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Documento BOE-B-2023-22770

Corrección de errores del Extracto de la Resolución de 20 de julio de 2023, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento mediante bombeo reversible en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - Next GenerationEU

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2023, páginas 37075 a 37076 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2023-22770

TEXTO

BDNS(Identif.):709527

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/709527)

Advertidos errores en el anuncio 22461, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 176, del martes 25 de julio de 2023, se procede a efectuar la oportuna corrección:

En el apartado Sexto. Otros datos, en el punto 1, donde se dice:

«1. El período de ejecución del proyecto se determinará en la resolución de concesión definitiva y, en todo caso, estará comprendido entre la fecha de registro de la solicitud de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria y el 30 de abril de 2026, o en el plazo máximo que se determinase en caso de que tuviese lugar una ampliación del mismo, que en ningún caso podrá superar el plazo estipulado en el artículo 3.9 de la Orden TED/807/2023, de 17 de julio. El plazo de justificación será de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo ejecución».

Debe decir:

«El período de ejecución del proyecto se determinará en la resolución de concesión definitiva y, en todo caso, estará comprendido entre la fecha de registro de la solicitud de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria y el 31 de diciembre de 2030. El plazo de justificación será de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo ejecución».

En el apartado Sextro. Otros datos, en el punto 2, donde se dice:

«2. Serán de aplicación hitos intermedios de control, que serán propuestos por la entidad solicitante en la memoria de solicitud. Los hitos intermedios de control y sus plazos indicativos serán, en caso de que sean de aplicación (plazos contados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de ayuda)

a) Obtención de la declaración de impacto ambiental favorable: 24 meses.

b) Obtención de la autorización administrativa previa: 27 meses.

c) Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva: 60 meses».

Debe decir:

«2. Serán de aplicación hitos intermedios de control, que serán propuestos por la entidad solicitante en la memoria de solicitud. En el caso del hito de implementación de la inversión, el plazo máximo de cumplimiento será, en todo caso, el 30 de junio de 2026. Los hitos intermedios de control y sus plazos indicativos serán (plazos contados desde el momento de finalización del plazo para la presentación de solicitudes):

a) Obtención de la declaración de impacto ambiental favorable: 24 meses.

b) Obtención de la autorización administrativa previa: 27 meses.

c) Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva: 60 meses.

d) Hito de implementación de la inversión según la definición del Anexo I de la convocatoria: antes del 30 de junio de 2026 (plazo máximo)».

Madrid, 26 de julio de 2023.- La Secretaria de Estado de Energía y Presidenta del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Sara Aagesen Muñoz.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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