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Documento BOE-B-2025-43756

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que se otorga modificación de Autorizaciones Administrativas Previa y de Construcción y se Declara la Utilidad Pública en concreto de las infraestructuras de evacuación del proyecto de hibridación del Parque Eólico Ayamonte, ubicado en los términos municipales de Ayamonte y Villablanca (Huelva). Expediente: AU-2271 (HU-R-000000571).

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 2025, páginas 69782 a 69793 (12 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2025-43756

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 22 de octubre de 2024 la sociedad PARQUE EÓLICO AYAMONTE, S.L.U., con NIF B87997219, obtiene Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, correspondiente al proyecto de hibridación del Parque Eólico Ayamonte mediante la instalación de producción de energía eléctrica que consiste en planta solar fotovoltaica, denominada "Ayamonte Solar", de potencia 15,035 MW, e infraestructura de evacuación, ubicada en los términos municipales de Ayamonte y Villablanca (Huelva).

SEGUNDO.- Con fecha 7 de marzo de 2025, D. Enrique Barbudo Sepúlveda, en nombre y representación de la entidad PARQUE EÓLICO AYAMONTE, S.L.U., presentó escrito mediante el cual solicita la modificación de las Autorizaciones mencionadas en el Antecedente anterior, con el fin de dar cumplimiento al condicionado establecido en la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, correspondiente al expediente n.º 31.508-OBC. Posteriormente, con fechas 22 de mayo de 2025 y 5 de junio de 2025, el interesado complementó la documentación presentada, aportando información adicional relativa a la citada solicitud.

Esta modificación quedó debidamente acreditada mediante Modificado al Proyecto de Ejecución de Línea de Alta Tensión a 30 kV firmado por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Julián García Sánchez, de fecha 16 de enero de 2025 perteneciente al COGITI del Principado de Asturias, colegiado n.º 6551, y con declaración responsable de fecha 16 de enero de 2025, afectando exclusivamente a la línea aéreo-subterránea de media tensión y cuyas principales características técnicas son las siguientes:

a) Peticionario: PARQUE EÓLICO AYAMONTE, S.L.U..

b) Lugar donde se va a establecer: Ayamonte y Villablanca (Huelva).

c) Finalidad de la misma: Producción de energía eléctrica y evacuación a la red de distribución eléctrica.

d) Línea MT 30 kV:

- Tipo: subterránea-aérea.

- Tensión nominal: 30 kV.

- Frecuencia: 50 Hz.

Subterránea:

- Denominación conductor: 1x630 mm² Al RHZ1.

* Tramo 1.-

- Circuito: Simple.

- Longitud: 0,03 km.

- Origen: Centro de medida de la planta.

- Final: Apoyo n.º 1 (paso subterráneo-aéreo).

* Tramo 3.

- Circuito: Simple.

- Longitud: 0,118 km.

- Origen: Apoyo n.º 22 (paso aéreo-subterráneo).

- Final: SET Ayamonte.

Aérea:

- Denominación conductor: LA-455.

* Tramo 2.

- Circuito: Simple.

- Longitud: 4,78 km.

- Origen: Apoyo n.º 1 (paso subterráneo-aéreo).

- Final: Apoyo n.º 22 (paso aéreo-subterráneo).

- N.º apoyos: 22 ud.

- Tipo apoyos: metálicos de celosía.

TERCERO.- Con fecha 2 de abril de 2025, se recibe en esta Delegación Territorial informe emitido por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Huelva, en el que se considera no sustancial la modificación de la Autorización Ambiental Unificada relativa a la hibridación del Parque Eólico Ayamonte mediante la incorporación de una instalación de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica, denominada "Ayamonte Solar", con una potencia de 15,035 MW, e infraestructura de evacuación asociada, ubicada en los términos municipales de Ayamonte y Villablanca (Huelva), tramitada bajo el expediente AAU/HU/079/21/m1.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto presentado a las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, al objeto de que establecieran sus condicionados.

