BDNS(Identif.):805575
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/805575)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, las personas físicas o jurídicas, y entes sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos y criterios de otorgamiento incluidos en el artículo 3 de la Orden APA/1465/2024, de 23 de diciembre.
Segundo. Objeto.
Concesión directa de las subvenciones estatales destinadas a proporcionar liquidez a los titulares de maquinaria inscrita en ROMA afectada por la DANA, para que inviertan en la adquisición de otro equipo o en la reparación de la maquinaria agrícola afectada, renovando así su parque para contribuir a la restauración del potencial productivo.
Tercero. Bases Reguladoras.
Orden APA/1465/2024, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la ayuda extraordinaria para renovación de la maquinaria agrícola, aprobada por el artículo 26 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía máxima para conceder en la convocatoria es de 9.700.000 euros, correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2025. Se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la aplicación presupuestaria 21.05.929D.776. Excepcionalmente esta cantidad podrá incrementarse en hasta 290.000€ euros provenientes de los fondos destinados al peritaje, en la medida que éstos no se empleen.
Quinto. Procedimiento de tramitación de la solicitud y plazo de Solicitud.
El procedimiento de tramitación de la solicitud y concesión de la ayuda, previa solicitud de la peritación de los daños será el previsto en el artículo 4 de la Orden APA/1465/2024, de 23 de diciembre.
El plazo para solicitar las peritaciones se inicia el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria y finalizará a los dos meses.
Madrid, 23 de diciembre de 2024.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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