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Documento BOE-B-2025-20976

Extracto de la Resolución de 2 de junio de 2025 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria de Becas MAEC-AECID para residencias en la Real Academia de España en Roma, 2025-2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 6 de junio de 2025, páginas 31962 a 31963 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-B-2025-20976

TEXTO

BDNS(Identif.):837688

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/837688)

Primero. Beneficiarios:

Ciudadanos españoles, del resto de países de la Unión Europea y ciudadanos iberoamericanos, que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 2 de la resolución de la convocatoria.

Segundo. Objeto de la convocatoria:

Conceder ayudas para realizar un proyecto artístico o de creación, o un proyecto de investigación, en la Real Academia de España en Roma, en los términos recogidos en el apartado 1.2 de la resolución de la convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (BOE núm. 99, de 26 de abril de 2005).

Cuarto Cuantía:

Cuantía total:  574.600,00 euros.

Las ayudas consisten en alojamiento en régimen individual en la Real Academia de España en Roma, mensualidad de 1.400 euros y gastos de producción por un importe no superior a 5.000,00 euros en el año 2025 y 15.000,00 euros en el año 2026.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.                                            

El régimen horario del cómputo de plazos se establecerá de acuerdo con el calendario, fecha y hora oficial publicado en la Sede Electrónica de la AECID.

Sexto. Otros datos de interés.

Las solicitudes tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente en castellano, en el formulario correspondiente, por vía telemática, conformado en www.aecid.gob.es, de forma completa y verídica. Antes de rellenar el formulario telemático de solicitud de beca, los interesados deberán estar registrados en la sede electrónica de la AECID, carpeta del ciudadano, a efectos de identificación y notificación.

De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, a los interesados debidamente identificados en la carpeta del ciudadano se les admitirá como firma de la solicitud el envío telemático del formulario electrónico en el que conste de manera expresa su voluntad y consentimiento.  

Solo se podrá presentar una solicitud de beca por persona.

Los solicitantes deberán adjuntar al formulario la documentación requerida en formato PDF. No se admitirá documentación en otro formato.

De acuerdo con la Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre es obligatoria la comunicación con la AECID utilizando sólo medios electrónicos.

Madrid, 2 de junio de 2025.- La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Antón Leis García.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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