Se recibió escritos, a los que el titular ha declarado su conformidad a los condicionados establecidos, por parte de:

• Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva, en el que se informa favorablemente sobre el proyecto citado, siempre y cuando el promotor lleve a cabo las actuaciones necesarias para la tramitación del correspondiente expediente de ocupación temporal de la vía pecuaria afectada.

• Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva, en el que informa: […] No se aprecia inconveniente, en cuanto a nuestras competencias, en que se apruebe la modificación presentada, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. La ejecución de este tramo deberá en lo posible, realizarse FUERA de los periodos de reproducción del sisón (Tetrax tetrax) y la ganga ortega (Pterocles orientalis), que en conjunto van desde el 1 de abril al 15 de agosto de cada año, o, en cualquier caso, al menos iniciarse fuera de este periodo.

2. La línea de evacuación deberá en sus tramos aéreos dotarse de las medidas antielectrocución establecidas en el artículo 4 del Decreto 178/2006, de 10 de octubre. Así mismo, para una mejor protección de las aves esteparias amenazadas presentes en el entorno, se recomienda dotarla también de medidas anticolisión semejantes a las indicadas en ese Decreto, al menos en el tramo que va desde el apoyo n.º 8 al 22. El proyecto ya contempla la instalación de medidas anticolisión en toda la línea. Tanto las medidas antielectrocución como las medidas anticolisión se deberán mantener en buen estado durante toda la vida útil de la instalación.

3. En caso de que durante la ejecución de la actuación se localicen ejemplares de especies amenazadas o en régimen de protección especial heridos o en grave riesgo para sus vidas, se contactará lo antes posible con esta Delegación Territorial a fin de determinar la forma de actuar.

4. En ningún caso podrán arrancarse, dañarse o manejarse ejemplares de especies amenazadas o en régimen de protección especial, o alterar o dañar su hábitat o sus lugares de reproducción, sin haberse obtenido previamente la autorización excepcional expresa a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, que sin embargo sólo podrá concederse en los supuestos contemplados en dicho artículo.

QUINTO.- Junto con la solicitud de modificación de la línea de evacuación de fecha 7 de marzo de 2025, PARQUE EÓLICO DE AYAMONTE, S.L.U., solicitaba la tramitación de la Declaración de Utilidad Pública de la línea de evacuación 30 KV y ampliación de la SET Ayamonte del Proyecto conforme a la memoria presentada y con las características recogidas en el Antecedente de Hecho Segundo.

SEXTO.- De acuerdo con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado número 175 de fecha 22 de julio de 2025, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 142 de fecha 25 de julio de 2025, en el Boletín Oficial de la Provincia número 147 de fecha 1 de agosto de 2025 y en el Diario Huelva Información de fecha 22 de julio de 2025. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ayamonte estando expuesto desde el día 18 de julio de 2025 al día 8 de agosto de 2025 y ha sido notificado a todos los interesados y organismos afectados y publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía desde el día 23 de julio de 2025 hasta el día 3 de septiembre de 2025.

SÉPTIMO.- Durante el período de información pública se han formulado alegaciones por parte de los siguientes afectados:

1.º - Con fecha 14 de agosto de 2025 D. Jorge González Martín presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que se ha producido una fragmentación artificial del proyecto para evitar la declaración de impacto ambiental negativa; que se ha producido un incumplimiento del trámite de información pública imposibilitando la participación ciudadana; que hay ausencia de informes sectoriales en el expediente, y por último que el parque eólico causará un daño irreparable a medio ambiente, debiendo prevalecer la protección del mismo a los intereses económicos.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 3 de octubre de 2025, en la que manifiesta, en resumen, que se desprende que el alegante no va contra la modificación de las administraciones administrativas previa y de construcción de la línea, sino contra el propio proyecto de hibridación que ya está autorizado. El proyecto de hibridación del parque eólico comenzó su tramitación en octubre de 2021 y durante la misma se realizó información pública el 1 de agosto de 2023 sin que se presentara ninguna alegación al mismo, contando con el dictamen ambiental favorable. La Ley de Evaluación ambiental 21/2013 en su artículo 38 establece que no se tendrán en cuenta los informes o alegaciones recibidas fuera de los plazos establecidos en su artículos 36 y 37, por lo que debieron presentarse en la información pública.

