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BDNS(Identif.):835479
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/835479)
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las siguientes entidades:
Asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Como requisito, los estatutos o normas de funcionamiento de las entidades deben indicar que sus fines están orientados total o parcialmente a la promoción de todas o alguna de las siguientes finalidades:
Defensa de las condiciones del sector profesional cultural.
Participación en la definición y diseño de las políticas culturales.
Promoción de la igualdad y la diversidad en el ámbito cultural.
Implementación de buenas prácticas culturales.
Defensa de los derechos culturales y fortalecimiento de redes comunitarias.
Quedan excluidas las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, las entidades con ánimo de lucro, las fundaciones, así como las agrupaciones de interés económico (A.I.E.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.).
No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente artículo, sean destinatarias de alguna subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado del año en curso, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales o concesiones directas aprobadas por Consejo de Ministros durante el año en curso para la misma finalidad.
Además del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, las entidades solicitantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro estatal:
Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse incursas en los supuestos contemplados en los apartados 2, 3 del artículo 13 de la LGS y en el artículo 21 del Reglamento de la LGS. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la LGS.
No estar incursas en procedimientos de reintegro de subvenciones.
Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación estatal.
Carecer de fines de lucro.
Tener su domicilio en España.
Que la parte principal de sus acciones se realicen en territorio nacional.
Haber ejercido una actividad ininterrumpida, al menos, durante los dos años naturales previos a la convocatoria, es decir, 2023 y 2024.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la LGS.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán acreditar, mediante firma de declaración responsable, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Conforme lo establecido en el apartado 5 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en su proceso de admisión, en su funcionamiento no perjudicarán a colectivos que sufran discriminación social por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
No podrán haber sido sancionadas en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, o por discriminación salarial, o por acoso sexual o moral, o por cualquier otro trato desigual por razón de sexo.
Deberán cumplir las obligaciones establecidas en la legislación sobre igualdad de género.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, y que abarcaría al colectivo LGTBIQ+, no podrán cometer, incitar o promover actos discriminatorios o de violencia contra las personas LGTBI.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos constituirá causa de exclusión para ser beneficiario de la ayuda. Asimismo, en los supuestos en que la entidad beneficiaria haya obtenido la ayuda, pero el órgano instructor tenga conocimiento sobrevenido del incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el apartado 6 del presente artículo, se exigirá el reintegro de la totalidad de la cuantía percibida, sin perjuicio, además, de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Segundo.ObjetoLas presentes ayudas tienen por objeto apoyar la ejecución de actuaciones concretas en el ámbito cultural, desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro definidas como beneficiarias en el artículo quinto de esta Resolución. Estas actuaciones deberán estar integradas en un Plan de acción correspondiente al año 2025, que constituirá el eje central de la actuación subvencionable. Dicho Plan deberá definir con claridad las actividades a realizar, los objetivos específicos que se persiguen y su contribución al cumplimiento de uno o varios de los siguientes objetivos de interés general:
La defensa y mejora de las condiciones del sector profesional cultural.
La participación en la definición y diseño de las políticas culturales.
La promoción de la igualdad, la sostenibilidad y la diversidad en el ámbito cultural.
La implementación de buenas prácticas en las políticas culturales.
La defensa de los derechos culturales y el fortalecimiento de redes comunitarias.
Estos objetivos podrán materializarse a través de las siguientes líneas de actuación en el ámbito cultural:
Programas, campañas, acciones, estudios o informes dirigidos a mejorar las condiciones laborales, económicas, sociales o formativas del sector cultural.
Iniciativas de participación en la definición y diseño de políticas culturales, a través de propuestas, reuniones, espacios de diálogo o procesos colaborativos.
Proyectos y/o actuaciones que promuevan la igualdad, sostenibilidad y diversidad cultural, incluyendo actividades formativas, de mediación, sensibilización o difusión.
Estudios o propuestas sobre modelos de gestión y planificación basados en buenas prácticas en las políticas culturales.
Iniciativas, reuniones, estudios o informes orientados a la defensa de los derechos culturales y a la consolidación de redes comunitarias vinculadas a la cultura.
El Plan de acción deberá presentarse junto con la solicitud, conforme a lo previsto en el artículo sexto de esta Resolución. Incluirá de forma estructurada las líneas de trabajo, las actuaciones previstas y los recursos y medios asignados para su ejecución. Este documento constituirá el principal elemento de valoración de la ayuda, y deberá acreditar un impacto efectivo que trascienda el ámbito de una sola Comunidad Autónoma.
Tercero. Bases Reguladoras
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Publicada en el B.O.E. núm. 275 de 13 de noviembre de 2010.
Cuarto. Importe
Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.334A.484 del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado de 2023, prorrogados para 2025, por un importe máximo de hasta 1.000.000,00 €.
En los términos previstos en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé la posibilidad de fijar una cuantía adicional, por un importe máximo de 1.000.000,00 €, cuya aplicación a la concesión de esta línea de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en el mismo concepto presupuestario y, en su caso, a la aprobación previa de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
La cuantía máxima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 25.000,00 €, y la cuantía mínima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 5.000,00 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el BOE.
La sede electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE y hasta las 23:59 horas del último día de presentación.
Madrid, 27 de mayo de 2025.- El Secretario de Estado de Cultura P.D. (Apartado Cuarto 2. d) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias). La Directora General de Derechos Culturales. Jazmín Alejandra Beirak Ulanosky.
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