Está Vd. en

Documento BOE-B-2025-39402

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede a favor de la mercantil ANCEN SOLAR IV, S.L., modificación de Autorización Administrativa Previa y de Construcción, así como la Declaración en concreto de Utilidad Pública, para las infraestructuras de evacuación denominadas "Líneas Aéreas/Subterráneas de Alta Tensión 66 KV para la conexión entre las SET ENCE SEVILLA – SET SANTIPONCE – SET CARAMBOLO Y SET SALTERAS – SET TOMARES – SET CENTENARIO", ubicada en los términos municipales de Salteras, Valencina de la Concepción, Santiponce, Camas, Sevilla y Tomares (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 2025, páginas 62668 a 62683 (16 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2025-39402

TEXTO

Expediente: 287.071

R.E.G.: 114.153

Visto el escrito de solicitud formulado por ANCEN SOLAR IV, S.L.,.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 7 de septiembre de 2023, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla concede a favor de la sociedad mercantil MAGNON GREEN ENERGY, S.L. (B-85739209), Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para la infraestructura de evacuación denominada Línea Aérea/Subterránea de Alta Tensión de 66 kV, para la conexión entre las Subestaciones "Ence Sevilla", "Santiponce", "Carambolo" y las Subestaciones "Salteras 1-2", "Centenario" y "Tomares", ubicada en los términos municipales de Salteras, Valencina de la Concepción, Santiponce, Camas, Sevilla y Tomares (Sevilla).

SEGUNDO.- Con fecha de 18 de enero de 2024, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas concede a favor de la sociedad mercantil ANCEN SOLAR IV, S.L., Modificación de Autorización Administrativa Previa y de Autorización Administrativa de Construcción, para la infraestructura de evacuación denominada Línea Aérea/Subterránea de Alta Tensión de 66 kV, para la conexión entre las Subestaciones "Ence Sevilla", "Santiponce", "Carambolo" y las Subestaciones "Salteras 1-2", "Centenario" y "Tomares", ubicada en los términos municipales de Salteras, Valencina de la Concepción, Santiponce, Camas, Sevilla y Tomares (Sevilla).

TERCERO.- Con fecha de 15 de mayo de 2024, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas concede a favor de la sociedad mercantil ANCEN SOLAR IV, S.L., Modificación de Autorización Administrativa Previa y de Autorización Administrativa de Construcción, para la infraestructura de evacuación denominada Línea Aérea/Subterránea de Alta Tensión de 66 kV, para la conexión entre las Subestaciones "Ence Sevilla", "Santiponce", "Carambolo" y las Subestaciones "Salteras 1-2", "Centenario" y "Tomares", ubicada en los términos municipales de Salteras, Valencina de la Concepción, Santiponce, Camas, Sevilla y Tomares (Sevilla).

CUARTO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

 BOJA número 51, de fecha 17 de marzo de 2025

 BOP de la provincia de Sevilla número 56, de fecha 24 de marzo de 2025

 BOE número 63, de fecha 14 de marzo de 2025

 Diario El Mundo de fecha 13 de marzo 2025

 Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento Camas, en el período comprendido entre 17 de marzo y el 2 de mayo de 2025 ambos inclusive, mediante certificación expedida el 2 de mayo de 2025.

 Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento Salteras, en el período comprendido entre 14 de marzo y el 28 de abril de 2025 ambos inclusive, mediante certificación expedida el 6 de mayo de 2025.

 Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento Tomares, en el período comprendido entre 10 de marzo y el 25 de abril de 2025 ambos inclusive, mediante certificación expedida el 2 de mayo de 2025.

 Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento Valencina de la Concepción, en el período comprendido entre 10 de marzo de 2025 y el 22 de abril de 2025 ambos inclusive, mediante certificación expedida el 23 de abril de 2025.

 Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento Sevilla, en el período comprendido entre 11 de marzo y el 23 de abril de 2025 ambos inclusive, mediante certificación expedida el 16 de mayo de 2025.

 Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento Santiponce, en el período comprendido entre 18 de marzo de 2025 y el 5 de mayo de 2025 ambos inclusive, mediante certificación expedida el 5 de mayo de 2025.

