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Documento BOE-B-2025-24056

Anuncio del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible sobre la Orden Ministerial por la que se conceden las ayudas de la segunda convocatoria, correspondiente al ejercicio 2024, del Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 26 de junio de 2025, páginas 36833 a 36834 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2025-24056

TEXTO

BDNS (Identif.): 792808, 792819, 792825, 792834, 792841, 792845, 792850 y 792856

Por Orden Ministerial de 24 de junio de 2025 se conceden las ayudas de la segunda convocatoria de subvenciones del Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva. La relación de beneficiarios figura en el anexo I de dicha orden.

Las condiciones y términos de concesión de la subvención que deberán cumplir los beneficiarios figuran en el anexo VII.

Desde el día siguiente a esta publicación se abre el plazo de DOS (2) MESES para que los beneficiarios que hubieran solicitado expresamente en su solicitud el abono del pago anticipado constituyan la garantía correspondiente, y presenten el justificante junto con el resto de documentación requerida para su abono, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la orden.

En el anexo III de la orden se indica la relación de solicitudes desestimadas por no superar el análisis previo de elegibilidad o por no cumplir el requisito establecido en el artículo 12.8 de la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril.

En el anexo IV se incluye la relación de solicitudes inadmitidas por no cumplir los requisitos necesarios para acceder a la concesión de las subvenciones establecidos en los artículos 5, 6 y 10 de la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, especificando la causa o causas que motivan la inadmisión.

En el anexo V se relacionan las solicitudes para las que se ha resuelto declarar el desistimiento del interesado, sin perjuicio de la notificación de las resoluciones individuales a cada uno de los titulares de los expedientes.

Se puede consultar la Orden y los Anexos en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en el siguiente enlace:

https://sede.transportes.gob.es/areas-actividad/subvenciones/subvenciones-prtr/programa-apoyo-transporte-sostenible-digital-convocatoria-ayudas-empresas-concurrencia-competitiva

Contra la Orden Ministerial de concesión de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 24 de junio de 2025.- El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, P.D. (Orden TMA/370/2022, de 21 de abril), El Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano Clavero.

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