Con motivo del desarrollo del procedimiento iniciado con la Orden AGM/296/2022, de 10 de marzo, por la que se aprobó la convocatoria de subvenciones con cargo al fondo de inversiones de Teruel 2021 dirigidas a entidades locales para impulsar la redacción de proyectos de mejora de la depuración de aguas residuales en la provincia de Teruel, años 2022-2024, se dictó en fecha de 1 de diciembre de 2022 la Resolución del Presidente del Instituto Aragonés del Agua por la que se resolvió la convocatoria. Junto con otras localidades, se concedieron subvenciones a los municipios de Royuela y Guadalaviar (Teruel) para la redacción de los proyectos constructivos de las respectivas depuradoras de aguas residuales urbanas.
Los dos ayuntamientos encargaron la redacción del proyecto a la empresa TURIVING S.A y ambos proyectos han sido redactados por el Ingeniero de Caminos D. Ismael Villalba Alegre con adendas respecto al proyecto de Royuela en lo relativo a gastos de explotación del ingeniero del instituto D. Luis Bourgon Camacho y de D. Eduardo García González respecto al de Guadalaviar.
Ambas actuaciones de depuración se financian con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (FITE).
Dichas obras de conformidad con la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón en sus artículos 55 d) y 56.2 tienen la condición de obras de interés de la Comunidad Autónoma. Dichas actuaciones están previstas en el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración para el periodo 2022-2027, aprobado por Decreto 55/2025, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón (B.O.A. nº106, de 5 de junio). La aprobación definitiva por el Gobierno de Aragón de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supone, implícitamente la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos a efectos de la expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.
Para la ejecución de las estaciones depuradora y fijación de los términos de la encomienda de gestión con fecha de 7 de abril de 2025 se ha suscrito un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Guadalaviar y el Instituto Aragonés del Agua. Y el Ayuntamiento de Royuela ha manifestado su disposición favorable a la firma de un convenio de la misma naturaleza. De acuerdo con el clausulado de estos convenios, cuyo modelo general fue aprobado por el Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua en fecha de 16 de diciembre de 2019, conforme al modelo general aprobado por el Consejo de Gobierno de Aragón en su reunión del día 14 de enero de 2020, será el Instituto Aragonés del Agua o Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón quien lleve a cabo las gestiones para la obtención de los terrenos necesarios y la construcción de las infraestructuras.
A tal efecto, mediante ORDEN MAT/768/2025, de 25 de junio, se dispuso la publicación del Acuerdo de 28 de mayo de 2025, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa incoados o que sea necesario iniciar para la ejecución de los proyectos de construcción de las infraestructuras necesarias para la depuración de aguas residuales de varias localidades, entre las que se encuentran Royuela y Guadalaviar (Teruel), (BOA núm. 129, de 8 de julio de 2025).
En consecuencia, por Orden de 31 de octubre de 2025, del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, se acordó iniciar el 2º procedimiento de expropiación forzosa para las actuaciones de depuración con cargo a los fondos FITE en Royuela y Guadalaviar (Teruel).
En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Expropiación Forzosa, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón ejercer la potestad expropiatoria y conforme a las competencias atribuidas en el Decreto de 56/2024, de 3 de abril del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, recae en el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, por razón de materia y adscripción del Instituto Aragonés del Agua, ejercer dicha potestad.
A la vista de lo anterior, conforme establecen los artículos 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 16 de su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, en consecuencia, de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Secretaría General Técnica, ha resuelto:
Primero. - Publicar la relación de bienes y derechos a expropiar que se adjunta como anexos de esta resolución relativos a las depuradora de Royuela en el término municipal de Royuela (Teruel) y a la depuradora Guadalaviar en el término municipal de Guadalaviar (Teruel).
Segundo. - Abrir un periodo de información pública de la relación de bienes y derechos a expropiar para la ejecución de las obras previstas en el proyecto de construcción y funcionamiento inicial de la estación depuradora de Royuela y en el proyecto de la estación depuradora de Guadalaviar; para que, en un plazo de quince días hábiles contados partir de la fecha de la última publicación (Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de Aragón, Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, tablón de anuncios de los Ayuntamientos, diario de mayor circulación de la provincia y páginas web del Instituto Aragonés del Agua y Departamento), los interesados puedan formular ante la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo las alegaciones que estimen oportunas y ofrecer cuantos antecedentes y referencias puedan servir de fundamento para rectificar posibles errores en la descripción material o legal de las fincas que figuran en las relaciones anexas.