Indicando que en fecha 6 de mayo de 2025 se han formulado alegaciones por las sociedades mercantiles Arena Green Power Ren 89, S.L.U., Arena Green Power Ren 90, S.L.U., Arena Green Power Ren 91, S.L.U.; relativas una potencial afección de la infraestructura de evacuación a las parcelas 30 y 31, polígono 7, en los términos que obran en el expediente.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta de fecha 27 de mayo de 2025, la cual obra en el expediente, y expone:

"[… ] ha de partirse del hecho de que la supuesta afección que señala ARENA en su escrito no ha sido objeto de la modificación sometida a información pública. Pese a que el Tramo 1 del Proyecto pueda estar incluido en la información técnica que acompaña a la solicitud de la Modificación, lo cierto es que el Tramo 1 no ha sufrido ninguna variación respecto a la Autorización Administrativa Previa y de Construcción otorgadas desde 18 de enero de 2024, por lo que no cabe formular alegaciones al respecto."

Con fecha 8 de mayo de 2025 se han formulado alegaciones por D. Manuel Juan Ignacio Coronel Ramos, relativas a una potencial afección de la infraestructura de evacuación a las parcelas 30, 31 y 32, polígono 7, en los términos que obran en el expediente.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta de fecha 6 de junio de 2025, la cual obra en el expediente, y expone:

"[… ] ha de partirse del hecho de que la Finca, que señala D. Manuel Juan Ignacio Coronel Ramos en su escrito de alegaciones no ha sido objeto de la Modificación sometida a información pública. Pese a que la Finca está incluido en la en la información técnica que acompaña a la solicitud de la Modificación del Proyecto, lo cierto es que no ha sufrido ninguna variación respecto a la Autorización Administrativa Previa y de Construcción otorgadas desde 18 de enero de 2024, por lo que no cabe formular alegaciones al respecto."

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

• Ministerio de Movilidad, Transportes y Agenda Urbana

• Red Eléctrica de España, S.A.U.

• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

• Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla. Servicio de Protección Ambiental

• Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF

• Ayuntamiento de Camas

• Ayuntamiento de Santiponce

• Ayuntamiento de Tomares

• Ayuntamiento de Salteras

• Ayuntamiento de Sevilla

• Ayuntamiento de Valencina de la Concepción

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

• Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

SEGUNDO.- Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

TERCERO.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Instrucción 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización Ambiental Unificada.

• Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

CUARTO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que: "Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica".

La Ley del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo, en su artículo 54 declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece en el artículo 55 la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso. El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:

El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:

"1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

2. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa."

QUINTO-. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

SEXTO.- El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:

"1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c. Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante."

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación:

RESUELVE

PRIMERO.- Conceder a favor de la sociedad mercantil ANCEN SOLAR IV, S.L. (B-88577192), modificación de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, así como declaración en concreto de Utilidad Pública para la infraestructura de evacuación denominada "LÍNEAS AÉREAS/SUBTERRÁNEAS DE ALTA TENSIÓN 66 kV PARA LA CONEXIÓN ENTRE LAS SET ENCE SEVILLA – SET SANTIPONCE – SET CARAMBOLO Y SET SALTERAS – SET TOMARES – SET CENTENARIO", ubicada en los términos municipales de Salteras, Valencina de la Concepción, Santiponce, Camas, Sevilla y Tomares (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Ancen Solar IV, S.L.U. con CIF B-88577192

Domicilio: Calle Beatriz de Bobadilla, 14, Piso 4, 28040 Madrid

Denominación de la Instalación: LÍNEAS AÉREAS/SUBTERRÁNEAS DE ALTA TENSIÓN 66 kV PARA LA CONEXIÓN ENTRE LAS SET ENCE SEVILLA – SET SANTIPONCE – SET CARAMBOLO Y SET SALTERAS – SET TOMARES – SET CENTENARIO

Términos municipales afectados: Salteras, Valencina de la Concepción, Santiponce, Camas, Sevilla y Tomares

Finalidad de la Instalación: Evacuación de la energía eléctrica producida mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos)

La infraestructura de evacuación denominada "LÍNEAS AÉREAS/SUBTERRÁNEAS DE ALTA TENSIÓN 66 kV PARA LA CONEXIÓN ENTRE LAS SET ENCE SEVILLA – SET SANTIPONCE – SET CARAMBOLO Y SET SALTERAS – SET TOMARES – SET CENTENARIO" es compartida por varias instalaciones de generación, que son objeto de proyecto y tramitación independiente.

Se detalla en la tabla adjunta:

DENOMINACIÓN

N.º DE EXPEDIENTE

PROMOTOR

HSF ENCE SEVILLA I

284.550

ENCE ENERGÍA S.L.

