormente, mediante las sentencias firmes de la Audiencia Nacional de 10 de marzo de 2011 y 1 de junio de 2011, se estimaron dos recursos contencioso-administrativos (nº255/2008 y nº427/2008) contra la Orden Ministerial de 30 de noviembre de 2007 declarándose nulos los tramos DP-45A a DP-51 y del DP-47 a DP-62, respectivamente, en la zona de las marismas del Rasall, al considerar que, en el primer tramo, no se acreditó que las características físicas de los terrenos cumplieran con los requisitos exigidos para su inclusión en el dominio público marítimo-terrestre de acuerdo con la definición del artículo 3.1.a) y 3.1.b) de la Ley de Costas y que, en el segundo tramo, al tratarse de una zona de salinas, se trataba de una obra artificial que se llenaba de agua de mar por medios mecánicos, por lo que no eran alcanzadas por los mayores temporales conocidos, ni se había acreditado que se tratara de terrenos bajos que se inundaran como consecuencia de las filtraciones del agua de mar.
Las Órdenes Ministeriales de 11 de octubre de 2012 y de 30 de diciembre de 2013, anularon los tramos de deslinde correspondientes en cumplimiento de las dos sentencias citadas (que, en conjunto, se trata del tramo desde el DP-45A a DP-62), por lo que se ordenó a la Demarcación de Costas en Murcia que iniciase las actuaciones oportunas para remitir una propuesta de delimitación de los bienes de dominio público marítimo terrestre en los tramos pertinentes de forma que se adaptasen a lo establecido en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
II) El 23 de enero de 2023 la Demarcación de Costas remitió propuesta de delimitación de los tramos declarados nulos, anejos y planos, solicitando autorización de incoación del expediente de deslinde.
La resolución de la Dirección General de la Costa y el Mar, de 20 de febrero de 2023, autorizó la incoación del expediente a la Demarcación de Costas en Murcia.
Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024, que declaró nulo el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas, y por la que recobró vigencia el Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, la Demarcación de Costas en Murcia remitió a esta Dirección General de la Costa y el Mar informe fechado en abril de 2024 en el que indicaba que la propuesta de delimitación a la que se refiere la autorización de incoación de fecha 20 de febrero de 2023 no se veía afectada por la nulidad del R.D. 668/2022.
Con fecha 6 de mayo de 2024, esta Subdirección General prestó conformidad a la incoación del expediente.
III) La Demarcación de Costas en Murcia dictó providencia de incoación del expediente el 14 de mayo de 2024, disponiendo el inicio de los trámites previstos en el artículo 21 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.
La Providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en tablón de anuncios de la Demarcación de Costas en Murcia el 31 de mayo de 2024 y el 3 de junio de 2024 en un diario de los de mayor circulación de la zona (La Verdad), así como en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Cartagena, a efectos de información pública de la delimitación, para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, en el plazo de 1 mes, y presentar las alegaciones que considerara convenientes.
En el trámite de información pública no se presentaron alegaciones durante el plazo concedido.
IV) Con fecha 15 de mayo de 2024 se solicitaron informes a la Dirección General de Litoral y Puertos de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y al Ayuntamiento de Cartagena, así como la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obra en el ámbito afectado por el deslinde.
Ninguno de los organismos consultados emitió el informe solicitado, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 21.2.b) del Reglamento General de Costas, aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre, se entendieron favorables.
V) Elaborado el plano de delimitación provisional de la zona de dominio público y la de servidumbre de protección, y obtenidos con fecha 17 de enero de 2024 de la Sede Electrónica de la Dirección General de Catastro los planos catastrales y las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de los inmuebles afectados, se confeccionó la relación de titulares de fincas colindantes, que fue remitida al Registro de la Propiedad de La Unión nº2, el 15 de mayo de 2024, interesando la certificación de dominio y cargas y la nota marginal a la que se refiere el artículo 21.3 del Reglamento General de Costas.
El Registro de la Propiedad, con fecha 8 de julio de 2024, emitió las oportunas certificaciones de dominio y cargas y la nota marginal a la que se refiere el artículo 21.3 del Reglamento General de Costas, y como consecuencia se incorporaron nuevos interesados tenidos en cuenta en los siguientes trámites.
VI) Se procedió a la citación individual para el acto de apeo a los interesados mediante escritos de fecha 15 de mayo de 2024. Con fecha 22 de mayo de 2024 se publicó el anuncio en el Suplemento de Notificaciones del Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para notificación a posibles interesados desconocidos y a aquéllos sobre los que no se tenía la constancia de la recepción del escrito de citación.
VII) El acto de apeo se celebró el día 17 de julio de 2024, mostrándose a los interesados que asistieron la delimitación provisional del dominio público y comunicándoles la posibilidad de efectuar alegaciones, en el plazo de quince días, y proponer motivadamente una delimitación alternativa. Se levantó la correspondiente Acta. No se presentaron alegaciones durante este trámite en el plazo concedido.
VIII) Con fecha 2 de diciembre de 2024, la Demarcación de Costas en Murcia remitió el expediente a la Dirección General de la Costa y el Mar, para su ulterior resolución.