En cuanto a la prevalencia de la protección del medio ambiente, este interés público se ve reforzado por el desarrollo de instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables como la eólica o la fotovoltaica, respondiendo estos proyectos a un interés general reconocido por el ordenamiento jurídico, siendo diseñados además minimizando los daños al entorno, garantizando la compatibilidad a la protección al medio ambiente.

Por lo que respecta a la fragmentación del proyecto mencionada por el alegante, hay que decir que la normativa vigente permite la hibridación de instalaciones renovables, mediante la tramitación separada, habiendo sido ambos proyectos sometidos a evaluación ambiental y obtenidas sus respectivas Autorizaciones Ambientales Unificadas favorables, no existiendo fragmentación artificial, sino tramitación conforme al marco legal aplicable en materia de energías renovables e hibridación.

Por los que se refiere a los informes sectoriales, estos forman parte de la tramitación del expediente y no existe exigencia legal de incluirlos en el trámite de información pública.

Por último, la beneficiaria pone de manifiesto que se ha detectado un error en la relación de bienes y derechos en cuanto a la omisión del alegante, aunque si se encuentran recogidas las afecciones a su finca, pero como queda demostrado no se ha producido indefensión puesto que ha tenido conocimiento efectivo del procedimiento como se ha evidencia con la presentación de alegaciones. Con objeto de subsanar este error se incluye la actualización corregida de la relación de bienes y derechos afectados.

2.º - Con fecha 25 de agosto de 2025 D. Domingo Álvarez González presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que no habiendo contactado la empresa beneficiaria para llegar a un acuerdo económico, presenta informe de valoración de afección.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 3 de octubre de 2025, en la que manifiesta, en resumen, que la voluntad de la empresa ha sido siempre mantener una actitud de diálogo y negociación con el objetivo de llegar a un acuerdo amistoso, habiendo mantenido diversas conversaciones con la hija del alegante con objeto de llegar a un acuerdo amistoso, no obstante, mantiene su disposición a seguir negociando con el alegante. En caso de que finalmente no fuera posible alcanzar a un acuerdo, se hará una visita por perito designado y se emitirá una valoración conforme a la normativa vigente y a las características efectivas de la finca en el seno del procedimiento expropiatorio con las garantías técnicas y legales.

3.º - Con fecha 30 de agosto de 2025 D. José María Marín Poley, en nombre y representación de la entidad VALLE DEL GUADIANA, S.L., presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que no se le ha tenido como interesado en la tramitación de la planta fotovoltaica, no se le ha enviado separata ni se ha intentado llegar a un acuerdo, generándole indefensión, impidiéndole poder formular alegaciones hasta este momento, no habiéndose puesto la beneficiaria en contacto con los propietarios de los terrenos afectados para alcanzar un acuerdo satisfactorio para todas las partes involucradas; se ha producido una irregularidad en la tramitación de la modificación porque no se le ha mandado separata; se produce un solapamiento insalvable de la actividad agrícola de VALLE DEL GUADIANA, puesto que la línea eléctrica discurre por las plantaciones sin respetar la actividad y sin tener en cuenta otras opciones que no dañen la producción de aguacates; la Declaración de Utilidad Pública de planta fotovoltaica es improcedente, ya que no cumple con los requisitos exigidos para obtenerla e iniciar en consecuencia el procedimiento expropiatorio, porque no se justifica la necesidad de la misma, puesto que ya existe un acuerdo anterior con Parque Eólico Ayamonte sobre las mismas parcelas; que la autorización de la modificación y de la declaración de utilidad pública sería arbitraria al carecer de la necesaria motivación y además la entidad alegante podría verse obligada a modificar la ubicación de su actividad agrícola, debiendo ser indemnizada por el daño causado que podría suponer la inviabilidad de su explotación agrícola, incurriendo en responsabilidad patrimonial de la Administración; y por último solicita la suspensión de la tramitación del proyecto al no cumplir los requisitos regulatorios y técnicos, en aras de la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 3 de octubre de 2025, en la que manifiesta, en resumen, que tanto la Autorización Ambiental Unificada como la Autorización Administrativa Previa han seguido el procedimiento legalmente establecido cumpliendo con la normativa vigente, incluyendo la preceptiva fase de información pública mediante publicación en boletines oficiales en la que el alegante ha tenido la oportunidad de presentar las alegaciones que estimase oportunas, sin que sea preceptiva la notificación individualizada en la misma. Las separatas forman parte de la tramitación administrativa sectorial para recabar informes, autorizaciones y condicionantes de titulares de bienes e infraestructuras de servicio público, caso en el que no se encuentra el alegante.

