A los efectos de lo establecido en los artículos 53 y 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto cuyas características se indican a continuación:
- Expediente número: PFot-319
- Órgano competente, a los efectos de autorizar el proyecto: Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Órgano tramitador, a los efectos del trámite de información pública, consultas y notificaciones: Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, calle Francesco Scrimieri, 1, 47071 Valladolid.
- Peticionario: Planta Solar OPDE 31, S.L., con CIF número B-71357164 y domicilio a efecto de notificaciones en Calle Cardenal Marcelo Spinola, 42, Torre Spinola planta 5, 28016 Madrid, correo electrónico para notificaciones electrónicas desarrolloespana@opdenergy.com y teléfono de contacto 914 559 996.
- Objeto de la solicitud: reconocimiento, en concreto, de utilidad pública.
- Finalidad del proyecto: producción de energía eléctrica mediante una instalación solar fotovoltaica, así como su evacuación a la red de transporte de energía eléctrica.
- Términos municipales: Bercero, Marzales y Vega de Valdetronco, en la provincia de Valladolid.
Mediante resolución de 21 de marzo de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas, otorga a Planta Solar OPDE 31, S.L., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Las Coronas", de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Bercero, Marzales y Vega de Valdetronco, en la provincia de Valladolid, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 77, de 31 de marzo de 2023.
Mediante resolución de 23 de julio de 2024, la Dirección General de Política Energética y Minas, otorga a Planta Solar OPDE 31, S.L. autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Las Coronas", de 56,51 MW de potencia pico, 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Bercero, Marzales y Vega de Valdetronco, en la provincia de Valladolid.
Características generales de las infraestructuras del proyecto objeto de este anuncio:
1. Planta solar fotovoltaica "Las Coronas": potencia instalada de 50,10 MW y potencia pico de 56,51 MWp, compuesta por 91.884 módulos bifaciales de 615 Wp con seguimiento a un eje. Doce inversores, de los cuales once con potencia unitaria de 4.390 kVA, y uno con potencia unitaria de 1.810 kVA. Siete centros de transformación, de los cuales, cinco provistos de dos transformadores de 4.390 kVA de potencia nominal, uno provisto de un transformador de 4.390 kVA, y otro, de un transformador de 1.810 kVA. Término municipal de Bercero.
2. Líneas subterráneas a 30 kV: con origen en los centros de transformación de la instalación de la planta fotovoltaica "Las Coronas" hasta las celdas ubicadas en la subestación "SET Martínez Montes 132/30 kV" (objeto de otro expediente). Términos municipales de Bercero, Marzales y Vega de Valdetronco.
El proyecto y su documentación podrán ser examinados en la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, sita en la calle Francesco Scrimieri, 1, 47071 Valladolid, así como en la web de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, apartado Proyectos, Campañas e Información, a los efectos de que puedan formularse ante dicho órgano las alegaciones y observaciones que se consideren oportunas, en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, bien presencialmente en cualquier oficina de registro de la Administración, o bien en el registro electrónico general de la Administración General del Estado, disponible en el enlace https://rec.redsara.es, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Enlace para acceso a la documentación: http://run.gob.es/tramitacion
La consulta presencial requerirá solicitar cita previa llamando al teléfono 983 999 246, en horario de 9h a 14h, o enviando un correo electrónico a industria.valladolid@correo.gob.es
A continuación, se inserta la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos afectados, que el peticionario considera de necesaria expropiación, ya sea ésta del pleno dominio de terrenos y/o de servidumbre de paso de energía eléctrica y servicios complementarios en su caso, tales como caminos de acceso u otras instalaciones auxiliares.