El expediente incluye el proyecto fechado el 29 de noviembre de 2024, que contiene los apartados siguientes:
a) Memoria que contiene, entre otros, los siguientes apartados:
- Resumen de actuaciones de deslinde.
- Actuaciones relevantes en la tramitación del expediente.
- Documentación fotográfica
- Justificación de la línea de deslinde
- Estudio topográfico
- Estudio geomorfológico: Estudio justificativo complementario para el apoyo
en la delimitación del dominio público marítimo-terrestre, de mayo de 2022.
- Estudio sedimentológico (análisis de 3 calicatas)
- Estudio de fitocenosis: Estudio geobotánico de julio de 2022.
b) Planos a escala 1/1000, fechados el 29 de noviembre de 2024.
c) Pliego de condiciones.
d) Presupuesto.
IX) Previa autorización de esta Dirección General de la Costa y el Mar, de fecha 19 de diciembre de 2024, la Demarcación de Costas en Murcia cumplimentó el trámite previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando audiencia a los interesados.
En este trámite, presentaron alegaciones I.C.O, A.C.R y E.M.C.R, como administradores solidarios de la Comunidad de Bienes denominada "Salinas de Calblanque, C.B", indicando que la línea de deslinde no respeta lo dispuesto en la sentencia de la Audiencia Nacional nº 2890/2011, de 1 de junio de 2011 y confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia nº 3270/2013, de 17 de junio de 2013, y que, en este caso concreto, debe prevalecer el interés particular representado por el derecho a la propiedad.
Con fecha 3 de abril de 2025, la Demarcación de Costas en Murcia remitió a la Dirección General de la Costa y el Mar la documentación acreditativa de la práctica de estas actuaciones junto con un informe de la misma fecha en el que indicaba que ninguna de las alegaciones presentadas desvirtúa la propuesta con la que se incoó el procedimiento, fundamentada en estudios de fitocenosis, geomorfológico, sedimentológico y análisis fotográfico que justifican que el tramo corresponde a un sistema dunar activo, y al haberse tenido en cuenta ya las conclusiones de las sentencias mencionadas para la delimitación del dominio público marítimo-terrestre.
X) Con fecha 19 de junio de 2025, la Subdirección General de Dominio Público Marítimo- Terrestre suscribió propuesta de resolución.
Esta propuesta fue informada favorablemente por la Abogacía del Estado el 16 de septiembre de 2025.
CONSIDERACIONES:
1) El objeto de este expediente es deslindar el tramo de costa entre los vértices DP-45A y DP-62 del deslinde aprobado por O.M. de 30 de noviembre de 2007, correspondiente a las salinas del Rasall, que fue anulado por las sentencias firmes de la Audiencia Nacional de 10 de marzo de 2011 y 1 de junio de 2011.
Con el fin de dar cumplimiento a las mencionadas sentencias, se han realizado nuevos estudios técnicos a efectos de garantizar que la delimitación que ahora se aprueba se adecúa a la definición de los bienes de dominio público marítimo-terrestre establecida por la Ley 22/1988, de 28 de julio, atendiendo a la modificación de la misma que supuso la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral, así como al Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.
Tal y como se indicó en el Antecedente II, si bien la autorización de incoación del expediente se llevó a cabo estando vigente el RD 668/2022, su incoación se llevó a cabo con posterioridad a la anulación de este, teniendo en cuenta el informe de la Demarcación de Costas en Murcia de abril de 2024, en el que concluía que la delimitación de la propuesta de febrero de 2023 no se veía afectada por la nulidad de este RD.
Así, la modificación del Reglamento General de Costas por el RD 668/2022, en lo relativo a la definición y criterios técnicos para determinación de bienes demaniales, solo afectó, parcialmente, al desarrollo reglamentario de los criterios técnicos para la delimitación de la zona marítimo-terrestre y la playa (artículo 3.1.a y 3.1.b de la Ley de Costas y del Reglamento General de Costas). En cuanto al artículo 3.1.b., aplicado en este expediente, únicamente se produjeron modificaciones en lo relativo a la definición y el concepto de dunas necesarias. En este caso, el propio informe de la Demarcación de abril de 2024 indicaba que "se han realizado estudios, incorporados en el Anejo 5 de la propuesta de deslinde, de caracterización de la vegetación del sistema dunar que vienen a reconocer la influencia marina en los terrenos objeto de estudio, como se aprecia claramente en las fotografías. Si bien estos sistemas dunares presentan alguna especie arbustiva leñosa (Lycium intricatum), en gran parte está poblado por herbáceas (especies no leñosas), siendo la cobertura vegetal leñosa del sistema claramente inferior al 75 %.". Por tanto, estas dunas, en aplicación del artículo 4.c del Reglamento General de Costas en su versión de 2014, son necesarias para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa.
En consecuencia, la nulidad del mencionado RD 668/2022 por la sentencia del Tribunal Supremo (STS) del 31 de enero de 2024, no ha supuesto afección alguna a la delimitación que ahora se aprueba.
Por tanto, examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre.