Por otro lado, manifiesta que el promotor ha intentado contactar con todos los propietarios afectados y con algunos no se ha podido llegar a acuerdo por motivos económicos, en concreto con el alegante sigue en conversaciones para llegar a un acuerdo y en caso de se consiga, estas parcelas no serán recogidas en la relación de expropiación.

Sobre la aplicación del artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, se concluye que no es posible cumplir simultáneamente las tres condiciones que exige, el trazado actual tras la modificación es el más viable técnicamente y cualquier otra alternativa supondría una variación de más del 10% respecto de la longitud afectada.

En cuanto a la afección ala explotación agrícola, dada la altura media de los conductores de 7 metros y siendo la distancia mínima de este tipo de vegetación de 2 metros, la permanencia y explotación de los cultivos de aguacate bajo la línea es perfectamente compatible. Igual ocurre con la utilización de drones, que es habitual y compatible tanto en el ámbito agrícola como industrial, empleándose habitualmente para el mantenimiento de las líneas eléctricas.

Por lo que respecta al procedimiento seguido para la solicitud de DUP, es conforme con la normativa vigente, y respecto a las parcelas afectadas por la hibridación, aunque puedan coincidir en algo con las que tienen contrato con el Parque Eólico Ayamonte, suponen afecciones diferentes y específicas.

En relación a la posible arbitrariedad de la resolución que otorgue la modificación de la AAP, AAC y DUP del proyecto por carecer de motivación suficiente, no se ajusta a la realidad del expediente, ya que la modificación se basa en un memoria técnica que detalla las razones técnicas, ambientales y de eficiencia que la motivan junto con la documentación que la justifica, habiéndose dado cumplimiento al trámite de información pública y la resolución deberá expresar de forma clara los fundamentos de hecho y de derecho que justifican la aprobación de las modificaciones. No puede hablarse de hablarse ausencia de motivación anticipadamente de una resolución definitiva que no se ha producido.

La invocación de la responsabilidad patrimonial del alegante, no puede prosperar, ya que ninguno de los requisitos que deben concurrir han sido acreditados, en concreto el daño que pueda derivarse de una Declaración de Utilidad Pública no es antijurídico, su procedimiento está expresamente regulado en la legislación sectorial eléctrica y la Ley de Expropiación Forzosa prevé el reconocimiento de indemnizaciones cuando procede en caso de afecciones a bienes y derechos.

Por último, la solicitud de suspensión del procedimiento administrativo formulada por la parte alegante no puede prosperar ya que no concurren los requisitos legalmente exigibles para acordar una medida de este carácter, ni desde el punto de vista jurídico ni material.