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS "LÍNEA ELÉCTRICA SUBTERRÁNEA INTERCONEXIÓN 30 kV"
Nº OR DEN |
REFERENCIA CATASTRAL/VÍA |
TÉRMINO MUNICIPAL |
POLÍGO NO |
PARCELA |
TITULAR |
LONGI TUD (m) |
OCUPACIÓN PERMANENTE (m²) |
SERVIDUMBRE PERMANENTE DE PASO (m²) |
OTRAS SERVIDUM BRES DE SEGURIDAD (m²) |
OCUPA CIÓN TEMPO RAL (m²) |
NATURALEZA DE LOS TERRENOS/APROVECHAMIEN TO |
12 |
47018A00700268 |
BERCERO |
7 |
268 |
ENRIQUE ALBERTO DÍEZ AGÚNDEZ |
16,37 |
- |
9,82 |
49,11 |
22,98 |
Labor o Labradío secano |
17 |
47018A00709001 |
BERCERO |
7 |
9001 |
AYUNTAMIENTO DE BERCERO |
558,41 |
- |
335,04 |
1.675,22 |
73,89 |
Vía de comunicación de dominio público |
18 |
47018A00700280 |
BERCERO |
7 |
280 |
MARÍA ÁNGELES DÍEZ MARTÍN |
- |
- |
- |
- |
676,83 |
Labor o Labradío secano |
19 |
47082A00109007 |
MARZALES |
1 |
9007 |
AYUNTAMIENTO DE MARZALES |
524,29 |
- |
314,58 |
1.572,89 |
719,22 |
Vía de comunicación de dominio público |
20 |
47082A00109006 |
MARZALES |
1 |
9006 |
AYUNTAMIENTO DE MARZALES |
464,41 |
- |
278,64 |
1.230,92 |
351,20 |
Vía de comunicación de dominio público |
21 |
47189A00520001 |
VEGA DE VALDETRONCO |
5 |
20001 |
FRANCISCO ALONSO LÓPEZ |
- |
- |
- |
426,31 |
688,13 |
Labor o Labradío secano |
22 |
47189A00509006 |
VEGA DE VALDETRONCO |
5 |
9006 |
AYUNTAMIENTO DE VEGA DE VALDETRONCO |
433,18 |
- |
259,91 |
906,40 |
- |
Vía de comunicación de dominio público |
23 |
47189A00500272 |
VEGA DE VALDETRONCO |
5 |
272 |
FRANCISCO ALONSO LÓPEZ |
85,81 |
- |
51,48 |
386,56 |
336,00 |
Labor o Labradío secano |
A los bienes o derechos de uso público incluidos en la relación se les aplicará lo dispuesto en el artículo 149.2 del Real Decreto 1955/2000: la declaración de utilidad pública llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
- Superficie de pleno dominio: superficie de la finca que se expropia en pleno dominio, ocupada por los centros de seccionamiento, centros de transformación y subestaciones, así como la superficie para caminos de acceso que quedan a disposición y uso permanente de la instalación.
- Superficie servidumbre de ocupación permanente: en las líneas aéreas comprende el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos. En las líneas subterráneas comprende el establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores, como canalizaciones, cámaras de empalme y arquetas.
- Superficie servidumbre permanente de paso: superficie ocupada por la proyección de la línea o de las palas de los aerogeneradores sobre el terreno en las condiciones más desfavorables de viento. En las líneas aéreas se obtiene calculando el área obtenida por la proyección sobre el terreno de los conductores exteriores, en las condiciones más desfavorables cuando los conductores estén desplazados hacia el exterior de la línea por un viento de 120 km/h, para cada finca afectada. En las líneas subterráneas, se obtiene multiplicando el ancho de la zanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que afecta a la finca. Por esta superficie pasa la línea permanentemente y el titular de la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilarla, conservarla y repararla. El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se haga uso de la misma.
- Otras servidumbres de seguridad, con limitaciones a la propiedad, expresada en metros cuadrados: según art.160 y con las limitaciones y compatibilidades que establecen los art.161 y 162 del Real Decreto 1955/2000. En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección. Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación y construcciones mencionadas en el párrafo anterior, en la franja definida por la zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas de seguridad reglamentarias, a cada lado en una distancia mínima de seguridad igual a la mitad de la anchura de la canalización (Aptdo.5.1 de la ITC-LAT-06 del Real Decreto 223/2008).
- Superficie servidumbre de ocupación temporal: superficie requerida temporalmente para llevar a cabo el establecimiento, circulación de maquinaria y de vehículos durante la construcción, puesta en marcha y mantenimiento de las instalaciones. Incluye los caminos de paso para la maquinaria cuando no sea posible la circulación por la traza de la línea, en terrenos expropiados en pleno dominio. Esta superficie será repuesta a su estado original tras la finalización de los trabajos.
Valladolid, 16 de diciembre de 2024.- El Director del Área Funcional de Industria y Energía, Alfredo Catalina Gallego.
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