2) El tramo de costa objeto de este expediente de deslinde se ubica entre la Playa de Calblanque hasta Playa de Las Cañas, en el sector oriental del Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila, en el término municipal de Cartagena.
La delimitación que ahora se aprueba está justificada en el proyecto de deslinde (Punto 4.2 de la Memoria "Descripción y justificación de la poligonal de deslinde" y Anejo 6 "Estudio del medio físico"), que acredita que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, que a continuación se resume:
- Vértices DP-01 a DP-11: corresponde al límite interior de los espacios constituidos por playas, por lo que en virtud del artículo 3.1.b) de la Ley de Costas, y de acuerdo con los artículos 3.4.c) y 4.c) del Reglamento General de Costas de 2014, forman parte del dominio público marítimo-terrestre.
En todo el tramo, el límite interior de la ribera del mar es coincidente con la línea de deslinde.
3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre de tránsito, a la que se refiere el artículo 27 de la Ley de Costas, se delimita con una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar.
Para la determinación del límite interior de la zona de servidumbre de protección y en aplicación de lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Costas y 44 de su Reglamento, se ha tenido en cuenta el instrumento urbanístico vigente a la entrada en vigor de la Ley de Costas, el Plan General de Ordenación Urbana de Cartagena, aprobado con fecha 9 de abril de 1987, y las consideraciones que se tuvieron en cuenta para la delimitación de la servidumbre de protección aprobada por la Orden Ministerial de 30 de noviembre de 2007. La delimitación que ahora se aprueba mantiene las anchura de la zona de servidumbre de protección que se estableció en la mencionada Orden.
Por tanto, en cuanto a la anchura de los terrenos afectados por la servidumbre de protección del presente expediente y en consideración de lo mencionado, esta se establece en:
- Vértices DP-01 a DP-11: 100 metros, al estar dichos terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable en el mencionado Plan.
4) En cuanto a las alegaciones formuladas, relativas a la línea de deslinde, cuyo resumen se encuentra en el apartado IX) de la presente resolución, ya han sido contestadas detalladamente en el informe de fecha 3 de abril de 2025 de la Demarcación de Costas en Murcia. No obstante, una síntesis de dichas contestaciones se expone a continuación:
La argumentación jurídica derivada de las mencionadas sentencias, no supone, en ningún caso, una limitación para llevar a cabo la delimitación del dominio público marítimo-terrestre que aquí se tramita, sino que anula el deslinde anterior por los motivos descritos en las mismas.
Tal y como se indica en el informe de la Demarcación de Costas, y en atención a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias 5 de abril de 2011, Nº recurso, 1238/2007 y Sentencia de 29 de junio de 2011, nº recurso 1186/2008) la determinación del dominio público marítimo-terrestre a través del procedimiento de deslinde tiene carácter "declarativo y no constitutivo, consistente en que las definiciones legales se concretan físicamente sobre un espacio determinado, para lo que es preciso que se acrediten los elementos fácticos sobre los que sustentar la condición del bien como dominio público marítimo-terrestre".
Como consecuencia de lo establecido en las mencionadas sentencias por las que se declaraba nulo el tramo de deslinde comprendido entre los vértices DP-45A a DP-62, se han llevado diversos estudios, incluidos en el Proyecto de deslinde de noviembre de 2024, en su anejo 6 (estudios de fitocenosis, geomorfológico, sedimentológico) y anejo 9 (reportaje fotográfico). Mediante estos estudios, y en atención a lo dispuesto en las mencionadas sentencias, se han excluido del demanio público la parte de las parcelas ocupada por las balsas salineras que no reúnen las características naturales necesarias para considerarse terrenos demaniales, pero se incluye la parte de los terrenos ocupados actualmente por dunas, que forman parte del demanio en virtud del artículo 3.1.b de la Ley de Costas.
5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos en la Ley 22/1988 de 28 de julio, de Costas, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que justifica la citada delimitación.
6) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los previstos en la Ley 22/1988, sobre Costas, que consisten, sustancialmente, en la declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado, por lo que procede que por la Demarcación de Costas en Murcia instructora del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho sentido.
7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado afectados por este deslinde, se estará a lo dispuesto en disposiciones transitorias de la Ley de Costas.
Por todo lo anterior,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:
I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre en el tramo de costa de unos mil trescientos cuarenta y seis (1.346) metros de longitud, en las salinas del Rasall, en el término municipal de Cartagena (Murcia), según se define en los planos a escala 1/1000, suscritos el 29 de noviembre de 2024 por el Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas en Murcia.
II) Ordenar a la Demarcación de Costas de este Departamento en Murcia que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
LA MINISTRA,
P.D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, BOE de 31 de mayo de 2021)
LA DIRECTORA GENERAL,
Fdo.: Ana María Oñoro Valenciano"
Según lo previsto en el citado artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, los planos podrán ser consultados en las oficinas de la Demarcación de Costas en Murcia o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar, y pueden descargarse en https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-costa/actuaciones-proteccion-costa/murcia/aprob-des01-22-30-0010.html
Madrid, 24 de noviembre de 2025.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.
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