OCTAVO.- Con fecha 30 de octubre de 2025 la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, así como en los artículos 71 y 72 del Reglamento General de dicha Ley, aprobado mediante Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, emitió Informe de Incidencia Territorial favorable condicionado, con carácter vinculante, en el que se determina, a los solos efectos de la ordenación del territorio, la conveniencia de la actuación proyectada, estableciendo las condiciones bajo las cuales debe ejecutarse el proyecto.

NOVENO.- Con fecha 4 de noviembre de 2025 el Servicio de Energía de esta Delegación Territorial emite informe favorable para la modificación de Autorizaciones Administrativas Previa y de Construcción y sobre Declaración de Utilidad Pública, en concreto, del Proyecto de ejecución la Línea de Alta Tensión a 30 kV, ubicada en los términos municipales de Ayamonte y Villablanca (Huelva).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 5/2025, de 29 de julio; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Orden de 28 de marzo de 2025 por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

SEGUNDO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real decreto 413/2014 de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2002, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

TERCERO.- La seguridad industrial de las instalaciones eléctricas está regulada, entre otras disposiciones, mediante el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

CUARTO.- El artículo 33.12 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que los titulares de los permisos de acceso de instalaciones de generación de energía eléctrica que hibriden dichas instalaciones mediante la incorporación a las mismas de módulos de generación de electricidad que utilicen fuentes de energía primaria renovable o mediante la incorporación de instalaciones de almacenamiento podrán evacuar la energía eléctrica utilizando el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso ya concedida, siempre que la nueva instalación cumplan con los requisitos técnicos que le sean de aplicación.

QUINTO.- El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone que al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.

SEXTO.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que "Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación,transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas".

El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: "La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".

SÉPTIMO.- Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.

OCTAVO.- Con respecto a las alegaciones formuladas en el período de información pública del presente expediente, una vez analizadas todas ellas así como las contestaciones efectuadas por la entidad beneficiaria a cada una de ellas, procede:

- Desestimar las alegaciones formuladas por D. Jorge González Martín, puesto que, como consta en el expediente, el proyecto se ha tramitado conforme a la normativa vigente en materia de energías renovables e hibridación, cuenta con todos los informes sectoriales que establece la normativa y tanto el Parque Eólico como la Planta Solar cuentan con sus respectivas Autorizaciones Ambientales Unificadas favorables, habiéndose seguido en la tramitación todos los pasos establecidos por la normativa, incluida la información pública a la que fue sometido.

- Con respecto al informe de valoración presentado por D. Domingo Álvarez González, no es este el momento procedimental oportuno para su estudio, quedando postergado para la pieza de justiprecio en la que cada propietario afectado podrá presentar su hoja de aprecio con la valoración económica que considere apropiada y justa conforme a la afección de la línea en su propiedad, y en caso de no llegar a un acuerdo con la entidad beneficiaria, será la Comisión Provincial de Valoraciones la encargada de dirimir las diferencias de valoración.

- El modificado de las Autorizaciones Administrativas Previa y de Construcción así como la Declaración de Utilidad Pública se han puesto en conocimiento de la entidad Valle del Guadiana, SL dándole 30 días de plazo para que pudiera formular alegaciones y se ha puesto el proyecto a su disposición en el Portal de Transparencia. La normativa establece el envío de separatas a los organismos cuyos bienes se destinen a servicios públicos no siendo éste el caso de la entidad alegante. Por tanto no se ha producido ningún tipo de indefensión en la tramitación, como evidencia el hecho de que ha realizado las alegaciones que a su derecho ha convenido. Las instalaciones e infraestructuras eléctricas están reconocidas como actividades de utilidad pública y de interés general a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso en la normativa del Sector Eléctrico. Para que se pueda aplicar el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, los requisitos que establece han de cumplirse de forma simultánea, no habiendo quedada acreditada esta premisa. En cuanto a la falta de motivación de la resolución que ponga fin al procedimiento, estable el Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de junio de 2020 que "la exigencia de motivación no exige, empero, una argumentación extensa, sino que, por contra, basta con una justificación razonable y suficiente que contenga los presupuestos de hecho y los fundamentos de Derecho que justifican la concreta solución adoptada." No se cumplen los requisitos para que exista una responsabilidad patrimonial en el caso que nos ocupa, fundamentalmente en lo que al daño antijurídico se refiere, ya que su existencia está prevista tanto en la normativa del Sector Eléctrico como en la de la Expropiación Forzosa recogiéndose la obligatoriedad de indemnizar los daños que puedan provocar el establecimiento de las servidumbres de paso que impone el establecimiento de líneas eléctricas. La tramitación de la Declaración de Utilidad Pública se está realizando siguiendo toda las exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico, por lo que no existe ninguna causa ni se cumple ningún requisito que ampare la solicitud de suspensión del procedimiento solicitada por la entidad alegante. Por todo ello, procede la desestimación de las alegaciones formuladas por la entidad VALLE DEL GUADIANA, S.L.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial

