BDNS(Identif.):848207
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/848207)
Primero. Objeto:
Aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal, en el ejercicio 2025, de «Proyectos Investigo», que tienen por finalidad contribuir a la contratación de personas jóvenes capacitadas para su participación en proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+I, así como en su caso contratadas en calidad de apoyo a la investigación, bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo que, conforme a la normativa laboral y de empleo, garantice su contratación durante un período mínimo de doce meses.
Segundo. Entidades beneficiarias:
Podrán beneficiarse de las subvenciones las siguientes entidades cuando realicen actividades de investigación y desarrollo (I+D) y/o innovación tecnológica (iT) a las que se vinculen los contratos de fomento del empleo juvenil a que se refiere esta convocatoria:
a) Organismos de investigación y/o difusión del conocimiento del sector público estatal.
b) Instituciones de derecho público que forman parte del sistema universitario español, siendo su ámbito de actuación el conjunto del Estado.
No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades cuyas actividades de I+D+iT constituyan el ejercicio de una actividad económica o el ofrecimiento de servicios al mercado, de manera que no puedan ser consideradas como «empresas» a tenor del artículo 107.1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Tercero. Normativa aplicable:
Los «Proyectos Investigo» constituyen una de las iniciativas para la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de personas jóvenes desempleadas menores de treinta años previstas en el «Programa para evitar la discriminación por razón de edad», cuya regulación se encuentra en los artículos 75 a 76 ter del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, con la modificación operada por el Real Decreto 1248/2024, de 10 de diciembre.
Conforme a la regulación indicada en el apartado anterior, la convocatoria se efectúa de acuerdo con la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, modificada por la Orden TES/234/2025, de 7 de marzo.
Asimismo, se regirá por lo dispuesto en:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa vigente de general aplicación.
En el caso de cofinanciación será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 1060/2021, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, el Reglamento (UE) 1057/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por el que se determinan los gastos subvencionables por el fondo europeo plus durante el periodo de programación 2021-2027.
Cuarto. Financiación:
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la reserva de crédito establecida en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal a que se refiere el artículo 62.5 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. En particular, se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 19.101.241A.482.11, por una cuantía total máxima de 1.500.000 euros.
Esta cuantía se podrá incrementar mediante una cuantía adicional, cuya determinación y efectividad quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito con anterioridad a que se resuelva la convocatoria.
Las subvenciones indicadas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo+ (FSE+) durante el período 2021-2027.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Se establece un plazo de 15 días naturales de presentación de solicitudes contados a partir del día siguiente al de la publicación del Extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de julio de 2025.- El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.
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