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Documento BOE-B-2023-11458

Anuncio Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-50-2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2023, páginas 18062 a 18066 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2023-11458

TEXTO

Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (CIF B62733159), con domicilio social en la calle Isabel Torres, número 25 de Santander, solicitó autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado:

"Modificación de la L.A.A.T. 12/20 kV derivación a C.T. Cucayo y C.T. Dobres (Línea Ojedo-Liébana) series entre apoyos Nº31 y Nº 33, por corrección reglamentaria".

En cumplimiento de los trámites que establece el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE número 310 de 27-12-2013), además de la vigente Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa (BOE número 351 de 17-12-1954) y su Reglamento, que resultan de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2013; en el capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE número 310 de 27-12-2000), modificado mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (BOE número 175 de 24-06-2020); en el Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica (BOC número 19 de 29-01-2003), en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE número 68 de 19-03-2008); en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE número 139 de 09-06-2014), la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vega de Liébana, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado número 154 de 28 de junio de 2022, en el Boletín Oficial de Cantabria número 125 de 29 de junio de 2022, en El Diario Montañés de 29 de junio de 2022 y en la página web de esta Dirección General (dgicc.cantabria.es).

Paralelamente al trámite de información pública, se han practicado las notificaciones individuales a los titulares afectados por la instalación eléctrica de referencia para que pudieran formular las alegaciones procedentes, así como a los organismos afectados.

Al amparo de los trámites señalados, con fecha 4 de julio de 2022, se ha formulado alegación por parte de PROYECTOS Y DESARROLLOS RENOVABLES SL, en relación con las fincas afectadas de su propiedad (Fincas nº 2-3-4). Se dio traslado a la empresa distribuidora, habiendo existido un intercambio de opiniones entre las partes, manteniéndose las discrepancias iniciales. Procede dilucidar, en síntesis, sobre los siguientes puntos:

a) Que se considere a la entidad alegante como "empresa de servicio público o de servicios de interés general" con objeto de que establezca los condicionantes correspondientes, a los efectos del artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Visto el expediente, se comprueba que, la empresa alegante, resultando a su vez propietaria afectada por la misma, se le otorgo un plazo inicial de TREINTA DÍAS, para que pudiera aportar, por escrito, los datos oportunos para rectificar posibles errores, así como para formular las alegaciones procedentes, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. A su vez la información pública se notificó, asimismo, a través del Boletín Oficial del Estado (B.O.E.), Boletín Oficial de Cantabria (B.O.C.), en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado.

Por ello, aun considerando al citado propietario como "empresa de servicio público o de servicios de interés general", el proceso de comunicación a seguir, en ese caso, sería similar al ya realizado como "propietario afectado", resultando del todo innecesario, en tanto el alegante ha tenido el mismo plazo para presentar alegaciones y establecer los condicionantes que considerara oportuno, como así ha hecho, y en modo alguno se le ha causado indefensión alguna, careciendo de sentido la realización de dos procedimientos similares, en paralelo.

b) Sobre la justificación de la declaración de utilidad pública para la instalación eléctrica objeto del proyecto, planteada por parte de la empresa distribuidora.

En relación con el fondo del asunto, procede ratificar las consideraciones efectuadas por la empresa distribuidora en relación con los argumentos señalados por el particular, al considerarse que el emplazamiento propuesto por el promotor es el más idóneo desde un punto de vista técnico, mejor accesibilidad, mejor eficiencia técnica, con objeto de resolver la situación creada, eliminando los defectos de seguridad existentes en el actual trazado, y por ende, mejorando la calidad de servicio zonal, entendiéndose motivada la necesidad de declaración de utilizada publica para el trazado propuesto, en base al contenido del artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

En conclusión, la alegación formulada no resulta atendible, al quedar desvirtuada por las manifestaciones y justificaciones técnicas y reglamentarias vertidas por la peticionaria, por lo que procede continuar la tramitación del expediente que nos ocupa.

Con fecha 18 de agosto de 2022, se recibió alegación por parte de ADENSVA (Asociación para la defensa de la naturaleza al sur de Valencia), la cual fue trasladada al promotor, habiendo sido debidamente contestada, mediante escrito de fecha de entrada 6 de septiembre de 2022. En dicha contestación, se incluyen las medidas contra colisión y electrocución de la avifauna y se aporta resolución nº AUT-105/2022-SFI de la Dirección General de Biodiversidad, Medio ambiente y Cambio Climático, donde se autorizan las actuaciones de referencia, bajo el cumplimento de varios condicionados.

Con fecha 1 de julio de 2022 se recibió contestación del Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, informando que no se constata afección sobre ningún bien integrante del Patrimonio Cultural existente en la zona afectada. No obstante, si en el curso de la ejecución del proyecto, apareciesen restos u objetos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán inmediatamente las obras, se tomarán las medidas oportunas, y se comunicara el descubrimiento a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. Se dio traslado a la empresa distribuidora de dicha contestación, la cual expresa su conformidad con la misma.

Con fecha 16 de septiembre de 2022, Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. presentó la autorización emitida por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en el ámbito de sus competencias, habiendo prestado dicha empresa distribuidora su conformidad con los condicionados establecidos en la misma.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Vega de Liébana, por lo que se entiende la conformidad del mismo con la autorización de la instalación, en virtud de los dispuesto en el artículo 11 del Decreto 6/2003, de 16 de enero.

Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 24/2013; en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, modificado mediante el Real Decreto-ley 23/2020; en el Decreto 6/2003, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de legal y vigente aplicación.

Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución de la actuación mencionada.

Esta Dirección General, visto el informe del Servicio de Energía, resuelve:

Primero. - Conceder a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Modificación de la L.A.A.T. 12/20 kV derivación a C.T. Cucayo y C.T. Dobres (Línea Ojedo-Liébana) series entre apoyos Nº31 y Nº 33, por corrección reglamentaria", cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:

Actuaciones proyectadas:

MODIFICACIÓN L.A.A.T. 12/20 KV "DERIV. CUCAYO Y DOBRES"

Número de circuitos: Uno.

Conductores:

47-AL1/8-ST1A (antiguo LA-56 Al-Ac).

94-AL1/22-ST1A (antiguo LA-110 Al-Ac).

Tensión: 12/20 kV.

Apoyos instalados: Tres metálicos de celosía.

Apoyo a desmontar: número 32.

Apoyo a instalar: HALCÓN REAL 7.000/29.

Longitud del tramo a modificar: 614 m.

Origen del tramo a modificar: Ap. Nº 31 L.A.A.T. 12/20 kV "Derivación Cucayo y Dobres".

Final del tramo a modificar: Ap. Nº 33 L.A.A.T. 12/20 kV "Derivación Cucayo y Dobres"

El proyecto ha sido redactado por el ingeniero técnico industrial Raúl Cuadrillero Ortiz y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Cantabria con número 118995, de 26 de diciembre de 2017.

Situación: Término municipal de Vega de Liébana.

La autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga bajo las siguientes condiciones:

1ª. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2ª. La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables.

3ª. Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo.

4ª. Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General.

5ª. La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma.

6ª. La presente autorización y aprobación del proyecto de ejecución se otorga salvo perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y a la protección del patrimonio cultural.

7ª. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo.

8ª. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

9ª. La aprobación del proyecto de ejecución no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Administraciones Públicas.

10ª. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

11ª. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Segundo. - Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santander, 11 de abril de 2023.- El Director General de Industria, Energía y Minas, D. Manuel Daniel Alvear Portilla.

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