RESUELVE

PRIMERO.- Conceder a favor de la sociedad PARQUE EÓLICO AYAMONTE, S.L.U., con NIF B87997219, la modificación de la Autorización Administrativa Previa y de Construcción, correspondiente al proyecto de hibridación del Parque Eólico Ayamonte mediante la instalación de producción de energía eléctrica que consiste en planta solar fotovoltaica, denominada "Ayamonte Solar", de potencia 15,035 MW, e infraestructura de evacuación, ubicada en los términos municipales de Ayamonte y Villablanca (Huelva), cuyas características quedan descritas y justificadas en el antecedente de hecho Segundo.

SEGUNDO.- Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en particular según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación Territorial.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, modificados del mismo y sus Anexos, cuyas principales características se han descrito y con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. Estas autorizaciones se otorgan a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos y permisos de paso necesarios, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

4. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

5. La puesta en marcha deberá obtenerse antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica y en el artículo 28 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario la hubiese obtenido, podrá entenderse la caducidad del mismo.

6. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

7. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

8. La persona titular de la instalación estará obligada a comunicar a esta Administración la finalización de los trabajos a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación, previo cumplimiento de los términos que se señalan en el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, y sin las cuales esta instalación no podrá entrar en servicio.

9. Esta Resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

TERCERO.- Declarar la Utilidad Pública en concreto del Proyecto de ejecución la Línea de Alta Tensión a 30 kV, ubicada en los términos municipales de Ayamonte y Villablanca (Huelva), cuya titularidad corresponde a la entidad PARQUE EÓLICO AYAMONTE, S.L.U., con NIF B87997219, y cuyas principales características se relacionan en el Antecedente de Hecho Segundo de esta Resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).

CUARTO.- Estas autorizaciones quedan supeditadas al cumplimiento de lo establecido en el Informe de Incidencia Territorial emitido con fecha 30 de octubre de 2025, y, en particular, a las siguientes condiciones:

1. Protección de la unidad paisajística de Pinares: No podrá ejecutarse la instalación de ningún elemento distinto de los contemplados en el apartado 99 del Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva (POTLOH) dentro de la franja de protección de 200 metros establecida para dicha unidad paisajística.

2. Ámbito de Matorrales y Eucaliptales del Andévalo: En el resto de la planta solar fotovoltaica ubicada en la unidad denominada "Matorrales y Eucaliptales del Andévalo", deberán adoptarse las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de ordenación y conservación previstos para dicha unidad en el POTLOH.

