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Documento BOE-B-2023-11457

Anuncio Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-125-2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2023, páginas 18055 a 18061 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2023-11457

TEXTO

Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (CIF B62733159), con domicilio social en la calle Isabel Torres, número 25 de Santander, solicitó autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado:

"Soterramiento de la L.A.T. 12/20 kV San_Miguel_N - Renedo3 (tramo 1A07899-AV63744) y la L.A.T. 12/20 kV Reocín - R_Cartes (tramo 2A85727-AV96737)".

En cumplimiento de los trámites que establece el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE número 310 de 27-12-2013), además de la vigente Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa (BOE número 351 de 17-12-1954) y su Reglamento, que resultan de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2013; en el capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE número 310 de 27/12/2000), modificado mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (BOE número 175 de 24//2020); en el Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica (BOC número 19 de 29/1/2003), en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE número 68 de 19/3/2008); en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE número 139 de 9/6/2014), la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante exposición en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Cartes y Torrelavega, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado número 188 de 6 de agosto de 2022, en el Boletín Oficial de Cantabria número 153 de 9 de agosto de 2022, en El Diario Montañés de 9 de agosto de 2022 y en la página web de esta Dirección General (dgicc.cantabria.es).

Paralelamente al trámite de información pública, se han practicado las notificaciones individuales a los titulares afectados por la instalación eléctrica de referencia para que pudieran formular las alegaciones procedentes, así como a los organismos afectados.

Con fecha 17 de agosto de 2022 se recibió contestación del Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, requiriendo la aplicación de una serie de medidas correctoras. Se dio traslado a la empresa distribuidora de dicha contestación, la cual aporta autorización emitida por el citado organismo, expresando su conformidad con la misma.

Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., presentó, junto con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública, las autorizaciones de los siguientes organismos: Ayuntamiento de Cartes: Licencia de obra de 29/09/2020; Ayuntamiento de Torrelavega: Licencia de obra de 26/08/2021.

Al amparo de los trámites señalados, se ha formulado una alegación, a saber:

Don Manuel Gómez-Estrada Rodríguez, actuando en nombre y representación de los herederos de Josefa Torre Puente, (Finca 3, polígono 5, parcela 57, referencia catastral 3884009VN1938S), alega, en síntesis: 1. Que se revisen los aspectos formales del Proyecto, cumpliendo con las Ordenanzas Municipales de ambos Ayuntamientos. 2. Se revise el trazado del soterramiento, y se amplié este con una conducción eliminando la torre n.º 8, delante de las viviendas. 3. Eliminar, cuando menos, la arqueta número 7 de nuestra propiedad por innecesaria, careciendo de justificación en la memoria del proyecto. 4. Sin duda, la mejor opción será continuar el trazado a partir de la arqueta n.º 1, continuando por el trazado soterrado hasta el nuevo poste de la esquina suroeste de la urbanización y desde allí soterrando hasta la conexiona actual de nuestro servicio, pudiéndose eliminar la torre n.º 8 y todo lo que ello conlleva, incluso la línea que ocupa nuestra parcela. Esto es una mejora de futuro y no de más coste para la compañía.

Trasladada la alegación realizada a la peticionaria, ésta contesta, esencialmente, en lo que aquí interesa, lo siguiente:

1. En contestación al punto 2, indicar que la licencia de obra es un trámite urbanístico independiente al de otorgamiento de la Autorización Administrativa previa, Autorización de Construcción y declaración DUP por parte del órgano sustantivo. Por tanto, que la licencia de obra pueda estar en vigor, prorrogada o caducada, no interfiere en el presente tramite. La inclusión de la licencia de obra en el proyecto se realiza para que el órgano sustantivo verifique que esta Sociedad ha notificado al Ayto. la realización del proyecto y que éste no ha manifestado inconvenientes técnicos al mismo, al haber concedido la oportuna licencia con sus condicionados. 2. En contestación al punto 3 indicar que, continuando con el razonamiento del punto anterior, el proyecto presentado ante el Servicio de Energía de la DGI del G.C. es el mismo que el presentado ante el Ayto. de Torrelavega, a excepción de que se han incorporado a mayores las autorizaciones y licencias obtenidas, con el objeto indicado anteriormente. Por tanto, a efectos de su trámite y autorización por parte del órgano sustantivo, la inclusión en el proyecto de las partidas derivadas de condicionados posteriores a su redacción desvirtuarían en cierta manera la información inicial que se informó al Ayto. en el proyecto original. Adicionalmente el Ayto. insta a las obras se ejecuten con estricta sujeción al proyecto presentado, que es el que se ha querido trasladar por parte de esta Sociedad a la D.G.I. Los requerimientos técnicos formulados en los condicionados de la licencia atañen al trámite urbanístico y serán cumplidos en la ejecución de las obras, una vez el proyecto sea autorizado por el órgano sustantivo (normalmente Industria en su resolución suele incluir condicionados a este respecto). 3. En contestación al punto 4 indicar que la actuación elimina el tramo de tendido existente y un apoyo que actualmente sí que están en la parte delantera del edificio de viviendas referido en la alegación. Para ello, se recorta el vano existente, implantándose un nuevo apoyo 8 dentro de la servidumbre actual de dicho vano y hacia un costado de los edificios, minimizando el impacto visual actual de la línea y disminuyendo la servidumbre de vuelo afectada. El citado apoyo se ha situado en la zona orográficamente más apropiada para instalar una transición aéreo-subterránea, con el objetivo adicional de minimizar al máximo las canalizaciones de nueva ejecución necesarias, utilizando las canalizaciones existentes del tramo 3-7.

