Con fecha 9 de julio de 2025 la Asociación de Productores de vino con Denominación de Origen Almansa, presenta solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Almansa».
La modificación solicitada se refiere a la, inclusión de la variedad Garnacha Blanca en el punto 6 (variedades de uvas de vinificación) del pliego de condiciones.
Examinada la solicitud presentada, se considera que cumple las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) nº 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) nº 1151/2012, así como en las disposiciones adoptadas en virtud de dicho Reglamento.
Atendiendo al apartado 2 del artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143:
- La modificación: "Inclusión de variedad de uva para vinificación", se clasifica como modificación normal.
Asimismo, el apartado 9 del artículo 24 del Reglamento 2024/1143 establece que las modificaciones normales serán evaluadas y aprobadas por la autoridad competente en el Estado miembro.
En ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas en el artículo 1.2 f) del Decreto 30/2025, de 29 de abril, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, RESUELVO:
Dar publicidad al pliego de condiciones con la modificación solicitada, que constan íntegramente en la siguiente dirección web:
https://apliagri.castillalamancha.es/sites/default/files/2025-11/PC_DOP_ALMANSA_20250709.pdf
Mediante la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, se establece un plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de su publicación para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses consideren afectados, pueda formular las observaciones sobre esta solicitud, mediante la correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida a la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, presentando telemáticamente una solicitud genérica a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha:
https://registrounicociudadanos.jccm.es/registrounicociudadanos/acceso.do?id=SJLZ
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Excmo. Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
Toledo, 20 de noviembre de 2025.- La Directora General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, Elena Escobar Sánchez.
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