El incumplimiento de estas condiciones podrá dar lugar a que la Administración deje sin efecto la presente Resolución, conforme a la normativa de aplicación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso potestativo de Reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

ANEXO I

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DE HIBRIDACIÓN DEL PARQUE EÓLICO AYAMONTE. PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA "AYAMONTE SOLAR", SUBESTACIÓN AYAMONTE Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN
AFECCIÓN LÍNEA AÉREA AFECCIÓN LÍNEA SUBTERRÁNEA
Apoyos Trazado
N.º FINCA s/proy Referencia Catastral Titular N.º Polígono N.º Parcela Término Municipal N.º Apoyo Superficie Ocupación apoyos (m²) Longitud (ml) Superficie Servidumbre de Vuelo (m²) Servidumbre acceso (m²) Ocupación Temporal (OT) (m²) SET Colectora (m²) Longitud zanja (m) Anchura zanja (m²) Superficie ocupación Permanente (m²) Ocupación Temporal (OT) (m²)
1 21072A00200008 MONTCAU GESTIO S.L. 2 00008 VILLABLANCA 1 22,09 60,63 422,92 1329,83 546,41 19,03 11,22 0,6 56
2 21072A00200003 DOMINGO ÁLVAREZ GONZÁLEZ 2 00003 VILLABLANCA 2, 3, 4 14,1 772,73 8964,75 3506,52 1333,87
3 21072A00200004 MONTCAU GESTIO S.L. 2 00004 VILLABLANCA 108,69 1606,09
4 21072A00309001 AYUNTAMIENTO DE VILLABLANCA 3 09001 VILLABLANCA 6,75 118,6
5 21072A00300043 MONTCAU GESTIO S.L. 3 00043 VILLABLANCA 5 4,62 312,6 3723,67 1430,03 443,3
6 21072A00300052 MONTCAU GESTIO S.L. 3 00052 VILLABLANCA 6 4,41 156,76 1287,46 1169,02 441,96
7 21072A00309007 AYUNTAMIENTO DE VILLABLANCA 3 09007 VILLABLANCA 37,92 511,97
8 21072A00300055 JUANA MARTÍN ÁLVAREZ FRANCISCO GONZÁLEZ PALMA 3 00055 VILLABLANCA 7,8 8,48 511,4 5737,8 2100,75 880,55
9 21072A00300051 HEREDEROS DE FÉLIX BELZUNCE MACEBO AURELIO BELZUNCE MANCEBO ÁNGEL BELZUNCE MANCEBO ANTONIO SEBASTIÁN BELZUNCE MANCEBO 3 00051 VILLABLANCA 9,10,11,12 35,88 858,08 8749,85 5618,22 1810,83
10 21072A00300082 JUANA MARTÍN ÁLVAREZ FRANCISCO GONZÁLEZ PALMA 3 00082 VILLABLANCA 13 31,92 301,12 3200,47 451,63 582,38
11 21072A00300058 SEBASTIANA IGNACIA MARTÍN 3 00058 VILLABLANCA 1849,73 113,05
12 21072A00300085 JORGE GONZÁLEZ MARTÍN 3 00085 VILLABLANCA 14,15 25,93 459,12 5667,68 2231,97 725,4
13 21072A00300059 VALLE DEL GUADIANA S.L. 3 00059 VILLABLANCA 104,75 910,4 676,94 75,65
14 21072A00609001 AYUNTAMIENTO DE VILLABLANCA 6 09001 VILLABLANCA 8,67 84,66
15 21072A00600016 VALLE DEL GUADIANA S.L. 6 00016 VILLABLANCA 16,17,18,19 20,21 78,92 960,4 8418,03 1721,87 2948,1
16 21072A00400081 VALLE DEL GUADIANA S.L. 4 00081 AYAMONTE 69,71 439,9
17 21010A00409023 CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE 4 09023 AYAMONTE 23,25 146,14
18 21010A00400130 VALLE DEL GUADIANA S.L. 4 00130 AYAMONTE 13,11 70,36 52,45
19 21010A00409022 AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE 4 09022 AYAMONTE 5,72 27,25 22,9 42,03 0,6 185,7
20 21010A00400080 VALLE DEL GUADIANA S.L. 4 00080 AYAMONTE 22 24,11 10,8 44,98 33,38 431,13 1564,35 76,53 0,6 499,92 499,92

Huelva, 19 de noviembre de 2025.- La Delegada Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Lucía Núñez Sánchez.

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