Las contestaciones efectuadas por Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., han sido debidamente comunicadas al alegante para su conocimiento.

En relación con el fondo del asunto, procede ratificar las consideraciones efectuadas por la empresa distribuidora en relación con los aspectos formales del proyecto y los trazados alternativos propuestos por el particular, que constituye el núcleo más importante de la alegación formulada, al quedar desvirtuadas por las manifestaciones y justificaciones técnicas y reglamentarias vertidas por la peticionaria. En ese sentido, conviene señalar que, a los Ayuntamientos de Cartes y Torrelavega, para su conocimiento y efectos, les fue remitido anuncio de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria, por el que se somete al trámite de Información Pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, del citado proyecto, mediante escritos de fecha 2 de agosto de 2022. También se les informo de las licencias emitidas por dichos organismos y aportadas al expediente, no habiendo recibido manifestación en contra.

En conclusión, la alegación formulada no resulta atendible, al quedar desvirtuada por las manifestaciones y justificaciones técnicas y reglamentarias vertidas por la peticionaria, por lo que procede continuar la tramitación del expediente que nos ocupa.

Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 24/2013; en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, modificado mediante el Real Decreto-ley 23/2020; en el Decreto 6/2003, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de legal y vigente aplicación.

Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución de la actuación mencionada.

Esta Dirección General, visto el informe del Servicio de Energía, resuelve:

Primero. - Conceder a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento de la L.A.T. 12/20 kV San_Miguel_N - Renedo3 (tramo 1A07899-AV63744) y la L.A.T. 12/20 kV Reocín - R_Cartes (tramo 2A85727-AV96737)", cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:

Actuaciones proyectadas:

LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN 12/20 KV SAN_MIGUEL_N-RENEDO3.

Situación: Barrio Remedios, Ayuntamiento de Torrelavega.

Tensión nominal: 20 kV.

Tensión de servicio: 12 kV.

Origen: Apoyo P-28a (Proyectado).

Final: Apoyo P29 (Existente).

Longitud: 163 metros.

Conductor: 94-AL1/22-ST1A (LA 110) (Existente).

Número de apoyos: 1 Apoyo C-4500/16.

LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN 12/20 KV SAN_MIGUEL_N-RENEDO3 DER. CT TOMA ESTRADA 2 (7693).

Situación: Barrio Remedios, Ayuntamiento de Torrelavega.

Tensión nominal: 20 kV.

Tensión de servicio: 12 kV.

Origen: Apoyo P-28a (Proyectado).

Final: Apoyo P-1 (Existente).

Longitud: 56 metros.

Zona de aplicación: Zona A.

Conductor: 47-AL1/8-ST1A (LA 56).

LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN 12/20 KV REOCIN_CARTES DER CT EL MIRADOR (14794).

Situación: calle Santiago, Ayuntamiento de Cartes.

Tensión nominal: 20 kV.

Tensión de servicio: 12 kV.

Origen: Apoyo P-1a (Proyectado).

Final: Apoyo P-2 (Existente).

Longitud: 86 metros.

Zona de aplicación: Zona A.

Conductor: 47-AL1/8-ST1A (LA 56) (Existente).

Número de apoyos: 1 apoyo C-4500/16.

LÍNEA SUBTERRÁNEA DE ALTA TENSIÓN 12/20 KV SAN_MIGUEL_NRENEDO3, ENTRE APOYO P-26 Y APOYO P-28A.

Situación: Calle El Argumal y calle Santiago, Ayuntamiento de Cartes. Barrio Remedios,

Ayuntamiento de Torrelavega.

Tensión nominal: 20 kV.

Tensión de servicio: 12 kV.

Condiciones de instalación: Bajo tubo.

Origen: Apoyo P-26 (Existente).

Final: Apoyo P-28a (Proyectado).

Longitud: 495 metros.

Conductor: RHZ1-OL 12/20 kV 1x240 K Al + H16.

LÍNEA SUBTERRÁNEA DE ALTA TENSIÓN 12/20 KV REOCIN-R_CARTES.

Situación: Calle Santiago, Ayuntamiento de Cartes.

Tensión nominal: 20 kV.

Tensión de servicio: 12 kV.

Condiciones de instalación: Bajo tubo.

Origen: CT Medadorio (921).

Final: Apoyo P-1a (Proyectado).

Longitud: 96 metros.

Conductor: RHZ1-OL 12/20 kV 1x240 K Al + H16.

El proyecto ha sido redactado por el ingeniero técnico industrial José Luis Rebolledo Malagón y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Cantabria con número 123374-01, de 3 de diciembre de 2021.

Situación: Términos municipales de Cartes y Torrelavega.

La autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga bajo las siguientes condiciones:

1.ª - Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª - La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables.

3.ª - Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo.

4.ª - Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General.

5.ª - La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma.

6.ª - La presente autorización y aprobación del proyecto de ejecución se otorga salvo perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y a la protección del patrimonio cultural.

7.ª - El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo.

8.ª - El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

9.ª - La aprobación del proyecto de ejecución no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Administraciones Públicas.

10.ª - La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

11.ª - El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Segundo. - Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santander, 11 de abril de 2023.- El Director General de Industria, Energía y Minas, Manuel Daniel Alvear Portilla.

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