HSF ENCE SEVILLA II

284.551

ENCE ENERGÍA S.L.

HSF ENCE SEVILLA III

284.552

ENCE ENERGÍA S.L.

HSF SALTERAS SOLAR 1

282.115

SANTILLÁN SOLAR, S.L.

HSF SALTERAS SOLAR 2

282.116

SANTILLÁN SOLAR, S.L.

HSF SALTERAS SOLAR 3

284.557

TALAR SOLAR S.L.

HSF SALTERAS SOLAR 4

284.558

TALAR SOLAR S.L.

HSF SALTERAS SOLAR 5

288.492

SALTERAS SOLAR 5, S.L.U.

Las características principales de la infraestructura de evacuación son:

La línea se divide en 12 tramos diferenciados en función de origen y destino, todos con diferentes características.

Características Generales

• Sistema: Corriente alterna trifásica

• Frecuencia: 50 Hz

• Tensión nominal: 66 kV

• Tensión más elevada de la red: 72,5 kV

• Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 ºC

• Categoría: Especial

Tramo 1 – 3

Tramo aéreo

• Origen: Apoyo nº 1 contiguo a SET ENCE Sevilla

• Final: Apoyo nº 6

• Longitud: 999 metros

• Nº de apoyos: 6

• Conductor: LA-280/LA-380

• Tipo de apoyos: Torres metálicas de celosía

• Tipo: Aérea, doble circuito

• Términos municipales afectados: Salteras

Tramo enterrado

• Origen: Apoyo nº 6

• Final: Arqueta Z2* (Punto 3)

• Longitud: 5.909 metros

• Tensión: 66 kV

• Conductor: XPLE

• Tipo: Enterrada en zanja entubada hormigonada, doble circuito

• Términos municipales afectados: Salteras, Valencina de la Concepción

Tramo 2 - 3

Tramo aéreo

• Origen: Apoyo nº 30 contiguo a SET SALTERAS 1-2

• Final: Apoyo nº 37

• Longitud: 1.690 metros

• Nº de apoyos: 8

• Conductor: LA-380/LA-545

• Tipo de apoyos: Torres metálicas de celosía

• Tipo: Aérea, doble circuito

• Términos municipales afectados: Salteras

Tramo enterrado

• Origen: Apoyo 37 PAS

• Final: Arqueta Z2* (Punto 3)

• Tensión: 66 kV

• Longitud: 828,9 metros

• Conductor: XPLE

• Tipo: Enterrada en zanja entubada hormigonada, doble circuito

• Términos municipales afectados: Salteras, Valencina de la Concepcion

Tramo 3 - 4a

Tramo enterrado

• Origen: Arqueta Z2* (Punto 3)

• Final: Arqueta M(Punto 4)

• Tensión: 66 kV

• Longitud: 5.135 metros

• Conductor: XPLE

• Tipo: Enterrada en zanja entubada hormigonada, cuadruple circuito

• Términos municipales afectados: Salteras, Valencina de la Concepción, Santiponce

Tramo 4a - 4b

Tramo enterrado

• Origen: Arqueta M (Punto 4A)

• Final: SET Santiponce (Punto 4b)

• Tensión: 66 kV

• Longitud: 388 metros

• Conductor: XPLE

• Tipo: Enterrada en zanja entubada hormigonada, simple circuito

• Términos municipales afectados: Valencina de la Concepción

Tramo 4a – 4c

Tramo enterrado

• Origen: Arqueta M, Arqueta M* (Punto 4a)

• Final: Arqueta M1, Arqueta M1* (Punto 4c)

• Tensión: 66 kV

• Longitud: 359 metros

• Conductor: XPLE

• Tipo: Enterrada en zanja entubada hormigonada, cuádruple circuito

• Términos municipales afectados: Valencina de la Concepción

Tramo 4c – 4b

Tramo enterrado

• Origen: Arqueta M1, (Punto 4c)

• Final: SET Santiponce (Punto 4b)

• Tensión: 66 kV

• Longitud: 253 metros

• Conductor: XPLE

• Tipo: Enterrada en zanja entubada hormigonada, simple circuito

• Términos municipales afectados: Valencina de la Concepción

Tramo 4c - 5

Tramo enterrado

• Origen: Arqueta M1, (Punto 4)

• Final: Apoyo 38/Arqueta 27A-1 (Punto 5)