Tercero.- Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados que se expresan en la relación adjunta para que comparezcan en los locales de los Ayuntamientos afectados, a los efectos del levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas indicados en la citada relación y en las notificaciones individuales, provistos de documento nacional de identidad, así como la documentación que, de forma fehaciente, acredite la titularidad de la finca, nota simple registral, en su defecto escritura pública, certificación catastral o por cualquier medio, en los términos establecidos en la Ley de Expropiación Forzosa.
Al citado acto concurrirán los representantes de la Administración y peritos y el Alcalde del Ayuntamiento o concejal en quien delegue a tales efectos, pudiendo los propietarios hacer uso de los derechos que les concede el artículo 52.3 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados y las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados hayan podido omitirse en la relación expuesta, podrán formular por escrito, ante la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo y hasta el día del levantamiento del acta previa respectiva, cuantas alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de subsanar los posibles errores en que se haya podido incurrir al relacionar los bienes y derechos que se afectan.
Anexo I- Relación de bienes y derechos afectados relativos a las obras del proyecto de la estación depuradora de Royuela (Teruel)
| Nº orden | Polígono | Parcela | Referencia catastral | Término municipal | Titular catastral | Ocupación definitiva (m2) | Ocupacion temporal (m2) | Servidumbre de paso de conducción enterrada (m2) | Servidumbre de vuelo (línea eléctrica aérea ) (m2) | Lugar | Fecha | Hora |
| ROY 1 | 2 | 180 | 44210A002001800000BO | Royuela | Villa Valero Maria Jose | 2.779 | 0 | 0 | 0 | Ayuntamiento de Royuela | 21/01/2026 | 12:00 |
| ROY 2 | 2 | 183 | 44210A002001830000BD | Royuela | Lorenzo Lorenzo Angel | 6 | 3.060 | 612 | 50 | Ayuntamiento de Royuela | 21/01/2026 | 12:00 |
| ROY 3 | 2 | 310 | 44210A002003100000BD | Royuela | Ayuntamiento de Royuela | 0 | 2.360 | 472 | 0 | Ayuntamiento de Royuela | 21/01/2026 | 12:00 |
| ROY 4 | 2 | 9006 | 44210A002090060000BF | Royuela | Confederacion Hidrografica del Jucar | 0 | 0 | 6 | 0 | Ayuntamiento de Royuela | 21/01/2026 | 12:00 |
ANEXO II.-Relación de bienes y derechos relativos a las obras del proyecto de la estación depuradora de Guadalaviar (Teruel), TM Guadalaviar
| Nº Orden | Polígono | Parcela | Referencia catastral | Municipio | Titular catastral | Ocupación Definitiva (M2) | Ocupacion temporal (M2) | Servidumbre de paso de conducción enterrada (M2) | Lugar | Fecha | Hora |
| GD 01 | 12 | 21 | 44126A012000210000FJ | Guadalaviar | Belenchon Lahuerta, Fidel | 2114 | 0 | 0 | Ayuntamiento de Guadalaviar | 14/01/2026 | 12:00 |
| GD 02 | 12 | 20 | 44126A012000200000FI | Guadalaviar | Buzon Velasco, Antonio Francisco | 170 | 0 | 0 | Ayuntamiento de Guadalaviar | 14/01/2026 | 12:00 |
| GD 04 | 12 | 18 | 44126A012000180000FJ | Guadalaviar | Soriano Martinez, Gloria | 232 | 0 | 0 | Ayuntamiento de Guadalaviar | 14/01/2026 | 12:20 |
| GD 08 | 12 | 22 | 44126A012000220000FE | Guadalaviar | Belenchon Martinez Fidel [Herederos de) | 0 | 0 | 235 | Ayuntamiento de Guadalaviar | 14/01/2026 | 12:20 |
| GD 03 | 12 | 19 | 44126A012000190000FE | Guadalaviar | Alaman Soriano, Julio Hm | 234 | 0 | 0 | Ayuntamiento de Guadalaviar | 14/01/2026 | 12:40 |
| GD 07 | 1 | 9006 | 44126A001090060000FX | Guadalaviar | Confederacion Hidrografica del Jucar | 0 | 0 | 61 | Ayuntamiento de Guadalaviar | 14/01/2026 | 12:40 |
Zaragoza, 17 de noviembre de 2025.- El Secretario Genetal Técnico, Sergio Castel Gayán.
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