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Documento BOE-B-2025-27507

Extracto de la Resolución de 23 de julio de 2025 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E., por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 del procedimiento de acreditación y concesión de ayudas destinadas a Centros Tecnológicos de Excelencia "Cervera", en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 25 de julio de 2025, páginas 42749 a 42752 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-B-2025-27507

TEXTO

BDNS(Identif.):848197

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/848197)

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las agrupaciones de personas jurídicas según se establece en los artículos 3.1.e y 4 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación.

Estas agrupaciones deberán estar integradas por Centros Tecnológicos y/o Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de esta, y tendrá las obligaciones previstas en el artículo 4.3 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero.

Los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, con el contenido mínimo establecido en el artículo 8 de la presente convocatoria.

La agrupación deberá estar integrada por un mínimo de cuatro y un máximo de siete centros.

Las actividades dentro de la agrupación deberán estar equilibradas. La participación en términos del presupuesto elegible tendrá los siguientes límites:

a. La participación mínima por entidad deberá ser del 10% del presupuesto elegible.

b. La participación máxima de una entidad será del 35% del presupuesto elegible, excepto la del coordinador que podrá ser de hasta el 50% del presupuesto elegible.

Cada centro podrá participar en un máximo de cuatro solicitudes, si bien, sólo una de ellas podrá referirse a las tecnologías prioritarias Cervera incluidas en el Anexo II (tecnologías civiles). Por otra parte, sólo podrá actuar como coordinador en dos de las solicitudes.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con la definición y condiciones que se especifican para los organismos de investigación y de difusión de conocimientos en el apartado 9 del Anexo de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, debiendo acreditarlo mediante la presentación de una declaración responsable, y, en caso contrario, presentarán una declaración responsable de que las ayudas serán dedicadas única y exclusivamente a la actividad no económica de la entidad.

No podrán obtener la condición de beneficiaria las siguientes entidades:

a. Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b. Las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.

c. Las entidades del sector público institucional comprendidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las agrupaciones se deberán ajustar a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, así como a los artículos 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Segundo. Actividades objeto y características de las ayudas.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria financiarán programas estratégicos de investigación, desarrollo e innovación, desarrollados en cooperación, según lo previsto en el artículo 8.4 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, y en el artículo 3 de la presente resolución.

Los programas estratégicos deberán centrarse en al menos una de las tecnologías prioritarias "Cervera" recogidas en el Anexo I (tecnologías vinculadas a la seguridad y defensa) o en el Anexo II (tecnologías civiles) de la presente convocatoria. En caso de que el programa presentado no se adecúe, al menos, a una de estas tecnologías, se desestimará la solicitud.

Los programas estratégicos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. De cuantía: los programas deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 2.000.000 euros y máximo elegible de 6.000.000 euros.

b. Distribución presupuestaria equilibrada por años: los programas estratégicos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del mismo.

c. De duración: el plazo de ejecución de los programas estratégicos será plurianual, de modo que las actuaciones subvencionables deberán iniciarse el 1 de enero de 2026 y podrán tener una duración de 3 o 4 años.

d. De contenido: los programas estratégicos deberán tener el contenido mínimo establecido en el Anexo III de la presente convocatoria.

Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. El objeto de las ayudas es financiar las actividades necesarias para la realización de los programas estratégicos de investigación, desarrollo e innovación presentados por las agrupaciones beneficiarias.

En ningún caso será objeto de ayuda la realización de actividades económicas, según la definición del Anexo de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero.

La obtención de la ayuda supondrá asimismo la acreditación como «Centro de Excelencia Cervera» en la tecnología prioritaria para la que haya recibido la ayuda.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el CDTI, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027, (en adelante, Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero).

Cuarto. - Financiación.

El presupuesto de esta convocatoria es de 60.000.000 euros, que se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2023 prorrogados para 2025, de la siguiente manera:

a. 50.000.000 euros correspondientes a la partida 28.08.467C.74927. Esta financiación se destinará exclusivamente a programas estratégicos encuadrados en las tecnologías prioritarias Cervera del Anexo I (tecnologías vinculadas a la seguridad y defensa).

b. 10.000.000 euros correspondientes a la partida 28.08.467C.74911. Esta financiación se destinará a programas estratégicos encuadrados en las tecnologías prioritarias Cervera del Anexo II (tecnologías civiles).

Este presupuesto podrá ser incrementado con una cuantía adicional de hasta 10.000.000 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.

La efectividad de la referida cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. De esta cuantía adicional se podrá reservar una parte o, incluso, la totalidad para financiar propuestas en misiones o retos concretos en el caso de que la disponibilidad de crédito adicional así lo indique.

En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el «Boletín Oficial del Estado», sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el día 30 de julio de 2025 y finalizará el día 19 de septiembre de 2025, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular

Madrid, 23 de julio de 2025.- D.ª Teresa Riesgo Alcaide, Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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