• Tensión: 66 kV

• Longitud: 1.666 metros

• Conductor: XPLE

• Tipo: Enterrada en zanja entubada hormigonada, triple circuito

• Términos municipales afectados: Valencina de la Concepción, Santiponce

Tramo 5 – 6a

Tramo aéreo

• Origen: Apoyo 38/Arqueta 27A-1 (Punto 5)

• Final: Apoyo nº 51 (Punto 6a)

• Tensión: 66 kV

• Longitud: 3.090 metros

• Nº de apoyos: 14

• Conductor: LA-280/LA-380/LA-545

• Tipo de apoyos: Torres metálicas de celosía

• Tipo: Aérea, triple circuito

• Términos municipales afectados: Santiponce, Camas

Tramo 6a – 6b

Tramo enterrado

• Origen: Apoyo nº 51 PAS (Punto 6a)

• Final: Arqueta 19 (Punto 6b)

• Tensión: 66 kV

• Longitud: 42 metros

• Conductor: XPLE

• Tipo: Enterrada en zanja entubada hormigonada, doble circuito

• Términos municipales afectados: Camas

Tramo 6b – 7

Tramo enterrado

• Origen: Arqueta 19 (Punto 6b)

• Final: SET Carambolo (Punto 7)

• Tensión: 66 kV

• Longitud: 2.501 metros

• Conductor: XPLE

• Tipo: Enterrada en zanja entubada hormigonada, simple circuito

• Términos municipales afectados: Camas

Tramo 6a – 8

Tramo enterrado

• Origen: Apoyo nº 51 PAS (Punto 6a)

• Final: SET Centenario (Punto 8)

• Tensión: 66 kV

• Longitud: 1.153 metros

• Conductor: XPLE

• Tipo: Enterrada en zanja entubada hormigonada y grapado a puente, simple circuito

• Términos municipales afectados: Camas, Sevilla

Tramo 6b – 9

Tramo enterrado

• Origen: Arqueta U*

• Final: Apoyo 59 PAS*

• Tensión: 66 kV

• Longitud: 113 metros

• Conductor: XPLE

• Tipo: Enterrada en zanja entubada hormigonada, simple circuito

• Términos municipales afectados: Camas

Tramo aéreo

• Origen: Apoyo nº 59 PAS

• Final: Apoyo 62 PAS

• Tensión: 66 kV

• Longitud: 568 metros

• Nº de apoyos: 4

• Conductor: LA-380

• Tipo de apoyos: Torres metálicas de celosía

• Tipo: Aérea, simple circuito

• Términos municipales afectados: Camas, Tomares

Tramo enterrado

• Origen: Apoyo 62 PAS

• Final: SET Tomares (Punto 9)

• Tensión: 66 kV

• Longitud: 709 metros

• Conductor: XPLE

• Tipo: Enterrada en zanja entubada hormigonada, simple circuito

• Términos municipales afectados: Camas, Tomares

Proyecto técnico: NUEVO MODIFICADO DEL PROYECTO DE EJECUCION DE "LÍNEAS AÉREAS/SUBTERRANEAS DE ALTA TENSIÓN 66 kV PARA LA CONEXIÓN ENTRE LAS SET ENCE SEVILLA - SET SANTIPONCE - SET CARAMBOLO Y SET SALTERAS - SET TOMARES - SET CENTENARIO. T.M. SALTERAS, VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN, SANTIPONCE, CAMAS, SEVILLA, TOMARES (SEVILLA)", y Declaración Responsable con fecha de 4 de febrero de 2025.

Técnico titulado competente: Ángel Blanco García; Ingeniero Técnico Industrial nº 1.162 COITIH

Promotor: Ancen Solar IV, S.L.U. con CIF B-88577192.

SEGUNDO.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

 Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.

 Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

 El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

 El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

 Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

 La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

 El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución.

 Respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que no cumplan todos los supuestos art 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 de dicho Real Decreto 1955/2000, en ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

TERCERO.- La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

CUARTO.- La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.

La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.

b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior

QUINTO.- El Artículo 15 de la Ley de expropiación forzosa, se indica que "Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación."

• La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.

• Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.

• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art.33 Constitución.

• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.

En el ámbito de la autorización administrativa previa y de construcción, podrá interponerse, contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el ámbito de la en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que corresponda.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el ámbito de la declaración en concreto de Utilidad Pública en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 3 de octubre de 2025.- El Delegado Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Antonio José Ramírez Sierra.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid