Contido non dispoñible en galego
BDNS(Identif.):835444
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/835444)
Primero.- Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarias, según el apartado 5 de las bases reguladoras, aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos:
a. Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o extranjeros/as residentes en España, que hayan finalizado los estudios a los que se refiere el apartado b) en los tres años anteriores al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
b. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de grado universitario, de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las materias y especialidades de las becas para la formación objeto de la correspondiente convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c. Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidaturas cuyo país de origen no sea hispanohablante y que lleven residiendo en España un periodo inferior a dos años.
d. No estar incurso en alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo.- Objeto.
El objeto de la convocatoria es conceder, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, 29 becas destinadas a personas con titulación universitaria, de formación profesional o certificado de profesionalidad en el ámbito de las competencias de la Fundación Biodiversidad, de acuerdo con los perfiles requeridos.
Tercero.- Bases Reguladoras.
Resolución de 14 de enero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publican las bases reguladoras para la concesión de becas de formación relacionadas con los fines de la Fundación Biodiversidad. BOE núm. 30, de 4 de febrero de 2019.
Cuarto. Dotación.
La dotación global de las 29 becas es de hasta 292.320,00 €.
La persona beneficiaria podrá optar por alguna de las siguientes modalidades, ajustadas con ánimo de facilitar la conciliación y compaginación con otros estudios:
A. Hasta 600 € al mes por 5 horas diarias.
B. Hasta 840 € al mes por 7 horas diarias.
Quinto.- Plazo.
El plazo para presentar solicitudes será de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en los términos y condiciones especificados en las Bases Reguladoras.
Sexto.- Otros datos.
El texto completo de la convocatoria, así como el resto de la información relevante del proceso estará publicado en la web de la Fundación Biodiversidad www.fundacion-biodiversidad.es
Madrid, 27 de mayo de 2025.- Antonio Manuel Hidalgo Guisado - Subdirección Jurídica, Financiera y de Capital Humano de la Fundación Biodiversidad, F.S.P.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid